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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359142 dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil una solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0627-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 11 al 23 de diciembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 356-2007-MTC/12.04 y Nº 0627-2007-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 11 Y 23 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 356-2007-MTC/12.04 Y Nº 0627-2007-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FINVIÁTICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2375-2007-MTC/12.04 11-Dic 23-DicUS$ 2,600.00 US $ 30.25Transportes Aéreos Cielos Andinos SACAlva Panduro, Alejandro AlbertoDubaiEmiratos Arabes UnidosInspección técnica de Estación de Base y del Taller de Mantenimiento Tras Aéreo Airlines por expedición de certi fi cado de aeronavegabilidad a la fl ota de aeronaves AN-26B, con número de series 11504 y 790135019-35020-35021, 35022-35023-35024, 35025-35026 2376-2007-MTC/12.04 11-Dic 23-DicUS$ 2,600.00 US $ 30.25Transportes Aéreos Cielos Andinos SACSoares Yoplack, Martín GermanoDubaiEmiratos Arabes UnidosInspección técnica de Estación de Base y del Taller de Mantenimiento Tras Aéreo Airlines por expedición de certi fi cado de aeronavegabilidad a la fl ota de aeronaves AN-26B, con número de series 11504 y 790135019-35020-35021, 35022-35023-35024, 35025-35026 140561-11 Aprueban tasaciones de predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 726-2007 MTC/02 Lima, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Nota de Elevación N° 723-2007-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, se señala que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con fecha 11 de agosto de 2007, ha realizado la valuación comercial de 261 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Primera Etapa, ubicado en la provincia de Quispicanchis del departamento de Cusco; Que, de conformidad a las valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, el monto de la valorización comercial de los 261 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Primera Etapa, asciende a las cantidades señaladas en los cuadros que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que