Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

359126

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00); Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) a fin de contar con un respaldo economico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera, y resulta necesaria a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 150 000 000,00 ------------------S/. 150 000 000,00 ============ (En Nuevos Soles) : : : : : : Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Energia y Minas - Central Energia y Recursos Minerales Energia Hidrocarburos Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles (En Nuevos Soles)

Articulo 4º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 0352005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007 y Nº 042-2007, sera incrementado en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 5º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 4º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 042-2007. Articulo 6º.- Operaciones de Cobertura 6.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion del Estado Peruano, negocie y celebre operaciones de cobertura de riesgo o similares, que permitan cubrir, de manera total o parcial los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el Estado Peruano como consecuencia del sistematico aumento de los precios del petroleo y sus derivados. 6.2 Para tal fin, el Ministerio de Energia y Minas informara al Ministerio de Economia y Finanzas sobre el comportamiento de los precios de los citados combustibles, el MORDAZA y cantidad de combustible y demas informacion que se requiera para realizar las operaciones de cobertura. 6.3 El Ministerio de Economia y Finanzas seleccionara a su contraparte en estas operaciones de cobertura, a traves de la convocatoria de por lo menos tres entidades internacionales. La contraparte debera ser una empresa especializada de reconocido prestigio, con capacidad para realizar este MORDAZA de operaciones. Se elegira aquella cuya cotizacion sea la mas baja. 6.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas se dictaran las normas reglamentarias. Articulo 7º.operaciones Aprobacion y suscripcion de

TOTAL INGRESOS EGRESOS: PLIEGO 016 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 10 PROGRAMA 035 SUBPROGRAMA 0172 ACTIVIDAD 1.023075

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORIA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

150 000 000,00 S/. 150 000 000,00 ============

Articulo 2º.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º, al nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Amplia la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 0282007, Nº 034-2007 y Nº 042-2007 hasta el 30 de junio de 2008.

7.1 Las operaciones de cobertura a que se refiere el articulo 6º de la presente MORDAZA legal seran aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. 7.2 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones de cobertura. Articulo 8º.- Gastos Las comisiones y demas gastos que originen las operaciones financieras a las que se refiere el articulo 6º de esta MORDAZA legal seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a sus partidas presupuestarias que en cada ejercicio fiscal se asignen para el pago de la deuda publica. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

140561-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.