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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358801 Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo informa que las declaratorias de Patrimonio Cultural se han aplicado a manifestaciones culturales muy diversas, sitios y restos históricos, así como a áreas naturales protegidas. No existen antecedentes sobre declaratorias de Patrimonio Cultural a toda la cultura de un grupo étnico o etnocampesino, sin embargo, es relevante declarar como patrimonio a toda la cultura de un grupo étnico cuando este efectivamente conserva una identidad cultural propia y este es el caso de los Q’ero; Que, se conoce como Q’ero a un grupo indígena andino que habita en las alturas de tres distritos de Paucartambo, Cusco. Su relativo aislamiento voluntario y su propia historia han permitido que se mantengan algunos rasgos fundamentales de la cultura quechua, con un notable antecedente prehispánico patente en su visión del mundo, sus hábitos sociales, su tecnología y su vestimenta; Que, el expediente presentado por el Instituto Regional de Cultura del Cusco sustenta ampliamente que las manifestaciones culturales de la Nación Q’ero constituyen un solo cuerpo de tradición con prácticas religiosas, tradiciones orales, formas de arte, formas de organización y otras expresiones que son propias de este grupo y que tienen una larga continuidad histórica. Sus creaciones culturales manifiestan la noción de un mundo ordenado en los niveles cósmico, terrenal y humano; Que, la importancia de la cultura Q’ero se ve refl ejada en la abundante bibliografía que trata de diversos aspectos o expresiones de este grupo étnico, siendo las más relevantes: “Un instrumento musical de Parakas y Q’ero” de Josefat Roel Pineda (Boletín Conservatorio Nacional de Música, 1961); “Cosmovisión y celebraciones del mundo andino a través del ejemplo de la comunidad Q’ero, Paucartambo” de Thomas Müller / Helga Müller (Allpanchis, 1984); “Tawa inti qocha, símbolo de la cosmología andina: concepción q’ero del espacio” de Gail Silverman-Proust (Antropológica 6, 1988); “Puna, qheswa, yunga: el hombre y su medio en Q’ero” de Jorge Flores Ochoa (1989); “La metáfora del cuerpo humano: una hipótesis en relación al signifi cado de la iconografía de los textiles en Q’ero” de Gail Silverman-Proust / Josefa Nolte (Antropológica 12, 1994); “El tejido andino: un libro de sabiduría” de Gail Silverman-Proust (1998); Que, dichos textos, así como muchos otros refrendan la importancia que esta cultura ha alcanzado en el imaginario intelectual y nacional, tal importancia contrasta con su situación social actual, pues los Q’ero forman parte del contingente de población marginada, con pocas oportunidades para un desenvolvimiento adecuado en su entorno original como en el escenario nacional, por lo que la declaración de su cultura como Patrimonio Cultural de la Nación constituirá la reivindicación de un modo de vida y de una cultura que ha sobrevivido a las épocas, adaptándose al entorno sin perder su identidad, lo que enriquece el acervo cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora (e) de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Cultura Q’ero como grupo étnico cultural que al conservar su identidad a través del tiempo enriquece el acervo cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 139092-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre artefactos de refrigeración domésticos, evaluación de conformidad y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 120-2007/INDECOPI-CRT Lima, 21 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Uso racional de energía y efi ciencia energética, b) Evaluación de la conformidad y c) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 1 PNTP, el 5 de setiembre del 2007. b) Evaluación de la conformidad, 2 PNTP, el 27 de setiembre del 2007. c) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 1 PNTP, el 28 de setiembre del 2007.