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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2007 Ministerio Público con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; esto es, a partir del 7 de noviembre del 2000; Quinto: Que, del informe Nº 335-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como del Registro de Identidad – Reniec adjunto, aparece que el nombrado magistrado nació el 24 de diciembre de 1932, y el día 24 de diciembre del 2007, cumplirá setenta y cinco (75) años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con la precitada norma; Sexto: Este Órgano de Gobierno ante un hecho de tanta signifi cación, en especial por lo que representa la trayectoria de un magistrado de las cualidades profesionales y humanas del señor Wálter Humberto Vásquez Vejarano, no puede dejar de hacer público su más profundo reconocimiento a quien como él, ha dejado una huella indeleble en su paso por este Poder del Estado; Sétimo: Que, el señor Wálter Humberto Vásquez Vejarano desde que comenzó su carrera en 1961 como Juez de Paz de Santiago de Chuco, hasta su nombramiento el 12 de febrero de 1987 como Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República previo concurso, y posterior ratifi cación por el Senado, fue escalando cada uno de los peldaños del escalafón judicial siempre con esfuerzo y mérito personal; siendo el caso, que en todos los cargos en los cuales se desempeñó, sea como Juez Suplente de Santiago de Chuco, Juez titular de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Otuzco en 1971 y, tres años después en el Juzgado en lo Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad; así como entre 1977 a 1987 en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, donde ejerció la Presidencia en 1982 y 1986, destacó siempre por su absoluta dedicación y entrega al servicio de la administración de justicia; Durante el ejercicio como Vocal Supremo titular desarrolló diversas funciones siempre de la mayor trascendencia y responsabilidad; hasta el 5 de abril de 1992 en el que “manu militari” fue destituido junto a doce magistrados del Supremo Tribunal; hecho que sirvió para el inicio de una importante contienda jurídica que se extendió por ocho años ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; culminando con su reincorporación a la función judicial el 14 de mayo de 2001 en cumplimiento de expresas recomendaciones de la citada Comisión. En diciembre de 2004, luego de dos periodos consecutivos como representante de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es elegido por la Sala Plena del Supremo Tribunal, Presidente de este Poder del Estado para el periodo 2005 - 2006; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 24 de diciembre de 2007, al señor Wálter Humberto Vásquez Vejarano en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Reconocer públicamente, acorde a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución, los servicios prestados a este Poder del Estado por el señor Wálter Humberto Vásquez Vejarano, por su destacada trayectoria como magistrado y por sus cualidades humanas y profesionales. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, e interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 146183-1ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 072-2007-BCRP VISTO: El Informe Nº 124-2007-JUR-200 de fecha 3 de diciembre de 2007, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal de Procedimientos Contenciosos y Administrativos, al amparo de lo previsto por la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y, CONSIDERANDO QUE: El artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de cada entidad administrativa de contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); El segundo párrafo de la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, establece la obligación de todas las entidades consideradas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General -entre las cuales se encuentran los Organismos a los que la Constitución confi ere autonomía- de adecuar sus TUPAs a lo dispuesto por dicha ley; El Decreto Supremo Nº 079-2007 - PCM establece las reglas para dicha adecuación; De conformidad con el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007 - PCM, a partir de la expedición de la Ley Nº 29060, aunque antes de su vigencia, no se pueden aprobar nuevos TUPAS, salvo que se trate de modifi caciones que no impliquen crear nuevos procedimientos ni incrementar el derecho de tramitación, sino que tengan por objeto eliminar o simplifi car procedimientos; De acuerdo con los artículos 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los TUPAs y sus modifi caciones, son aprobados por la máxima autoridad del organismo constitucionalmente autónomo que, en el caso del Banco Central de Reserva del Perú, es el Directorio; Como señala el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el TUPA y sus modifi caciones, deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; Con base a lo anterior, el Banco Central de Reserva del Perú, ha estimado pertinente modifi car su TUPA vigente, adecuándolo a la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, así como a las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú, que forma parte de la presente Resolución y que entrará en vigencia el 4 de enero del 2008. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el portal institucional. Artículo 3º.- Disponer que la Administración del Banco presente la justifi cación de los procedimientos administrativos ante la Presidencia del Consejo de Ministros, tal como dispone la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo. Lima, 17 de diciembre de 2007JULIO VELARDE Presidente361001