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El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358792 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 694-2007-OS/CD Lima, 20 de noviembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFHL/UCHL-1415-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el proyecto de resolución que aprueba los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, los artículos 10º y 11º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los artículos 7° y 12º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor –Gasocentros aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, establecían los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001- 2007-EM que modifi ca y complementa el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, estableció que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos exigibles para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, en virtud a las facultades otorgadas a través de la norma citada en el considerando precedente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 311-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007, se aprobaron los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribución, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo; Que, no obstante ello, luego de evaluar los trámites procesales que deben seguir los agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo, para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de OSINERGMIN, los mismos que se encuentran previstos en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N°s. 01-94-EM y 019-97-EM, se ha determinado la necesidad de modifi car los citados procedimientos administrativos, así como los requisitos exigibles en cada uno de ellos, a fi n de simplifi carlos y darles una mayor celeridad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en la página Web: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribución, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones podrán ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a comentariosglp@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD Lima, XXX CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba procedimientos y requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos y otrosPROYECTO