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El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358796 a) Solicitud de otorgamiento del Informe Técnico Favorable, de acuerdo al modelo aprobado por OSINERGMIN. b) Copia literal de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa, de ser el caso. c) Certifi cado de vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días naturales a la fecha de su expedición, de ser el caso. d) Copia simple del documento de identidad del administrado o del representante legal, según corresponda. e) Copia del documento que acredita la propiedad o posesión legítima del terreno, según corresponda. f) Memoria descriptiva que contenga el objeto del proyecto, especifi caciones técnicas de materiales, accesorios y equipos, descripción del sistema de seguridad y protección contra incendios. g) Copia del estudio ambiental aplicable al proyecto, incluyendo las observaciones y levantamientos realizados durante el trámite de aprobación, si los hubiere, así como de la resolución que aprueba dicho estudio ambiental; o de la respuesta emitida por la DGAAE indicando que no es pertinente presentar estudio ambiental para la modifi cación y/o ampliación. h) Declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN, suscrita en cada una de sus páginas por el administrado y por el o los ingenieros responsables del proyecto, los cuales deberán ser profesionales colegiados y hábiles en su respectiva especialidad. i) Planos de: 1) Situación. 2) Ubicación.3) Distribución.4) Obras Civiles.5) Instalaciones eléctricas y mecánicas. Artículo 12°.- En el procedimiento para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Instalación o del Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación, OSINERGMIN verifi cará que la información referida a las condiciones técnicas y de seguridad contenida en la declaración jurada presentada por el administrado sea acorde con el proyecto presentado. Asimismo, se verifi cará que se hayan presentado correctamente los requisitos documentales establecidos para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable. Luego de efectuada la evaluación y en caso de acreditarse el cumplimiento de lo establecido en la normatividad del subsector hidrocarburos, se otorgará el Informe Técnico Favorable para Instalación o el Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación al administrado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, caso contrario se declarará la improcedencia de la solicitud presentada. En caso de presentarse las observaciones a que hace referencia el artículo 4° de la presente norma, se le otorgará al administrado un plazo para que efectúe las precisiones y/o aclaraciones en relación a la documentación presentada o respecto del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que considere pertinente; el mismo que no será computado dentro del plazo a que hace referencia el párrafo precedente. Artículo 13°.- Con el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Instalación o del Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación, el administrado estará facultado a ejecutar el proyecto, sin perjuicio de obtener las demás autorizaciones establecidas en la normatividad vigente. Artículo 14°.- Durante la ejecución del proyecto, los administrados deberán presentar una solicitud a OSINERGMIN a efectos que designe a un representante para que presencie las pruebas de tanques, tuberías y demás equipos, las que se realizarán de acuerdo a las normas de diseño y construcción dadas por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo 6Nº 027-94-EM, normas complementarias, modifi catorias y sustitutorias. Dicha solicitud deberá ser presentada al menos diez (10) días hábiles antes de la fecha propuesta para la realización de las pruebas, debiendo indicarse las instalaciones a ser probadas y el programa a seguir, los datos del profesional responsable (nombre, documento de identidad, dirección y teléfono) y la duración de las pruebas, siendo facultad de OSINERGMIN denegar las solicitudes que no se presenten cumpliendo con lo antes señalado o solicitar al administrado que fi je una nueva fecha para la realización de las pruebas. Terminada la inspección, el representante de OSINERGMIN preparará un Acta, en la cual se consignarán los resultados de la inspección y pruebas, además de cualquier otro detalle adicional relacionado al trabajo de supervisión efectuado. El Acta deberá estar fi rmada por el administrado, las personas responsables de las pruebas y el representante de OSINERGMIN como observador de las mismas. Dicha Acta deberá ser presentada por el administrado para solicitar el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento. CAPÍTULO III TRÁMITE Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES PARA USO Y FUNCIONAMIENTO O PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Artículo 15°.- Requisitos para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Plantas de Abastecimiento y Plantas Envasadoras de GLP. Para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Plantas de Abastecimiento y Plantas Envasadoras de GLP el administrado deberá presentar a OSINERGMIN, en Mesa de Partes de cualquiera de sus Ofi cinas Regionales a nivel nacional, la siguiente documentación: a) Solicitud de otorgamiento del Informe Técnico Favorable de acuerdo al modelo aprobado por OSINERGMIN. b) Copia literal de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa, de ser el caso. c) Certifi cado de vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días naturales a la fecha de su expedición, de ser el caso. d) Copia simple del documento de identidad del administrado o del representante legal, según corresponda. e) Planos defi nitivos en las mismas escalas exigidas para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable de Instalación o de Modifi cación y/o Ampliación. f) Actas de Pruebas de tanques, tuberías y otros equipos, suscritas por el administrado, por el supervisor de OSINERGMIN y por el ingeniero responsable de las pruebas; el cual deberá estar colegiado y hábil en su respectiva especialidad. g) Actas de Pruebas del sistema de protección catódica de tuberías y tanques monticulados o soterrados suscritas por el administrado y por el ingeniero responsable de las pruebas; el cual deberá estar colegiado y hábil en su respectiva especialidad. h) Certifi cados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certifi cación acreditado ante INDECOPI que certifi que que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana o al Código ASME Sección VIII; o un Reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. i) Declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN, suscrita en cada una de sus páginas por el administrado y por el o los ingenieros responsables del proyecto, los cuales deberán ser profesionales colegiados y hábiles en su respectiva especialidad. Artículo 16°.- Requisitos para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos. Para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de PROYECTO