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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2007 ENERGIA Y MINAS Actualizan las Bandas de Precios de los combustibles RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 207-2007-EM/DGH Lima, 21 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2008; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 4 de Diciembre de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios para el Diesel 2 GE, Petróleos Industriales Nº 6 y 500 GE. Que, mediante Resolución Directoral Nº 170-2005-EM/ DGH se autorizó a un agente comercial a expender Diesel 2 con un contenido de máximo de azufre equivalente a 500 ppm (Diesel 2 BA). Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar las nuevas Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIORLIMITE INFERIOR G - 90 7.19 6.84 G - 84 6.53 6.18 KERO 7.55 7.20 DIESEL 2 6.89 6.59 DIESEL 2 GE 5.51 5.21 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 97, 95, los Petróleos Industriales Nº 6 y 500 y los Petróleos Industriales Nº 6 y 500 GE, señaladas en la Resolución Directoral Nº 186-2007-EM/DGH. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIORLIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.00 1.90 G - 97 8.42 8.02 G - 95 8.28 7.88 G - 90 7.19 6.84 G - 84 6.53 6.18 KERO 7.55 7.20 DIESEL 2 6.89 6.59 PIN 6 4.52 4.32 PIN 500 4.37 4.17 DIESEL 2 GE 5.51 5.21 PIN 6 GE 3.29 3.09 PIN 500 GE 3.20 3.00 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 24 y el 26 de diciembre de 2007. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.65 G - 97 0.20 - G - 95 0.14 - G - 90 - 0.21 G - 84 - 0.61 KERO - 0.82 DIESEL 2 - 1.19 PIN 6 - 0.99 PIN 500 - 0.93 DIESEL 2 GE - 2.57 PIN 6 GE - 2.22 PIN 500 GE - 2.10 Artículo Quinto.- A partir del 19 de Febrero del 2008, el Diesel 2 BA tendrá un Factor de Compensación mayor que el Diesel 2 y será igual al Factor de Compensación vigente para el Diesel 2 más 50 centavos de sol por galón. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AGUINAGA DÍAZ Director General de Hidrocarburos (e) 146251-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 285-2007-CE-PJ Lima, 18 de diciembre del 2007 VISTO: El informe Nº 335-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Wálter Humberto Vásquez Vejarano, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Suprema N° 021.2- 87-JUS, de fecha 12 de febrero de 1987, se nombró Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República al señor Wálter Humberto Vásquez Vejarano; Segundo: Que, el inciso segundo del artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de magistrado termina por cesantía o jubilación; Tercero: Que, el artículo único de la Ley N° 27175, aplicable al presente caso, modifi có la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 26623, en el sentido que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan defi nitivamente al cumplir 75 años de edad; Cuarto: Que, con posterioridad la Ley 27367, desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, estableciendo el Consejo Transitorio del Poder Judicial y Consejo Transitorio del Ministerio Público, la cual en su Segunda Disposición Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan defi nitivamente al cumplir los 70 años, precisando que dicha disposición se aplicará a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al 361000