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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2007 del Decreto Supremo N° 014-92-EM, le son aplicables los alcances de la normativa ambiental prevista en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, así como los artículos 62°, 65°, 66° del propio Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N° 613, de aplicación supletoria a los actuados y en los artículos 3° literal f), 23°, 28° y 29° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 11. Este órgano colegiado concluye que el mandato de paralización de actividades de explotación de carbón impuesto al recurrente y que se encuentra contenida en la resolución recurrida, ha sido dictada de conformidad con el ordenamiento vigente, siendo procedente confi rmarla. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por COMPAÑÍA MINERA EL FERROL S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 435-2006-MEM-DGM/V en sus demás extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolución. Artículo 2°.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN (*) De acuerdo al artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras se otorgan para la exploración y explotación del mineral, sin distinción alguna entre estas actividades, como sí sucedía en los regímenes anteriores del Decreto Ley N° 18880 y Decreto Legislativo N° 109. 145920-3 Modifican el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de controversias RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 752-2007-OS/CD Lima, 19 de diciembre de 2007VISTO: El memorando ST.CC/TSC-93-2007, de la Secretaría del Tribunal de Solución de Controversias y de los Cuerpos Colegiados, mediante el cual solicita la modifi cación del Reglamento de Solución de Controversias; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD se aprobó el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, el mismo que fuera modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD y 488-2007-OS/CD. Que, es necesario establecer, como una garantía para los administrados y dentro del marco de un debido procedimiento, un plazo maximo para que la Gerencia General evalúe la información alcanzada por la Secretaria para el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc y si considera que es procedente la conformación del mismo lo eleve al Consejo Directivo para su designación. En este sentido resulta necesario modifi car el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, adecuándolo a las necesidades actuales. De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, y de la Secretaría del Tribunal de Solución de Controversias y de los Cuerpos Colegiados. SE RESUELVE:Artículo Único. – Modifi car el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, como a continuación se detalla: “Artículo 33.- Cuerpo colegiado competente.(…) La Gerencia General evaluará la opinión de la Secretaria de los Cuerpos Colegiados respecto a los informes técnicos – legales emitidos por las Gerencias de Línea correspondientes y si en base a ello considera que es procedente la conformación de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc, elevará el expediente al Consejo Directivo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado.” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 145921-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban topes para determinación de procesos de selección para el ejercicio 2008 CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 80-24-ESSALUD-2007 Lima, 19 de diciembre del 2007VISTA:Las Cartas Nºs. 2894 y 2903-GCL-OGA-ESSALUD- 2007 de fecha 14 y 17 de diciembre de 2007 respectivamente e informe técnico de la Gerencia Central de Logística; la Carta Nº 3851-OCAJ-ESSALUD-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; la Carta Nº 1732-OGA-ESSALUD-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007 de la Ofi cina General de Administración, por el que se remite la propuesta de topes para la determinación de los procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el ejercicio 2008, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento de la Ley de Creación de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2004-TR concordante con el artículo 13 párrafo 13.3 de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, compete al Consejo Directivo aprobar anualmente los topes para la Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios u obras; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración, los topes de los procesos de selección aprobados mediante Acuerdo Nº 67-24-ESSALUD-2006 para el ejercicio 2007, resultan apropiados para seguir manteniéndolos durante el ejercicio 2008, en razón de la envergadura de las contrataciones y adquisiciones que realiza la entidad; 361009