Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359462 F04: “Esquema de RACMT obtenido por el estudio” F05: “Esquema Detallado de desconexión automática de generación por sobrefrecuencia (EDAGSF) obtenido por el estudio” F06: “Distribución de Rechazo de Carga por Mínima Frecuencia para los clientes Requerido por el COES para los Clientes” 6.3. Verifi cación del proceso de implementación de los esquemas de RACG Para supervisar el cumplimiento de los objetivos de la NTCOTR en los Esquemas de Rechazo Automática de Carga a ser implementados por los Clientes y Generadores, se seguirán lo siguiente: 6.3.1. Los Clientes, seleccionarán los circuitos disponibles para rechazar la magnitud establecida en cada etapa para cada uno de ellos por la Distribución de Rechazo de Carga Requerido por el COES-SINAC. Cuando el rechazo disponible exceda el requerimiento del COES-SINAC, el Cliente podrá declarar estos circuitos como disponibles para la permuta. Los Clientes informarán al COES-SINAC, antes del 15 de octubre, lo siguiente: - Circuitos propuestos para los esquemas de rechazo de carga por mínima frecuencia y mínima tensión, detallando características como demanda y equipamiento a ser utilizado. - Las características de sus circuitos disponibles para ser incluidos en el mecanismo de permuta, incluyendo demanda y equipamiento a ser utilizado. La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F07A: “Oferta Detallada del Cliente para el Esquema de RACMF”. F07E: “Oferta Detallada del Cliente para el Mecanismo de Permuta en el Esquema de RACMF”. F08A: “Oferta Detallada del Cliente para el Esquema de RACMT”. 6.3.2. El COES-SINAC consolidará los circuitos y cargas ofrecidos por los Clientes para su contribución obligatoria con el esquema de RACMF, así como para el mecanismo de permuta. Luego, establecerá el esquema de RACMF detallado por etapa indicando el aporte de cada cliente al esquema de RACMF. De manera similar, establecerá el esquema detallado del aporte de cada cliente al esquema de RACMT. Estos esquemas deberán ser implementados por los Clientes en forma obligatoria, para lo cual deberán ser informados a más tardar el 15 de noviembre. Copia de estos esquemas será remitidos al OSINERGMIN en la misma fecha. La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F07B: “Aporte Detallado al Esquema de RACMF que debe implementar el Cliente F08B: “Aporte Detallado al Esquema de RACMT que debe implementar el Cliente 6.3.3. Los integrantes del sistema tienen como fecha límite el 02 de enero del Año en Estudio para informar al COES-SINAC, en calidad de declaración jurada, los “Esquemas Detallados del RACMF, RACdMF, RACMT y DAGSF Implementados” utilizando los siguientes formatos: La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F07C: “Esquema Detallado de RACMF Implementado por el Cliente” F08C: “Esquema Detallado de RACMT Implementado por el Cliente” F09A: “Esquema Detallado de RACdMF implementado por el Cliente y por el Transmisor” F10A: “Esquema Detallado del RAGSF Implementado por el Generador” Esta información será remitida por el COES-SINAC al OSINERGMIN a los 3 días hábiles de la fecha límite de recepción.6.3.4. El COES-SINAC realizará inspecciones de campo en las instalaciones del Cliente, y de las empresas de transmisión y generación, para verifi car que los esquemas implementados para el rechazo de carga, desconexión de bancos de capacitores y generación correspondan con lo informado en sus respectivas Declaraciones Juradas, emitidas antes del 02 de enero de cada año. Antes del 31 de marzo de cada año, el COES-SINAC informará al OSINERGMIN los resultados de las inspecciones realizadas, especifi cando los incumplimientos respectivos. 6.3.5. El OSINERGMIN tomando muestras representativas entre los integrantes del SEIN podrá realizar inspecciones de campo para verifi car la implementación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación, y la información alcanzada por el COES-SINAC. 6.4. Evaluación de la actuación de los esquemas de RACG Para evaluar el desempeño de los esquemas de RACG vigente, en consideración a lo establecido en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR, se cumplirá con lo siguiente: En las perturbaciones que activen alguno de los esquemas de rechazo de carga o generación, el Informe del COES-SINAC sobre la perturbación, incluirá una evaluación de los esquemas de RACG activados. Para ello el COES-SINAC deberá disponer para cada zona del SEIN de registradores de frecuencia fi jos y/o portátiles que le permitan efectuar monitorear la frecuencia durante las perturbaciones y recabar la información necesaria para el adecuado análisis del evento. Dentro de los 30 días calendario de publicada el presente procedimiento el COES-SINAC informará al OSINERGMIN las especifi caciones técnicas del equipamiento necesario para recabar información de frecuencia para efectuar el adecuado análisis de eventos, este equipamiento deberá adquirir y poner en funcionamiento para los análisis de eventos dentro de los siguientes 90 días calendario. El COES-SINAC alcanzará al OSINERGMIN el Informe Técnico (de Perturbación) que hace referencia el numeral 3.5 de la NTCSE, que incluye la evaluación de la actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación activados. Esta información servirá de base para que el COES elabore su reporte semestral sobre la actuación de los esquemas RACG establecidos por el estudio para cada Integrante del sistema. 6.4.1. Análisis de la actuación del esquema RACMF Cuando se active el esquema de RACMF, el COES- SINAC obtendrá y mostrará el comportamiento de la frecuencia y su derivada para cada zona del SEIN; y con la información de los ajustes de los relés del esquema de RACMF determinará el comportamiento esperado de cada relé. Esta información se reporta en el formato F11. Para el análisis de la actuación del esquema de RACMF vigente, cada cliente cuyo esquema se haya activado en el evento proporcionará la información de la actuación de sus esquemas activados mediante el formato F12. Luego, el COES-SINAC incluye en este mismo formato la actuación esperada del relé de cada etapa registrada en la última columna del formato F11. Finalmente se evalúa la actuación del esquema de RACMF. Si la actuación esperada del relé y la señalización de disparo del relé son iguales, entonces la actuación de la etapa correspondiente es exitosa, caso contrario el relé de frecuencia no operó en forma adecuada. Esta información deberá ser reportada al OSINERGMIN en el Informe Técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 de la NTCSE. Cada vez que se active el esquema de RACMF los integrantes del SEIN entregaran la información que se indica en los formatos así como el reporte de eventos de los reles de frecuencia de acuerdo a los plazos establecidos en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR. La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F11: “Registro de evaluación del comportamiento de la frecuencia y su derivada para cada Zona”. F12: “Actuación del esquema de RACMF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Cliente”.PROYECTO