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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359138 6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Las situaciones no previstas en la presente Norma serán resueltas por la DIGESUTP. Noviembre de 2007 140481-3 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de proyecto de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0511-2007-ED Lima, 4 de diciembre de 2007 Visto el Memorando Nº 4280-2007-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0747-2006-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Créditos Suplementarios, Transferencias de Partidas, Saldos de Balance y Modifi caciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático; Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del literal g), artículo 5º de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutará luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, incluye el literal l) dentro del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizando al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución de Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Informe Nº 445-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto ha emitido opinión respecto a la necesidad de efectuar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para la ejecución de un proyecto de infraestructura educativa, por una suma de hasta SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755, 189.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; De conformidad con la Ley Nº 29035, la Ley Nº 28979, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755, 189.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública declarado viable, detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Educación y el citado Gobierno Regional. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo que forma parte de esta Resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicara al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera; se encuentran previstos en el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de Arequipa para el fi nanciamiento del proyecto citado en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 5º.- .La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en el Gobierno Regional de Arequipa, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución. Artículo 6º.- .La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (EN NUEVOS SOLES) UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA - REGIÓN AREQUIPA - SEDE CENTRAL Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios PLIEGO DEPARTAMENTO Y PROVINCIACÓDIGO SNIPPROYECTO DESEMBOLSO (*)TOTAL 443: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPAAREQUIPA - AREQUIPA28529 SUSTITUCIÓN DE AULAS Y CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTES COMPLEMEN-TARIOS EN LA I.E. Nº 40122 MANUEL SCORZA TORRES, DISTRITO J.L.B. Y RIVERO, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA 755.189 755.189 755.189 755.189 140481-1