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358793 Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, los artículos 10º y 11º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los artículos 7° y 12º del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor –Gasocentros aprobado por Decreto Supremo 019-97-EM, establecían los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001- 2007-EM que modifi ca y complementa el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, estableció que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos exigibles para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, en virtud a las facultades otorgadas a través de la norma citada en el considerando precedente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 311-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007, se aprobaron los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribución, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo; Que, no obstante ello, luego de evaluar los trámites procesales que deben seguir los agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de OSINERGMIN, los mismos que se encuentran previstos en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N°s. 01-94-EM y 019-97-EM, se ha determinado la necesidad de modifi car los citados procedimientos administrativos, así como los requisitos exigibles en cada uno de ellos, a fi n de simplifi carlos y darles una mayor celeridad; Que, por tanto, deben aprobarse los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribución, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XXX de 2007 en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo, que en Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar los formatos de solicitud y los formatos de declaraciones juradas de cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que deberán presentar los administrados para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables; así como a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los procedimientos y requisitos a que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución, entrarán en vigencia al día siguiente de publicados los formatos de solicitud y los formatos de declaraciones juradas de cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, así como a su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano” y consignarla en la página Web de OSINERGMIN. ANEXO I PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES DE LOS DIFERENTES AGENTES DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación. La presente norma establece los procedimientos que deberán seguir los administrados y los requisitos que les serán exigibles en cada uno de ellos, para la obtención de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribución, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta de GLP y Medios de Transporte de GLP. Artículo 2°.- Facultad de solicitar el Informe Técnico Favorable. Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con las disposiciones legales vigentes y reúna los requisitos establecidos, podrá solicitar ante OSINERGMIN el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables a los cuales se hace referencia en la presente norma. Artículo 3°.- De los planos. Los planos a los cuales se hace referencia en la presente norma como requisito para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo y cualquier otro plano que solicite la autoridad administrativa durante la tramitación del procedimiento para la califi cación del proyecto, deberán ser presentados en copias legibles, fi rmados por el administrado o su representante legal y por el profesional colegiado debidamente registrado y hábil en su respectiva especialidad. Todos los documentos y planos deberán ser presentados en tamaño A4, A3 o A2 y en escala adecuada, con excepción de las indicadas expresamente. En caso que el dibujo sea más grande que el espacio disponible del plano en tamaño A2, se permitirá su fraccionamiento en planos de tamaño A2, A3 o A4, debiéndose indicar el plano en el cual continúa el dibujo fraccionado. Los planos deben señalar las distancias exigidas en la normatividad vigente. Asimismo, en el caso que los detalles no puedan ser visualizados o medidos a criterio de OSINERGMIN, éstos deberán presentarse en el mismo plano o en plano adjunto en una escala apropiada que permita visualizarlo y medirlo adecuadamente. Artículo 4°.- Facultad de OSINERGMIN. Una vez presentada la solicitud por el administrado para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable, Lima, sábado 1 de diciembre de 2007El PeruanoPROYECTO