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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360025 los cánones de observancia obligatoria por parte de todo servidor público el Principio de Probidad, entendido éste como la integridad y honradez en el actuar; actitud que en el campo del servicio público exige del servidor o funcionario el desempeño honesto de la función asignada y la demostración de una conducta éticamente incuestionable de tal forma que coadyuve a la satisfacción del interés general de la sociedad y no el interés del propio servidor. Lo contrario, esto es, la actuación alejada de este canon con la fi nalidad de privilegiar el interés personal del servidor con menoscabo desmedro del interés general, engloba el concepto de corrupción. Por su parte, el artículo siete de dicha Ley señala como uno de los deberes de los servidores y funcionarios públicos el uso adecuado de los bienes del Estado, comprendiendo dentro de este concepto no solo a aquellos bienes que constituyen patrimonio de las entidades, sino además a los bienes que se encuentren bajo su administración o custodia conforme así defi ne el artículo tres del Decreto Supremo número cero treinta y tres guión dos mil cinco guión PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, supuesto en el cual se encuentran los certifi cados de depósito judicial sustraídos. Coherente con la disposición normativa anterior, el artículo ocho, inciso dos, de la ley en comento prescribe que el servidor público está prohibido de obtener ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, añadiendo por último el artículo diez de la multicitada norma que la violación de los Principios, de los Deberes y de las Prohibiciones establecidas en dicha Ley, trae como consecuencia la responsabilidad del servidor público y la aplicación de las sanciones, previo procedimiento llevado a cabo de conformidad con las normas que rigen el régimen funcionarial del investigado; Sexto: Que, la conducta desplegada por el servidor Paúl Walter Díaz Cantera constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. Ha importado una actuación improba con la cual ha obtenido benefi cios indebidos mediante la apropiación y disposición de los certifi cados de depósito judicial, mediando falsifi cación de documentos públicos, lo cual además ha causado daño patrimonial a la Institución, así como a su imagen; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Paúl Walter Díaz Cantera por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, Distrito Judicial de Piura; Segundo: Cursar comunicación al Presidente del Poder Judicial y Titular del Pliego a fi n que autorice a la Procuraduría Pública del Poder Judicial a iniciar las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas indebidamente apropiadas;Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 143409-2 Sancionan con destitución a Secretario del Primer Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata INVESTIGACIÓN ODICMA N° 257-2006-AREQUIPA Lima, once de mayo del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos cincuenta y siete guión dos mil seis guión Arequipa seguida contra Belisario Walter Zegarra Laura, por su actuación como Secretario del Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, que corre a fojas veintiocho, se dispuso abrir investigación contra Belisario Walter Zegarra Laura, por su actuación como Secretario del Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el mérito del Ofi cio número dos mil cinco guión cero treinta y ocho guión Paucarpata guión RJB, cursado por el juez del Juzgado Especializado Penal de Paucarpata, adjuntando el resultado de la sumaria investigación seguida al nombrado servidor en la que se le atribuye haber dispuesto la libertad del detenido Carlo Eleodoro Melgarejo Cruz, puesto a disposición del Juzgado el día domingo veintinueve de enero del dos mil seis, con cargo a ser presentado al día siguiente; Segundo: Que, mediante escrito de fojas ochenta y nueve a noventa y uno el investigado efectúa su descargo manifestando que efectivamente ha tramitado el Expediente número cero treinta y ocho guión dos mil cinco seguido contra don Carlo Eleodoro Melgarejo Cruz, por delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Encubrimiento Real, en agravio del Estado, y que en el desempeño de sus funciones el día treinta de enero del dos mil seis, en horas de la tarde recibió de la División de Requisitorias de la Policía Judicial al imputado Carlo Eleodoro Melgarejo Cruz, quien se encontraba requisitoriado por habérsele declarado reo ausente; que previamente el abogado del detenido, doctor Jhon Anco Huarache, quien era su amigo personal, lo buscó en su domicilio con la fi nalidad de hacerle saber que su patrocinado había sido detenido y si era posible tomarle su instructiva el mismo día domingo veintinueve; que dado la avanzado de la hora y ante la imposibilidad de poderse recibir la instructiva del citado requisitoriado, le solicitó como un favor personal que dejara libre a su patrocinado de manera que no pase una noche en los calabozos de la Policía Nacional con el compromiso que al día siguiente iba a ponerlo a disposición del Juzgado, por lo que accedió a dicha solicitud; que efectivamente el día treinta de enero el mencionado Melgarejo Cruz se presentó al juzgado y rindió su instructiva ante el Juez y en presencia de la Fiscal Provincial; agrega, que su actitud tuvo como fi nalidad que el requisitoriado no pasara una mala noche en los calabozos policiales y como un favor especial al mencionado abogado, no existiendo prebenda, ni menos haber recibido dádiva alguna, lo cual puede ser corroborado por el propio requisitoriado y su abogado; Tercero: Que, seguida la investigación por los cauces que a su naturaleza corresponde, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante resolución número doce, que corre de fojas ciento veintitrés a ciento veinticinco, propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión de cuarenta días sin goce de haber; y elevados los autos como corresponde, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye proponiendo se le imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, estando a la gravedad de los hechos investigados; Cuarto: Que elevados los autos a este Colegiado, evaluando los hechos, el descargo y las pruebas correspondientes, se tiene que el servidor investigado, en su descargo de fojas ochenta y nueve a noventa y uno, admite haber accedido a la solicitud del abogado Jhon Anco Huarahe, para que su patrocinado Carlo Eleodoro Melgarejo Cruz en día veintinueve de enero del año dos mil seis, saliera en libertad y no pasara la noche en la carceleta de la Policía Nacional con el compromiso de que regresaría al día siguiente para que rindiera su instructiva ante el juez de la causa; Quinto: Que, según se advierte el Ofi cio Número catorce guión cero seis guión seis guión XI guión DISTEPOL guión RPA guión DIVICAJPF guión DEPAJ guión SAPJ guión ORQ, que corre a fojas ochenta y tres fue el propio investigado quien se apersonó a la Ofi cina de Requisitorias para solicitar se ponga a disposición del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata al requisitoriado Carlo Eleodoro Melgarejo Cruz, quien fue recibido en las propias ofi cinas de Requisitorias por el mencionado investigado; Sexto: Que, lo expuesto anteriormente refl eja una conducta totalmente irregular y