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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359459 carga y generación”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a unidadcoes@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE RECHAZO AUTOMÁTICO DE CARGA Y GENERACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSINERGMIN en su proceso de fi scalización ha venido evaluando la aplicación de lo establecido en los numerales 7.2, 7.3 y 6.6 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real (NTCOTR) relacionados con la elaboración, implementación y desempeño de los esquemas de rechazo automático de carga y generación. Si bien en los últimos años se detectado una mejora del nivel de implementación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación, todavía persiste un importante porcentaje del mismo que no ha sido implementado por los integrantes del SEIN. Asimismo, se han observado que las inadecuadas actuaciones de los esquemas de rechazo automático de carga y generación implementados, han afectado la actuación esperada de los mismos y la seguridad del SEIN. De otro lado, se ha detectado que durante la etapa de elaboración del estudio de rechazo automático de carga y generación, en diversas oportunidades, la información que se requiere para la elaboración del mismo no ha sido remitida oportunamente, así como que no se han recogido las observaciones de los integrantes del SEIN al referido estudio, lo cual ha incidido en los resultados de los mismos, los cuales han sufrido modifi caciones poco tiempo después de ser aprobados. Ante esto, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, elaboró el Proyecto de “Procedimiento para supervisar la implementación y actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación”. Este procedimiento busca cumplir cuatro objetivos. El primero es verifi car la entrega de información de los integrantes del SEIN para la elaboración oportuna y adecuada del estudio de rechazo automático de carga y generación. El segundo es verifi car la elaboración del referido estudio, tomando en cuenta la información y las observaciones de los integrantes del SEIN que enriquezcan el desarrollo del mismo. El tercero es lograr la cabal implementación del esquema de rechazo automático de carga y generación. Finalmente, el cuarto objetivo es verifi car la adecuada actuación del esquema de rechazo automático de carga y generación. En conclusión, debemos señalar que con este procedimiento se logrará una adecuada supervisión de la implementación y actuación de los esquemas de Rechazo Automática de Carga y Generación, con lo cual el OSINERGMIN podrá detectar a los integrantes del SEIN que no han cumplido con las obligaciones relativas al tema del rechazo automático de carga y generación y que están afectando la seguridad operativa del SEIN. PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA IMPLEMENTACION Y ACTUACION DE LOS ESQUEMAS DE RECHAZO AUTOMATICO DE CARGA Y GENERACION 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para supervisar la elaboración, implementación y actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación.2. ALCANCE El presente procedimiento será aplicado a las empresas integrantes del SEIN que desarrollan actividades de generación, transmisión, distribución, así como los Clientes Libres y al COES-SINAC. 3. BASE LEGAL- Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. - Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (literal b) del Artículo 31º). - Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 196º, 201º). - Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. 4. ABREVIATURASMEM: Ministerio de Energía y Minas. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del SEIN. DOCOES: Dirección de Operaciones del COES- SINAC. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas. PR-Nº: Procedimiento técnico del COES-SINAC. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. RACG: Rechazo Automático de Carga / Generación. ERACG: Esquema de Rechazo Automático de Carga / Generación. RACMF: Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia. ERACMF: Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia. RACdMF: Rechazo Automático de Condensadores por Mínima Frecuencia ERACdMF: Esquema de Rechazo Automático de Condensadores por Mínima Frecuencia RACMT: Rechazo Automático de Carga por Mínima Tensión. ERACMT: Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Tensión. RAGSF: Rechazo Automático de Generación por Sobre Frecuencia. ERAGSF: Esquema de Rechazo Automático de Generación por Sobre Frecuencia. 5. DEFINICIONESCliente: Concesionario de distribución eléctrica o Cliente libre que es abastecido de energía desde el SEIN comprendido entre los retiros del COES-SINAC y que cuente o no con contrato de suministro. Día de la demanda de referencia : Día defi nido por el COES-SINAC para establecer la distribución de rechazo de carga de cada Cliente COES, por etapa, al esquema de RACMF. Distribución de Rechazos de Carga por mínima frecuencia Propuesto por el COES para los Clientes COES : Documentos elaborados por el COES-SINAC en la que se informa a cada Cliente COES las magnitudes (MW) de rechazo de carga totales por etapa que debe implementar en su esquema de RACMF del próximo año para cumplir con los porcentajes establecidos por el estudio RACG. El COES-SINAC determina las magnitudes de rechazo de carga totales por etapa a implementar por cada Cliente a partir de la demanda máxima de referencia de cada uno de los Clientes, correspondiente al día seleccionado por el COES. Esquemas Generales de RACG Propuesto en el estudio : Esquemas Generales propuesto por el Estudio de RACG constituido por los esquemas RACMF, RAGSF y RACMT. Esquema General de RACMF Propuesto en el estudio : Cuadro que describe el número de etapas, PROYECTO