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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358800 PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES Extienden excepcionalmente y sólo para el proceso de ascensos del año 2007, el plazo a que se refiere el Art. 1° del D.S. N° 057-2007-RE DECRETO SUPREMO N° 061-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del citado Reglamento, las vacantes a que se refiere el proceso de promociones regulado en el Capítulo III de la Sección IX -De las Evaluaciones y Promociones- serán aprobadas por Resolución Suprema y publicadas treinta días antes del inicio del proceso anual de promociones; Que, mediante Resolución Suprema N° 290-2007-RE, publicada el 21 de octubre de 2007, se aprobó el número de vacantes, por categorías, para funcionarios del Servicio Diplomático de la República, aptos para ser ascendidos a partir del 1 de enero de 2008; Que, el artículo 123° del referido Reglamento disponía que antes del 1° de noviembre de cada año, mediante resolución viceministerial, se dará a conocer públicamente la relación de funcionarios aptos para participar en el proceso de ascensos; Que, en aplicación del segundo párrafo de Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, a partir del proceso de ascensos del año 2007, serán exigidos nuevos requisitos a fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro y a la categoría de Embajador; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 057-2007-RE, de fecha 31 de octubre de 2007, se dispuso extender, excepcionalmente, sólo para el proceso de ascensos del año 2007, el plazo a que se refiere el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, dada la complejidad de la evaluación de los requisitos exigidos en los artículos 37° y 38° de citada la Ley, concordante con los artículos 110° y 111° de su Reglamento, se requiere prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 057-2007-RE, a fi n que la Comisión de Personal cuente con un mayor plazo para verifi car el cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada Ley; así como para evaluar y califi car a los funcionarios aptos para las promociones en cada categoría; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Extiéndase excepcionalmente, sólo para el proceso de ascensos del año 2007, el plazo a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 057-2007-RE, hasta el 15 de diciembre de 2007. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 139139-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Cultura Q’ero RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1582/INC Lima, 23 de noviembre de 2007 Visto, el Informe Nº 114-2007-DRECPC/INC de fecha 15 de noviembre de 2007, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;