Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2007 (24/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2007

ENERGIA Y MINAS
Actualizan las Bandas de Precios de los combustibles
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-2007-EM/DGH MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2008; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 4 de Diciembre de 2007 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios para el Diesel 2 GE, Petroleos Industriales Nº 6 y 500 GE. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 170-2005-EM/ DGH se autorizo a un agente comercial a expender Diesel 2 con un contenido de MORDAZA de azufre equivalente a 500 ppm (Diesel 2 BA). Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar las nuevas Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: PRODUCTOS Soles por Galon G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 DIESEL 2 GE LIMITE SUPERIOR 7.19 6.53 7.55 6.89 5.51 LIMITE INFERIOR 6.84 6.18 7.20 6.59 5.21

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 24 y el 26 de diciembre de 2007. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE Factor de Factor de Aportacion Compensacion 0.65 0.20 0.14 0.21 0.61 0.82 1.19 0.99 0.93 2.57 2.22 2.10

Articulo Quinto.- A partir del 19 de Febrero del 2008, el Diesel 2 BA tendra un Factor de Compensacion mayor que el Diesel 2 y sera igual al Factor de Compensacion vigente para el Diesel 2 mas 50 centavos de sol por galon. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AGUINAGA MORDAZA Director General de Hidrocarburos (e) 146251-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 285-2007-CE-PJ MORDAZA, 18 de diciembre del 2007 VISTO: El informe Nº 335-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Suprema N° 021.287-JUS, de fecha 12 de febrero de 1987, se nombro Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vejarano; Segundo: Que, el inciso MORDAZA del articulo 245° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que el cargo de magistrado termina por cesantia o jubilacion; Tercero: Que, el articulo unico de la Ley N° 27175, aplicable al presente caso, modifico la Octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 26623, en el sentido que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir 75 anos de edad; Cuarto: Que, con posterioridad la Ley 27367, desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, estableciendo el Consejo Transitorio del Poder Judicial y Consejo Transitorio del Ministerio Publico, la cual en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los 70 anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 97, 95, los Petroleos Industriales Nº 6 y 500 y los Petroleos Industriales Nº 6 y 500 GE, senaladas en la Resolucion Directoral Nº 186-2007-EM/DGH. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 2.00 8.42 8.28 7.19 6.53 7.55 6.89 4.52 4.37 5.51 3.29 3.20 LIMITE INFERIOR 1.90 8.02 7.88 6.84 6.18 7.20 6.59 4.32 4.17 5.21 3.09 3.00

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