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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359126 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modifi catorias, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00); Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 150 000 000,00 ------------------- TOTAL INGRESOS S/. 150 000 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - CentralFUNCIÓN 10 : Energía y Recursos MineralesPROGRAMA 035 : EnergíaSUBPROGRAMA 0172 : HidrocarburosACTIVIDAD 1.023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los CombustiblesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOSCATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 150 000 000,00 TOTAL EGRESOS S/. 150 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007 y Nº 042-2007 hasta el 30 de junio de 2008.Artículo 4º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007 y Nº 042-2007, será incrementado en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 5º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 4º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 042-2007. Artículo 6º.- Operaciones de Cobertura 6.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación del Estado Peruano, negocie y celebre operaciones de cobertura de riesgo o similares, que permitan cubrir, de manera total o parcial los riesgos fi nancieros a los que se encuentra expuesto el Estado Peruano como consecuencia del sistemático aumento de los precios del petróleo y sus derivados. 6.2 Para tal fi n, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el comportamiento de los precios de los citados combustibles, el tipo y cantidad de combustible y demás información que se requiera para realizar las operaciones de cobertura. 6.3 El Ministerio de Economía y Finanzas seleccionará a su contraparte en estas operaciones de cobertura, a través de la convocatoria de por lo menos tres entidades internacionales. La contraparte deberá ser una empresa especializada de reconocido prestigio, con capacidad para realizar este tipo de operaciones. Se elegirá aquella cuya cotización sea la más baja. 6.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas se dictarán las normas reglamentarias. Artículo 7º.- Aprobación y suscripción de operaciones 7.1 Las operaciones de cobertura a que se refi ere el artículo 6º de la presente norma legal serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. 7.2 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones de cobertura. Artículo 8º.- Gastos Las comisiones y demás gastos que originen las operaciones fi nancieras a las que se refi ere el artículo 6º de esta norma legal serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a sus partidas presupuestarias que en cada ejercicio fi scal se asignen para el pago de la deuda pública. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 140561-1