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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359141 fundamentales de los naturales anhelos de paz de ambos pueblos; Que, es política de Estado desarrollar las relaciones bilaterales y multilaterales con énfasis en el marco del fomento de medidas de confi anza, de transparencia y de cooperación; así como en la voluntad de avanzar en la generación de iniciativas de importancia en el ámbito de la seguridad y de la defensa; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGS) N° DGS0591/2007, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, de 20 de noviembre de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 07 de diciembre de 2007, para participar en la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01163 : Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla 1,089.14 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 139629-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 319-2007-RE Mediante Ofi cio Nº 738-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 319-2007-RE, publicada en nuestra edición del día 23 de noviembre de 2007. En el segundo considerando y en el primer artículo;DICE:“... Debiéndose suscribir el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010; ...1.- Delegar en la persona del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.” DEBE DECIR: “...Debiéndose suscribir el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de julio de 2007 al 31 de junio de 2010; ...1.- Delegar en la persona del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase Nº 5, con vigencia del 1 de julio de 2007 al 31 de junio de 2010.” 140562-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2007-MTC Lima, 5 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como