Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2007 (24/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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del Decreto Supremo N° 014-92-EM, le son aplicables los alcances de la normativa ambiental prevista en el Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Minero-Metalurgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, asi como los articulos 62°, 65°, 66° del propio Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N° 613, de aplicacion supletoria a los actuados y en los articulos 3° literal f), 23°, 28° y 29° de la Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 11. Este organo colegiado concluye que el mandato de paralizacion de actividades de explotacion de carbon impuesto al recurrente y que se encuentra contenida en la resolucion recurrida, ha sido dictada de conformidad con el ordenamiento vigente, siendo procedente confirmarla. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA MINERA EL FERROL S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 435-2006-MEMDGM/V en sus demas extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolucion. Articulo 2°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, adecuandolo a las necesidades actuales. De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, y de la Secretaria del Tribunal de Solucion de Controversias y de los Cuerpos Colegiados. SE RESUELVE: Articulo Unico. ­ Modificar el tercer parrafo del articulo 33 del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, como a continuacion se detalla: "Articulo 33.- Cuerpo colegiado competente. (...) La Gerencia General evaluara la opinion de la Secretaria de los Cuerpos Colegiados respecto a los informes tecnicos ­ legales emitidos por las Gerencias de Linea correspondientes y si en base a ello considera que es procedente la conformacion de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc, elevara el expediente al Consejo Directivo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado." MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 145921-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
(*) De acuerdo al articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras se otorgan para la exploracion y explotacion del mineral, sin distincion alguna entre estas actividades, como si sucedia en los regimenes anteriores del Decreto Ley N° 18880 y Decreto Legislativo N° 109.

Aprueban topes para determinacion de procesos de seleccion para el ejercicio 2008
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA CUARTA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 80-24-ESSALUD-2007 MORDAZA, 19 de diciembre del 2007 VISTA: Las Cartas Nºs. 2894 y 2903-GCL-OGA-ESSALUD2007 de fecha 14 y 17 de diciembre de 2007 respectivamente e informe tecnico de la Gerencia Central de Logistica; la Carta Nº 3851-OCAJ-ESSALUD-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; la Carta Nº 1732-OGA-ESSALUD-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007 de la Oficina General de Administracion, por el que se remite la propuesta de topes para la determinacion de los procesos de seleccion contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el ejercicio 2008, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 14° del Reglamento de la Ley de Creacion de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2004-TR concordante con el articulo 13 parrafo 13.3 de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008, compete al Consejo Directivo aprobar anualmente los topes para la Contratacion y Adquisicion de Bienes y Servicios u obras; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion, los topes de los procesos de seleccion aprobados mediante Acuerdo Nº 67-24-ESSALUD-2006 para el ejercicio 2007, resultan apropiados para seguir manteniendolos durante el ejercicio 2008, en razon de la envergadura de las contrataciones y adquisiciones que realiza la entidad;

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Modifican el Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de controversias
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 752-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 VISTO: El memorando ST.CC/TSC-93-2007, de la Secretaria del Tribunal de Solucion de Controversias y de los Cuerpos Colegiados, mediante el cual solicita la modificacion del Reglamento de Solucion de Controversias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD se aprobo el Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, el mismo que fuera modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD y 488-2007-OS/CD. Que, es necesario establecer, como una garantia para los administrados y dentro del MORDAZA de un debido procedimiento, un plazo MORDAZA para que la Gerencia General evalue la informacion alcanzada por la Secretaria para el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc y si considera que es procedente la conformacion del mismo lo eleve al Consejo Directivo para su designacion. En este sentido resulta necesario modificar el Reglamento

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