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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359456 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE Y ARUSYACAN Aprueban presupuesto para la confección de bandos destinados a las Presidentas de los Comités del Vaso de Leche del distrito ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 041-2007-MDSFAY/A Yarusyacán, 24 de agosto del 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, por ser órgano de Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, los Comités de Vaso de Leche, son instituciones sin fi nes de lucro, reconocidos por las municipalidades en el sentido de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal, quienes trabajan en coordinación con el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, a efectos de que se cumplan los objetivos del Programa del Vaso de Leche; asimismo las municipalidades tienen el deber de monitorear la organización para una correcta conducción a través de su Junta Directiva, en concordancia con las normas legales vigentes; Que, la señora Regidora Martha Irene Payano Lucas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintiuno de agosto del presente año, solicitó la confección de (33) bandos para las Presidentas de los Comités de Vaso de Leche de la jurisdicción de Yarusyacán, en mismo que fue aprobado; Que, las municipalidades, en materia de participación vecinal, tienen como competencias y funciones, el de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, conforme lo establece el Art. 73º inciso 5), numeral 5.1 de la Ley Nº 27972; asimismo en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos las municipalidades tienen como competencias, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, conforme lo prescribe el Art. 84º inciso 2), numeral 2.6 de la citada ley; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 y demás normas, y con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Concejo Municipal de fecha 21 de agosto del presente año; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el presupuesto por la suma de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), para la confección de treinta y tres (33) bandos para las Presidentas de los Comités de Vaso de Leche del distrito San Francisco de Asís de Yarusyacán.Artículo Segundo.- AFECTAR a la siguiente Fuente de Financiamiento: - FTE. DE FTO.: FONCOMUN (gastos corrientes). - ACTIVIDAD: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES. Artículo Tercero.- ENCARGAR la administración de los recursos mencionados en el artículo primero, bajo responsabilidad a la señorita Edelmira Cóndor Quispe encargada de la Ofi cina de Programas Sociales de esta municipalidad, y la respectiva rendición de cuentas en un plazo de cinco días hábiles. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la señorita Edelmira Cóndor Quispe, y a las Ofi cinas Administrativas de esta Municipalidad, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE RAÚL COLQUI CABELLO Alcalde 141102-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional que se hará cargo de la elaboración del Margesí de Bienes de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 061-2007-MDSFAY/A Yarusyacán, 3 de diciembre del 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 30 de noviembre del 2007; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacán, por ser Órgano de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa; por tal motivo a efectos de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades, se hace necesario contratar los servicios del profesional con el fi n de formular el margesí de bienes de esta Institución. Que, mediante Informe Técnico Nº 229-2007 JMCC/ GIyO/MDSFAY, de fecha 25 de julio del año en curso, indica que para la elaboración del Margesí de Bienes de la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacan, es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, conforme lo estipula el Artículo 19, inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM modifi cado por Ley Nº 28267; establece que las contrataciones por Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de selección, procediendo su contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo señala el inciso c) del artículo 20 de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede la exoneración de Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procediendo contratar a personas naturales o jurídicas notoriamente