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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359135 Amplían número de funcionarios de la FAP a que se refiere la R.M. Nº 696-2005- DE FAP a fin de delegar facultades para suscribir contratos y convenios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1266-2007-DE/SG Lima, 3 de diciembre de 2007 VISTO:El Ofi cio NC-5-SGFA-Nº 3048 de 21 de setiembre de 2007 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, en el que solicita autorización para que se amplíe la delegación de facultades de la Resolución Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP a funcionarios de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG de fecha 19 de Febrero del 2006, establece como una de las atribuciones del Ministro de Defensa, la aprobación y suscripción convenios y contratos relativos al Sector Defensa, de conformidad con las normas legales vigentes; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 696- 2005 DE/FAP de fecha 15 de Agosto del 2005, delegó a determinados funcionarios de la Fuerza Aérea del Perú, dentro de los que no se encuentra el Comandante General de la Segunda Región Aérea Territorial ni el Director de Aerofotografía, la facultad para suscribir en nombre y representación de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea – Ministerio de Defensa, los contratos y convenios no normados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ni aquellos que por disposición expresa otorguen dicha facultad a funcionario distinto al delegante, incluyendo en dicha delegación a aquellos contratos y convenios en los que la FAP provea los bienes y/o servicios conforme a la normatividad vigente, siempre y cuando el plazo de su ejecución sea hasta por un (01) año de duración; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el fi n de alcanzar, entre otros objetivos, la descentralización y desconcentración de bienes y servicios; Que, el artículo 67º, inciso 67.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades a delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, la delegación de la facultad de suscripción de contratos a favor del Comandante General de la Segunda Aérea Territorial, presenta circunstancias de índole técnica y territorial para conocer y suscribir los contratos y convenios en mención, como son su jerarquía y las funciones que le asisten dentro de la organización de la Fuerza Aérea del Perú, existiendo un precedente de delegación de tales facultades a favor del Comandante General de la IV Región Aérea Territorial, como puede apreciarse en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP de fecha 15 de Agosto del 2005; Que, dicha delegación de facultad también resulta necesaria hacerla extensiva al Director de Aerofotografía, con el fi n de agilizar la ejecución los servicios de aerofotografía, aeropercepción remota, cartografía, reconocimiento aéreo y elaboración de cartas aeronáuticas, que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28328 ha autorizado a realizar al Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú y que la Dirección de Aerofotografía presta desde hace sesenta y cinco (65) años, los cuales dependen en gran parte de las condiciones metereológicas en la zona de trabajo; Que, en el caso de los contratos internacionales regulados por la costumbre y las prácticas del comercio internacional, no les es aplicable el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 26 de Noviembre del 2004, conforme a lo establecido en su artículo 2º, inciso 2.3, literal n), pero sí la Resolución Ministerial Nº 696-2005-DE/FAP del 15 de Agosto del 2005; Estando a lo informado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el número de funcionarios de la Fuerza Aérea indicados en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 696-2005 DE/FAP del 15 de Agosto del 2005, a fi n de delegar en el Comandante General de la Segunda Región Aérea Territorial y el Director de Aerofotografía, las facultades para suscribir en nombre y representación de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea – Ministerio de Defensa, los contratos y convenios comprendidos en la citada Resolución Ministerial, siempre que el plazo de duración de los mismos no exceda de un (01) año. Regístrese, comuníquese y publíqueseALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 140178-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencia de obligaciones al Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 188-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica mantenía al 31 de julio de 2006, obligaciones con la empresa ENAFER S.A. en Liquidación, ascendente a la suma de S/. 3 528 562,36 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 36/100 NUEVOS SOLES), derivadas de la prestación de servicios efectuados durante el período comprendido entre los años 1995 y 2000; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC, se aprobó la fusión del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante; Que, con la fi nalidad de facilitar el proceso de liquidación de ENAFER S.A., resulta necesario disponer que las obligaciones antes citadas que actualmente están a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sean transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas para que -sujeta a la condición suspensiva de que la empresa ENAFER S.A. en Liquidación transfi era sus acreencias, a título oneroso, a la empresa ELECTROLIMA en Liquidación-, esta última entregue al Gobierno Nacional su derecho de acreencia sobre tales obligaciones, conjuntamente con el remanente del Haber Social, al momento de su extinción; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Obligaciones 1.1 Apruébese la transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas de las obligaciones correspondientes a la deuda que el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. en Liquidación, y que al 31 de julio de 2006 ascendía a la suma de S/. 3 528 562,36 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 36/100 NUEVOS SOLES) y que actualmente está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujeta a la condición suspensiva señalada en el Tercer Considerando del presente Decreto Supremo. 1.2 En adición a la formalización de esta transferencia de obligaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A. en Liquidación, suscribirán un acta de conciliación, en la que se determinará el monto adeudado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Suscripción de Documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que