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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358797 Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, el administrado deberá presentar a OSINERGMIN, en Mesa de Partes de cualquiera de sus Ofi cinas Regionales a nivel nacional, la siguiente documentación: a) Solicitud de otorgamiento del Informe Técnico Favorable de acuerdo al modelo aprobado por OSINERGMIN. b) Copia literal de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa, de ser el caso. c) Certifi cado de vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días naturales a la fecha de su expedición, de ser el caso. d) Copia simple del documento de identidad del administrado o del representante legal, según corresponda. e) Planos defi nitivos en las mismas escalas exigidas para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable de Instalación o de Modifi cación y/o Ampliación. f) Actas de Pruebas de tanques, tuberías y otros equipos, suscritas por el administrado, el supervisor de OSINERGMIN y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual deberá estar colegiado y hábil en su respectiva especialidad. g) Actas de Pruebas del sistema de protección catódica de tuberías y tanques monticulados o soterrados suscritas por el administrado y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual deberá estar colegiado y hábil en su respectiva especialidad. h) Certifi cados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certifi cación acreditado ante INDECOPI que certifi que que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana o al Código ASME Sección VIII; o un Reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. i) Declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN suscrita en cada una de sus páginas por el administrado y por el o los ingenieros responsables del proyecto, los cuales deberán ser profesionales colegiados y hábiles en su respectiva especialidad. Artículo 17°.- Requisitos para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Redes de Distribución de GLP. Para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Redes de Distribución de GLP, el administrado deberá presentar a OSINERGMIN, en Mesa de Partes de cualquiera de sus Ofi cinas Regionales a nivel nacional, la siguiente documentación: a) Solicitud de otorgamiento del Informe Técnico Favorable de acuerdo al modelo aprobado por OSINERGMIN. b) Copia literal de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa, de ser el caso. c) Certifi cado de vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días naturales a la fecha de su expedición, de ser el caso. d) Copia simple del documento de identidad del administrado o del representante legal, según corresponda. e) Planos defi nitivos en las mismas escalas exigidas para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable de Instalación o de Modifi cación y/o Ampliación. f) Actas de Pruebas de tanques, tuberías y otros equipos, suscritas por el administrado, el supervisor de OSINERGMIN y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual deberá estar colegiado y hábil en su respectiva especialidad. g) Actas de Pruebas del sistema de protección catódica de tuberías y tanques monticulados o soterrados suscritas por el administrado y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual deberá estar colegiado y hábil en su respectiva especialidad.h) Certifi cados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certifi cación acreditado ante INDECOPI que certifi que que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana o al Código ASME Sección VIII; o un Reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. i) Declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN, suscrita en cada una de sus páginas por el administrado y por el o los ingenieros responsables del proyecto, los cuales deberán ser profesionales colegiados y hábiles en su respectiva especialidad. Artículo 18°.- Requisitos para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor – Gasocentros. Para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, el administrado deberá presentar a OSINERGMIN, en Mesa de Partes de cualquiera de sus Ofi cinas Regionales a nivel nacional, la siguiente documentación: a) Solicitud de otorgamiento del Informe Técnico Favorable de acuerdo al modelo aprobado por OSINERGMIN. b) Copia literal de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa, de ser el caso. c) Certifi cado de vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días naturales a la fecha de su expedición, de ser el caso. d) Copia simple del documento de identidad del administrado o del representante legal, según corresponda. e) Planos defi nitivos en las mismas escalas exigidas para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable de Instalación o de Modifi cación y/o Ampliación. f) Actas de Pruebas de tanques, tuberías y otros equipos, suscritas por el administrado, el supervisor de OSINERGMIN y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual deberá estar colegiado y hábil en su respectiva especialidad. g) Actas de Pruebas del sistema de protección catódica de tuberías y tanques monticulados o soterrados suscritas por el administrado y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual deberá estar colegiado y hábil en su respectiva especialidad. h) Certifi cados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certifi cación acreditado ante INDECOPI que certifi que que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana o al Código ASME Sección VIII; o un Reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. i) Declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN suscrita en cada una de sus páginas por el administrado y por el o los ingenieros responsables del proyecto, los cuales deberán ser profesionales colegiados y hábiles en su respectiva especialidad. Artículo 19°.- Requisitos para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Locales de Venta de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 5000 kg o que requieren pasar por la etapa de instalación. Para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Locales de Venta de PROYECTO