TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2007 361097 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican la Res. Nº 121-2007-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 442-2007-CNM Lima, 17 de diciembre del 2007 VISTA:La Resolución Nº 121-2007-PCNM del 19 de noviembre del 2007, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 121-2007-PCNM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre del 2007, rectifi có los considerandos segundo, sexto, octavo, décimo sexto y décimo sétimo de la Resolución Nº 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, recaído en el proceso de ratifi cación del doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; Que, en la resolución de vista se ha rectifi cado erróneamente el considerando sexto de la Resolución Nº 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, al haberse consignado que el magistrado evaluado fue reincorporado en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco, por Resolución Administrativa Nº 113-2006-P-CSJL del 2 de mayo del 2006, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, debiendo decir que fue reincorporado por Resolución Administrativa Nº 113-2006-P-CSJCU-PJ del 2 de mayo del 2006, de la Corte Superior de Justicia del Cusco; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444- procede la rectifi cación material de la misma; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el artículo primero de la Resolución Nº 121-2007-PCNM, del 19 de noviembre del 2007, en el extremo del considerando sexto de la Resolución Nº 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: “Sexto: Que, por Resolución Nº 156-2006-CNM del 20 de abril del 2006 se le rehabilita el título de magistrado al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco, por Resolución Nº 113-2006-P-CSJCU-PJ del 2 de mayo del 2006, de la Corte Superior de Justicia del Cusco”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 146184-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 130 “Devolverles su identidad es devolverles sus derechos. Supervisión a los registros siniestrados a consecuencia de la violencia política” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 64-2007/DP Lima, 21 de diciembre de 2007. VISTO: El Informe Defensorial N° 130, denominado “Devolverles su identidad es devolverles sus derechos. Supervisión a los registros siniestrados a consecuencia de la violencia política”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal, a través del Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Es competencia de la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Así lo señalan el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1° de la Ley N º 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Para llevar a cabo esta función, la Defensoría del Pueblo está facultada, según el artículo 9° numeral 1) de su Ley Orgánica, a iniciar y proseguir, de ofi cio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El artículo 26° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que, con ocasión de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo.- El derecho fundamental a la identidad. El derecho a la identidad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 2° inciso 1) de la Constitución Política del Perú. Está íntimamente vinculado con la dignidad del ser humano y de su propia existencia como individuo. 1 En este derecho confl uye un conjunto de expresiones que comprenden desde la identidad de origen hasta la identidad intelectual, religiosa y política de cada persona. Asimismo, el derecho al nombre y su registro administrativo son expresiones de este derecho. El derecho a la identidad podría defi nirse como el derecho a ser uno mismo, 2 en tanto constituye uno de los supuestos para el libre desarrollo de la personalidad del ser humano. En esa medida, su reconocimiento resulta esencial para la construcción de una ciudadanía colectiva, la cual se debe entender como el desarrollo del sentido de pertenencia e integración a una determinada comunidad política, en la cual se es sujeto de derecho y obligaciones, pero no sólo en lo formal, sino también en el campo de las relaciones sociales cotidianas. 3 El derecho a la identidad tiene respaldo en el sistema jurídico internacional. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos destaca el derecho a la identidad como reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, 4 mientras que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 5 la Convención Americana de los Derechos Humanos6 y la Convención de los Derechos del 1 Rodríguez Zapata, Jorge. En Teoría y Práctica del Derecho Constitucional . Madrid: Editorial Tecnos. 1996. 2 Citado por Juan Espinoza Espinoza. En Tratamiento de los derechos de la persona en el Código Civil Peruano . Lima: Editorial Huallaga, 2da. Edición, 1996, p. 180. 3 Albán Peralta, Walter. En “Presentación” del Informe Defensorial Nº 79, “La Legalidad del cobro y la razonabilidad del costo en la expedición del Documento Nacional de Identidad por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil” , Lima: Defensoría del Pueblo. 2004, p. 5. 4 Artículo 6° “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 5 Artículo 24°, 2) “Todo niño deberá ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”. 6 Artículo 18° “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La Ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”.