Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2007 (24/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2007

Declaran infundado recurso de revision interpuesto contra la R.D. Nº 435-2006MEM-DGM/V
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 715-2007-OS/CD MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 19 de MORDAZA de 2007 interpuesto por COMPANIA MINERA EL FERROL S.A.C., representada por el senor MORDAZA Heldmaier Ghilardi, contra la Resolucion Directoral N° 435-2006-MEMDGM/V de fecha 4 de MORDAZA de 2006, sobre paralizacion de actividades de explotacion en la concesion minera "El Ferrol N° 27"; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 435-2006MEM-DGM/V de fecha 4 de MORDAZA de 2006, se dispuso la paralizacion de actividades de explotacion de carbon en la concesion minera "El Ferrol N° 27" de CORPORACION MINERA CARAZ S.A.C. hasta que se cumpla con los requisitos senalados en el articulo 25° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM. Se dispuso asimismo que dicha resolucion sea notificada al titular minero y al Director Regional de Energia y Minas de MORDAZA para su cumplimiento y conocimiento. Como antecedentes administrativos se debe senalar que la citada concesion minera metalica se ubica en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA (fojas 12), habiendo sido titulada mediante Resolucion Jefatural N° 01524-2003-INACC/ J de fecha 18 de junio de 2006 y cesionada a favor de CORPORACION MINERA CARAZ S.A.C. mediante escritura publica de cesion minera de fecha 14 de MORDAZA de 2000, inscrita en la Partida Electronica N° 11197513, conforme consta en el Informe N° 306-2006-MEM-DGMFMI/SM de fecha 21 de marzo de 2006, que sirvio de sustento tecnico a la resolucion recurrida (fojas 84). 2. Por escrito de fecha 19 de MORDAZA de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 435-2006-MEM-DGM/V, senalando que la misma no se ajusta a ley, en atencion a los siguientes fundamentos: a) La concesion minera "El Ferrol N° 27", materia de fiscalizacion, fue formulada bajo las legislaciones anteriores al 15 de diciembre de 1991, por lo que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, continua bajo el regimen por el cual fue concedida, esto es por sustancias metalicas, que por su caracter universal abarcan todas las sustancias posibles conforme disponia el Decreto Legislativo N° 109. b) A la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 708, la concesion minera "El Ferrol N° 27" contaba con titulo provisional (auto de amparo) que le autorizaba a ejercer las actividades mineras sin exigencias ambientales. Sostiene que solo le corresponde adecuarse a las normas ambientales posteriores al Decreto Legislativo N° 708, habiendose a la fecha realizado la audiencia publica de aprobacion de su Estudio de Impacto Ambiental. 3. Evaluados los actuados se aprecia a fojas 96, MORDAZA del auto de MORDAZA de fecha 3 de MORDAZA de 1974, otorgado a favor de la recurrente para el goce provisional de plomo, plata, cobre y otras sustancias con fines de exploracion en el denuncio minero "El Ferrol N° 27", de 900 hectareas. En tal sentido, dicho denuncio fue formulado al MORDAZA de la legislacion minera anterior al regimen del Decreto Legislativo N° 708 y Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en particular de acuerdo a la entonces vigente Ley General de Mineria aprobada por Decreto Ley N° 18880 (1971) y no de acuerdo al regimen del Decreto Legislativo N° 109, como parece sostener la impugnante, este ultimo que data del ano 1981.

4. En relacion con lo senalado en el numeral precedente, los articulos 13° y 67° del Decreto Ley N° 18880 senalan que la concesion de exploracion otorga a su titular el derecho a explorar (no explotar), por un plazo determinado (5 anos) las sustancias concedidas, pudiendo disponerse de los minerales extraidos en el desarrollo de su trabajo, con conocimiento de la autoridad minera. De otro lado, el articulo 100° de la MORDAZA acotada prohibe al concesionario de exploracion realizar labores de explotacion, bajo apercibimiento de devolver al Estado, sin costo alguno, el valor de los minerales extraidos, sin perjuicio de la respectiva accion judicial. 5. Por su parte, el articulo 70° del Decreto Ley N° 18880 precisa que el concesionario de sustancias metalicas adquiere del derecho exclusivo de explorar o explotar, segun la clase de concesion, y con las limitaciones establecidas en dicha MORDAZA, todas las sustancias minerales que se puedan conceder y se encuentren dentro del area otorgada. En similar sentido, la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM senala que los titulares de denuncios mineros con auto de MORDAZA expedido MORDAZA del 14 de diciembre de 1991, como es el caso de la impugnante, estan facultados a ejercer los derechos que otorga el titulo de concesion minera. Para el presente procedimiento, previo a la emision de la Resolucion Jefatural N° 01524-2003-INACC/J de fecha 18 de junio de 2003, que aprobo la concesion minera "El Ferrol N° 27" y la incorporo bajo el sistema de coordenadas UTM, el citado derecho minero habia sido otorgado solo para fines de exploracion, con lo cual mal puede la recurrente invocar en esta via un supuesto derecho a explotar cualquier clase de sustancia mineral, amparandose en que su auto de MORDAZA fue obtenido MORDAZA del 14 de diciembre de 1991. 6. Teniendo en cuenta que la impugnante solo obtuvo un auto de MORDAZA de exploracion y, de conformidad con las normas consignadas en los numerales 4 y 5 de la presente resolucion, este organo concluye que la recurrente solo podia explorar y no explotar, sustancias minerales metalicas, por lo que no se encontraba facultada a realizar labores de explotacion de carbon, tal como se detecto con ocasion de las labores de fiscalizacion de la autoridad minera, siendo en consecuencia correcta la paralizacion de actividades dispuesta por la autoridad minera. 7. La recurrente solo obtuvo el derecho a explotar sustancias metalicas a raiz de la emision de la Resolucion Jefatural N° 01524-2003-INACC/J de fecha 18 de junio de 2003 (fojas 98 a 101), que aprobo la concesion minera "El Ferrol N° 27" con 881.95 hectareas, bajo el sistema de coordenadas UTM. En consecuencia y, contrariamente a lo sostenido por la impugnante, su concesion minera metalica si se sujeta al regimen del Decreto Legislativo N° 708 y Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en tanto la facultad de explotar sustancias minerales metalicas solo la obtuvo en el ano 2003, cuando ya estaba vigente dicho regimen legal. 8. El derecho de explotacion de sustancias metalicas concedido a la recurrente se encuentra sujeto a los alcances del Decreto Supremo N° 014-92-EM, en tal sentido, conforme dispone el articulo 13° de dicha MORDAZA, al haberse otorgado la concesion minera "El Ferrol N° 27" por sustancias minerales metalicas y, al no mediar una transformacion de sustancia a favor de la recurrente, esta MORDAZA solo podia explotar mineral metalico en su area de concesion, siendo ilicita la extraccion de carbon, por lo que el mandato adoptado en la resolucion recurrida ha sido dictado conforme a ley(*). 9. Este organo colegiado considera que la recurrente, en su calidad de titular de la concesion minera "El Ferrol N° 27", solo se encontraba facultada a explotar sustancias minerales metalicas bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 708 y Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, asi como a cumplir con la normativa reglamentaria o afin al citado MORDAZA normativo, como es el caso de los requisitos establecidos en el articulo 25° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM. 10. En adicion a lo expuesto, habiendo sido autorizada la impugnante a explotar mineral metalico bajo los alcances

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