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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359140 con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Establecimiento Penitenciario Santa Mónica a un establecimiento penitenciario en el Reino de España de la condenada AINHOA ZUBIRI ADÁN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en nuestro país, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado; Que, mediante el Informe Nº 129-2007/COE-TC del 27 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la referida súbdita española; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado entre la República Peruana y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, celebrado en Lima el 25 de febrero de 1986, aprobado por Resolución Suprema Nº 0546-86-RE de fecha 31 de octubre de 1986 y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada AINHOA ZUBIRI ADÁN, recluida en el Establecimiento Penitenciario Santa Mónica, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un establecimiento penitenciario en el Reino de España; solicitud que fuera declarado procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 140561-8 Acceden a pedido de traslado activo de recluso a un establecimiento penitenciario situado en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2007-JUS Lima, 5 de diciembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 128-2007/COE-TC del 14 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de traslado activo del condenado SANTOS JAVIER CASTAÑEDA MONTEZA; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de septiembre de 2007, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado SANTOS JAVIER CASTAÑEDA MONTEZA quien cumple condena en la República del Ecuador por la autoría del delito de asalto y robo en agravio de la gasolinera “Rancho Alegre” (Exp. 476-07); Que, mediante el Informe Nº 128-2007/COE-TC del 14 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de traslado activo del referido condenado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el “Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Ecuador y la República del Perú” suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 070-99-RE el 2 de diciembre de 1999; y vigente para el Perú desde el 5 de mayo del 2000; y lo establecido en el literal “c” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de traslado activo del condenado SANTOS JAVIER CASTAÑEDA MONTEZA, recluido en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Cuenca - Ecuador, a un establecimiento penitenciario de nuestro país en la provincia de Chiclayo; solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su traslado al Perú, de conformidad con las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 140561-9 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil, para participar en reunión relacionada a seguridad y defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1392/RE Lima, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el 7 de diciembre de 2007, se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en cumplimiento de la Declaración Conjunta Ministerial, de 09 de noviembre de 2006, que creó dicho Mecanismo; Que, entre ambos países existe el fi rme propósito de desarrollar una agenda de trabajo que permitirá profundizar la cooperación en materia de seguridad internacional y defensa; Que, la intensifi cación del entendimiento y la cooperación en materia de seguridad contribuirá signifi cativamente a la integración del Perú y Brasil, y fortalecerá aún más la solidaridad y la confi anza mutuas, como factores