TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2007 361088 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta Nº 1424-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 20 de diciembre de 2007) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2007-INRENA Lima, 22 de enero de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 1169-2006-INRENA-IANP, de fecha 29 de diciembre, por el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas remitió a la jefatura del INRENA para su aprobación la propuesta para la aprobación del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe y el Informe Nº 927-2006-INRENA-IANP-DPANP/DOANP, que sustenta conformidad con la propuesta alcanzada; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-AG del 20 de mayo de 1988, se estableció el Santuario Nacional Tabaconas Namballe; Que, el Santuario Nacional Tabaconas Namballe cuya superfi cie se encuentra ubicada en los distritos de Tabaconas y Namballe, provincia de San Ignacio en el departamento de Cajamarca, se estableció para proteger y conservar una muestra representativa de la zona de páramo; Que, con Resolución Jefatural Nº 308-2001-INRENA, del 13 de diciembre de 2001, se estableció la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Tabaconas Namballe; Que, asimismo el artículo 18º de la Ley antes citada, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas prescribe que la Autoridad Nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de las mismas y en el que se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, se aprobó la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, en la que también se señala que el plan maestro constituye el documento de planifi cación de más alto nivel para su gestión y que es elaborado por medio de un proceso participativo y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 4) del artículo 37º del reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas antes mencionado, señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; Que, por Resolución de Intendencia Nº 015-2005- INRENA-IANP, de fecha 7 de julio de 2005, se aprueban los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe; Que, el Jefe del Santuario Nacional Tabaconas Namballe junto al Equipo Técnico, conformado para la elaboración del Plan Maestro de dicha área natural protegida, ha presentado a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas la propuesta del citado plan maestro, propuesta elaborada mediante un amplio proceso participativo con las comunidades campesinas, gobiernos locales, organizaciones de base, instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación. Que, mediante Informe Nº 927-2006-INRENA-IANP- DPANP/DOANP, de fecha 15 de diciembre 2006, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifi esta su conformidad a la citada propuesta, por lo que remite a la jefatura del INRENA, mediante Ofi cio Nº 1169-2006-INRENA-IANP, la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe para su respectiva aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del artículo 37º de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, como documento de planifi cación para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de la referida área natural protegida, así como orientar el desarrollo de las actividades en su zona de amortiguamiento. Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 145540-1 Modifican el artículo 1° de la R.J. N° 015-2007-INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 231-2007-INRENA Lima, 11 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 643-2007-INRENA-IANP/DOANP, de fecha 14 de agosto del 2007, presentado por la Dirección de Operaciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 25° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 61° de su Reglamento establecen que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida, debiendo el Plan Maestro de cada área natural protegida defi nir la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-88-AG, de fecha 20 de mayo 1988, se estableció el Santuario Nacional Tabaconas Namballe, sobre una extensión de veintinueve mil quinientas hectáreas (29 500 ha), ubicado en los distritos de Tabaconas y Namballe de la Provincia de San Ignacio en el Departamento de Cajamarca. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 308-2001- INRENA, de fecha 13 de diciembre del 2001, se estableció provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, cuya demarcación de los límites se realizó mediante la Carta Nacional de escala 1/100,000 preparada y publicada por el Instituto Geofísico Nacional, hoja 11-e, completada con el uso de imágenes