Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359463 6.4.2. Análisis de la actuación del esquema RACMT Cuando se active el ERACMT, y/o para las barras que el COES-SINAC indique, los clientes afectados por la perturbación proporcionarán al COES-SINAC el registro de la tensión en el tiempo monitoreada por el relé de tensión correspondiente. Con esta información, el COES-SINAC evaluará los niveles de tensión alcanzados y su duración. Además, utilizando los niveles de ajuste establecidos en el ERACMT, determinará el comportamiento esperado de los relés de tensión. Esta información se reportará en el formato F13. Para el análisis de la actuación del ERACMT vigente, los clientes, involucrados en el evento proporcionarán la información de la actuación de sus esquemas activados mediante el formato F14. A continuación el COES-SINAC incluye en este mismo formato la actuación esperada de los umbrales de cada relé de tensión registrados en la última columna del formato F13. Finalmente se evalúa la actuación del ERACMT. Si la actuación esperada de los umbrales de cada relé y la señalización de disparo del relé son iguales, entonces la actuación del umbral correspondiente es exitosa, caso contrario el relé no operó en forma adecuada. Esta Información deberá ser reportada al OSINERGMIN en el Informe Técnico de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 de la NTCSE. Cada vez que se active el esquema de RACMT los integrantes del SEIN entregaran la información que se indica en los formatos así como el reporte de eventos de los reles de tensión de acuerdo a los plazos establecidos en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR. La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F13: “Registro de evaluación del comportamiento de la tensión para cada subestación Afectada” F14: “Actuación del esquema de RACMT en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Cliente” 6.4.3. Análisis de la actuación del esquema RAGSF Cuando se activa el ERAGSF el COES-SINAC grafi cará el comportamiento en el tiempo de la frecuencia y su derivada para cada zona del SEIN; y con la información de los ajustes de los relés de frecuencia y de derivada establecidos en el esquema de RAGSF determina el comportamiento esperado de cada relé. Esta información se reporta en el formato F15. Para el análisis de la actuación del esquema de RAGSF vigente, los generadores involucrados en el evento proporcionarán la información de la actuación de sus esquemas activados mediante el formato F16. Luego, el COES-SINAC incluye en el mismo formato la actuación esperada del umbral de cada relé de frecuencia registrado en la última columna del formato F15. Finalmente se evalúa la actuación del esquema de RAGSF. Si la actuación esperada de los umbrales de relé de frecuencia y la señalización de disparo del relé son iguales, entonces la actuación del umbral correspondiente es exitosa, caso contrario el relé no operó en forma adecuada. Esta Información deberá ser reportada al OSINERGMIN en el Informe Técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 de la NTCSE. Cada vez que se active el esquema de RAGSF los integrantes del SEIN entregaran la información que se indica en los formatos así como el reporte de eventos de los reles de frecuencia de acuerdo a los plazos establecidos en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR. La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F15: “Registro de evaluación del comportamiento de la sobrefrecuencia y su derivada por Zona”. F16: “Actuación del esquema de RAGSF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Generador”.6.4.4. Aplicación del Principio de Equidad Todos los clientes deben de aplicar y mantener el principio de equidad mencionado en el numeral 7.2.2 de la NTCOTR, lo que signifi ca ser considerado en el criterio de rotación de circuitos. Para la especifi cación de la rotación se utilizarán los formatos F07D y F08D, en los cuales se indicarán los circuitos que forman parte de la rotación, la fecha y características de los circuitos que salen del esquema y de aquellos que los reemplazan. La rotación de circuitos comprendidos en los esquemas de RACMF y RACMT deben ser reportados por los clientes al COES-SINAC con copia al OSINERGMIN 5 días útiles antes de efectuarlos y a las 24 horas de haberse ejecutado. La información a entregar es: F07D: “Rotación de Circuitos Incluidos en el esquema de RACMF por el Cliente” F08D: “Rotación de Circuitos Incluidos en el esquema de RACMT por el Cliente” 6.5. Los integrantes del SEIN y el COES-SINAC ingresarán al sistema EXTRANET del OSINERGMIN, para efectos de la supervisión, la información en los formatos requeridos en el presente procedimiento, dentro de los plazos que corresponda. Los formatos indicados en este procedimiento se adecuaran a los resultados de las especifi caciones de los esquemas de rechazo automático de carga y generación. 7. MULTAS Se sancionará al COES-SINAC y a los titulares del equipamiento del SEIN, según la escala de multas y sanciones del OSINERGMIN, en los casos siguientes: 7.1. Para el COES-SINAC7.1.1. Cuando no elabore el estudio RACG dentro de los plazos establecidos. 7.1.2. Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o inexacta. 7.1.3. Cuando no cumpla lo establecido en el numeral 5 del presente procedimiento. 7.2. Para los INTEGRANTES: 7.2.1. Cuando no implementen los esquemas RACG. 7.2.2. Cuando el esquema implementado por declaración jurada no corresponda con el encontrado en la inspección en el campo. 7.2.3. Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o inexacta. 7.2.4. Cuando no cumpla lo establecido en el numeral 6 del presente procedimiento. 7.2.5. Cuando no permita el ingreso del personal acreditado del OSINERGMIN y/o del COES-SINAC a las instalaciones donde se ubican los relés correspondientes y los circuitos comprometidos en cumplimiento de lo establecido en los numerales 7.2, 7.3 y 6.6.1 de la NTCOTR. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Los aspectos no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento, serán resueltos por el OSINERGMIN en cada caso particular que sea necesario. El OSINERGMIN podrá supervisar todos los procesos in situ. 8.2 El plazo de entrada en vigencia del presente procedimiento será de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 9. ANEXOS 9.1 ANEXO - FORMATOSPROYECTO