Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2007 (24/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361001

Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; esto es, a partir del 7 de noviembre del 2000; Quinto: Que, del informe Nº 335-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como del Registro de Identidad ­ Reniec adjunto, aparece que el nombrado magistrado nacio el 24 de diciembre de 1932, y el dia 24 de diciembre del 2007, cumplira setenta y cinco (75) anos; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada norma; Sexto: Este Organo de Gobierno ante un hecho de MORDAZA significacion, en especial por lo que representa la trayectoria de un magistrado de las cualidades profesionales y humanas del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede dejar de hacer publico su mas profundo reconocimiento a quien como el, ha dejado una huella indeleble en su paso por este Poder del Estado; Setimo: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde que comenzo su MORDAZA en 1961 como Juez de Paz de MORDAZA de MORDAZA, hasta su nombramiento el 12 de febrero de 1987 como Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica previo concurso, y posterior ratificacion por el Senado, fue escalando cada uno de los peldanos del escalafon judicial siempre con esfuerzo y merito personal; siendo el caso, que en todos los cargos en los cuales se desempeno, sea como Juez Suplente de MORDAZA de MORDAZA, Juez titular de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Otuzco en 1971 y, tres anos despues en el Juzgado en lo Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad; asi como entre 1977 a 1987 en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, donde ejercio la Presidencia en 1982 y 1986, destaco siempre por su absoluta dedicacion y entrega al servicio de la administracion de justicia; Durante el ejercicio como Vocal Supremo titular desarrollo diversas funciones siempre de la mayor trascendencia y responsabilidad; hasta el 5 de MORDAZA de 1992 en el que "manu militari" fue destituido junto a doce magistrados del Supremo Tribunal; hecho que sirvio para el inicio de una importante contienda juridica que se extendio por ocho anos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos; culminando con su reincorporacion a la funcion judicial el 14 de MORDAZA de 2001 en cumplimiento de expresas recomendaciones de la citada Comision. En diciembre de 2004, luego de dos periodos consecutivos como representante de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es elegido por la Sala Plena del Supremo Tribunal, Presidente de este Poder del Estado para el periodo 2005 - 2006; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 24 de diciembre de 2007, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Reconocer publicamente, acorde a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolucion, los servicios prestados a este Poder del Estado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su destacada trayectoria como magistrado y por sus cualidades humanas y profesionales. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, e interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 146183-1

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Peru
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 072-2007-BCRP VISTO: El Informe Nº 124-2007-JUR-200 de fecha 3 de diciembre de 2007, emitido por la Subgerencia de Asesoria Legal de Procedimientos Contenciosos y Administrativos, al MORDAZA de lo previsto por la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y, CONSIDERANDO QUE: El articulo 36 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece la obligacion de cada entidad administrativa de contar con un Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); El MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, establece la obligacion de todas las entidades consideradas en el articulo 1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General -entre las cuales se encuentran los Organismos a los que la Constitucion confiere autonomia- de adecuar sus TUPAs a lo dispuesto por dicha ley; El Decreto Supremo Nº 079-2007 - PCM establece las reglas para dicha adecuacion; De conformidad con el numeral 7 de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007 - PCM, a partir de la expedicion de la Ley Nº 29060, aunque MORDAZA de su vigencia, no se pueden aprobar nuevos TUPAS, salvo que se trate de modificaciones que no impliquen crear nuevos procedimientos ni incrementar el derecho de tramitacion, sino que tengan por objeto eliminar o simplificar procedimientos; De acuerdo con los articulos 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los TUPAs y sus modificaciones, son aprobados por la MORDAZA autoridad del organismo constitucionalmente MORDAZA que, en el caso del Banco Central de Reserva del Peru, es el Directorio; Como senala el articulo 38.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el MORDAZA y sus modificaciones, deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano; Con base a lo anterior, el Banco Central de Reserva del Peru, ha estimado pertinente modificar su MORDAZA vigente, adecuandolo a la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, asi como a las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Peru, que forma parte de la presente Resolucion y que entrara en vigencia el 4 de enero del 2008. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el MORDAZA institucional. Articulo 3º.- Disponer que la Administracion del Banco presente la justificacion de los procedimientos administrativos ante la Presidencia del Consejo de Ministros, tal como dispone la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo. MORDAZA, 17 de diciembre de 2007 MORDAZA MORDAZA Presidente

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