TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359449 de la Constitución Política del Perú exige un representante nacional por cada profesión puesto que, sin ninguna distinción, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo. En conclusión considero que el Tribunal Constitucional en el caso presente, aun cuando haya admitido a trámite la demanda imperfectamente presentada por el Colegio de Abogados de Piura no puede en la sentencia hacer un pronunciamiento de mérito puesto que lo actuado está afectado de un vicio de nulidad insalvable que lo lleva, por excepción, a una determinación inhibitoria, esto es al rechazo de la demanda, como debió hacerlo en su oportunidad, por cuanto al no tener el demandante la legitimidad activa extraordinaria exigida por el propio texto constitucional no podría este Colegiado evacuar una sentencia que pudiera ser ejecutable. Por todo ello mi voto es porque se declare NULO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE la demanda. Sr. JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI 140869-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan autorización a Compass Perú S.A. para la organización de sociedad agente de bolsa denominada Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS N° 049-2007-EF/94.06.1 Lima, 15 de noviembre de 2007VISTOS: El Expediente N° 2007028697 referido a la solicitud de autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por Compass Perú S.A. y Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C., así como el Informe N° 688-2007-EF/94.06.01 de fecha 15 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (LMV), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA de CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escritos presentados el 9 y el 22 de octubre de 2007, el señor Alfredo Arturo Sillau Valdez, en representación de la empresa Compass Perú S.A., y el señor Carlos Roberto Mayser Gildemeister, en representación de la empresa Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. (LOS ORGANIZADORES), han solicitado autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por LOS ORGANIZADORES para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el TUPA de CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por LOS ORGANIZADORES, respecto de la participación que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, la empresa Compass Perú S.A. contará con una participación del 99.99% del capital social, mientras que Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. contará con el 0.01% del capital social; Que, el capital social de Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascenderá a S/. 1 129 777,00, representado por 1 129 777 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168 de la LMV, el artículo 3° del RAI, el TUPA de CONASEV y en aplicación de lo establecido en el numeral i, inciso d del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a Compass Perú S.A. representada por el señor Alfredo Arturo Sillau Valdez y a Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. representada por el señor Carlos Roberto Mayser Gildemeister, autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Compass Perú S.A., y a Asesorías y Servicios San Carlos S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA TELLO LAS HERAS Dirección de Mercados Secundarios 133876-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Educación, para la ejecución de proyectos de emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 453-2007-INDECI 30 de noviembre de 2007Vistos: los Ofi cios Nº 1888 y 2091-2007-EF/68.01 del 01 y 26.OCT.2007, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, los Ofi cios Nº 5047-2007-INDECI/23.0 y 5535-2007-INDECI/4.0 del 24.OCT.2007 y 07.NOV.2007, respectivamente, del Instituto Nacional de Defensa Civil y el Memorándum Nº