Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

359135

Amplian numero de funcionarios de la FAP a que se refiere la R.M. Nº 696-2005DE FAP a fin de delegar facultades para suscribir contratos y convenios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1266-2007-DE/SG MORDAZA, 3 de diciembre de 2007 VISTO: El Oficio NC-5-SGFA-Nº 3048 de 21 de setiembre de 2007 del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, en el que solicita autorizacion para que se amplie la delegacion de facultades de la Resolucion Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP a funcionarios de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG de fecha 19 de Febrero del 2006, establece como una de las atribuciones del Ministro de Defensa, la aprobacion y suscripcion convenios y contratos relativos al Sector Defensa, de conformidad con las normas legales vigentes; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 6962005 DE/FAP de fecha 15 de Agosto del 2005, delego a determinados funcionarios de la Fuerza Aerea del Peru, dentro de los que no se encuentra el Comandante General de la MORDAZA Region Aerea Territorial ni el Director de Aerofotografia, la facultad para suscribir en nombre y representacion de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aerea ­ Ministerio de Defensa, los contratos y convenios no normados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ni aquellos que por disposicion expresa otorguen dicha facultad a funcionario distinto al delegante, incluyendo en dicha delegacion a aquellos contratos y convenios en los que la FAP provea los bienes y/o servicios conforme a la normatividad vigente, siempre y cuando el plazo de su ejecucion sea hasta por un (01) ano de duracion; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, con el fin de alcanzar, entre otros objetivos, la descentralizacion y desconcentracion de bienes y servicios; Que, el articulo 67º, inciso 67.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades a delegar el ejercicio de competencia conferida a sus organos en otras entidades, cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente; Que, la delegacion de la facultad de suscripcion de contratos a favor del Comandante General de la MORDAZA Aerea Territorial, presenta circunstancias de indole tecnica y territorial para conocer y suscribir los contratos y convenios en mencion, como son su jerarquia y las funciones que le asisten dentro de la organizacion de la Fuerza Aerea del Peru, existiendo un precedente de delegacion de tales facultades a favor del Comandante General de la IV Region Aerea Territorial, como puede apreciarse en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP de fecha 15 de Agosto del 2005; Que, dicha delegacion de facultad tambien resulta necesaria hacerla extensiva al Director de Aerofotografia, con el fin de agilizar la ejecucion los servicios de aerofotografia, aeropercepcion remota, cartografia, reconocimiento aereo y elaboracion de cartas aeronauticas, que la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28328 ha autorizado a realizar al Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru y que la Direccion de Aerofotografia presta desde hace sesenta y cinco (65) anos, los cuales dependen en gran parte de las condiciones metereologicas en la MORDAZA de trabajo; Que, en el caso de los contratos internacionales regulados por la costumbre y las practicas del comercio internacional, no les es aplicable el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 26 de Noviembre del 2004, conforme a lo establecido en su articulo 2º, inciso 2.3, literal n), pero si la Resolucion Ministerial Nº 696-2005-DE/FAP del 15 de Agosto del 2005; Estando a lo informado por el Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa;

Articulo Unico.- Ampliar el numero de funcionarios de la Fuerza Aerea indicados en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP del 15 de Agosto del 2005, a fin de delegar en el Comandante General de la MORDAZA Region Aerea Territorial y el Director de Aerofotografia, las facultades para suscribir en nombre y representacion de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aerea ­ Ministerio de Defensa, los contratos y convenios comprendidos en la citada Resolucion Ministerial, siempre que el plazo de duracion de los mismos no exceda de un (01) ano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

140178-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban transferencia de obligaciones al Ministerio de Economia y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 188-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica mantenia al 31 de MORDAZA de 2006, obligaciones con la empresa ENAFER S.A. en Liquidacion, ascendente a la suma de S/. 3 528 562,36 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 36/100 NUEVOS SOLES), derivadas de la prestacion de servicios efectuados durante el periodo comprendido entre los anos 1995 y 2000; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC, se aprobo la fusion del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole a este ultimo la calidad de entidad incorporante; Que, con la finalidad de facilitar el MORDAZA de liquidacion de ENAFER S.A., resulta necesario disponer que las obligaciones MORDAZA citadas que actualmente estan a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas para que -sujeta a la condicion suspensiva de que la empresa ENAFER S.A. en Liquidacion transfiera sus acreencias, a titulo oneroso, a la empresa ELECTROLIMA en Liquidacion, esta MORDAZA entregue al Gobierno Nacional su derecho de acreencia sobre tales obligaciones, conjuntamente con el remanente del Haber Social, al momento de su extincion; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como el Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, y la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias;
DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia de Obligaciones 1.1 Apruebese la transferencia al Ministerio de Economia y Finanzas de las obligaciones correspondientes a la deuda que el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. en Liquidacion, y que al 31 de MORDAZA de 2006 ascendia a la suma de S/. 3 528 562,36 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 36/100 NUEVOS SOLES) y que actualmente esta a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujeta a la condicion suspensiva senalada en el Tercer Considerando del presente Decreto Supremo. 1.2 En adicion a la formalizacion de esta transferencia de obligaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. en Liquidacion, suscribiran un acta de conciliacion, en la que se determinara el monto adeudado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Suscripcion de Documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir los documentos que

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