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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2007 361098 Niño lo consideran a partir de una de sus más relevantes expresiones: el derecho al nombre. En el plano interno, la Constitución de 1993 reconoce al derecho a la identidad como derecho fundamental en el artículo antes citado y crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) mediante el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo encargado de la inscripción de los actos que modifi can el estado civil, del registro de identifi cación de los ciudadanos y de la expedición de los documentos que acreditan su identidad. Por su parte, el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes desarrollan el derecho a la identidad en función del nombre, como expresión visible y social mediante la cual se identifi ca a la persona. Tercero.- La problemática de los registros del estado civil siniestrados. Las Campañas de Restitución de la Identidad promovidas por la Defensoría del Pueblo y ejecutadas en coordinación con el RENIEC durante los años 2005 y 2006 evidenciaron la existencia de diferentes barreras que impiden a los ciudadanos y ciudadanas afectados por la violencia política que den término al ciclo de su documentación. En efecto, la sistematización de la experiencia de esas campañas, así como la recopilación de información por parte de los comisionados que trabajaron en ellas, ha permitido a la Defensoría del Pueblo conocer en profundidad la problemática de las Ofi cinas de Registro Civil (OREC) siniestradas, así como sus consecuencias para las personas afectadas por la violencia política. Es preciso indicar al respecto, que las OREC fueron objeto de atentados y acciones subversivas y, como consecuencia de ello, se destruyeron y perdieron libros del registro civil que contenían la inscripción de hechos vitales de las personas. Asimismo, la Defensoría del Pueblo ha podido constatar que esta problemática afectó de manera particular a las personas que vivieron en los lugares más afectados por la violencia política. Por otro lado, la pérdida y/o destrucción de las partidas de nacimiento en las OREC siniestradas acarrea graves consecuencias en el cumplimiento del derecho a la identidad, pues las personas afectadas deben someterse a un procedimiento de reinscripción que –en muchos casos– se convierte en un obstáculo en razón, principalmente, de la complejidad de sus requisitos. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar y promover el derecho fundamental a la identidad, así como de crear los mecanismos necesarios para identifi car a todos sus ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, el Estado también es responsable de mantener y salvaguardar los documentos de los registros de estado civil y, en esa línea, de implementar las medidas necesarias para reconstruir los registros en caso de pérdida o destrucción. Sin embargo, en la actualidad la responsabilidad de reconstruir los registros se ha trasladado en gran medida al ciudadano afectado, a quien se asigna la tarea de iniciar el procedimiento y acreditar su inscripción con una copia de la partida perdida o destruida. El problema surge, entonces, porque la mayoría de las personas afectadas no puede probar la existencia previa de una inscripción y, en consecuencia, debe acudir al Poder Judicial para que sea el juez quien emita una declaración formal respecto de la identidad de la persona, lo que ciertamente supone mayores costos y tiempo para el afectado. Por otro lado se aprecia, con preocupación que el actual procedimiento contenido en la Ley Nº 26242, Ley que autoriza la reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones en los Registros del Estado Civil donde los libros de actas hubieren desaparecido, no responde a la realidad de miles de personas desplazadas que debieron abandonar sus lugares de origen como consecuencia de la violencia política. En efecto, la norma señala que el procedimiento de reinscripción se debe iniciar ante la ofi cina que sufrió el siniestro, lo que obliga a las personas a viajar hasta sus lugares de origen para obtener la documentación que sustente su solicitud de reinscripción. Sin embargo, para la mayoría de los afectados, dicho traslado resulta imposible debido a los altos costos que supone. Todas estas difi cultades han motivado a un número signifi cativo de ciudadanos a recurrir a procedimientos de inscripción que no les corresponden, como la inscripción extemporánea de nacimiento. Si bien dicha medida puede resolver momentáneamente el problema de indocumentación, también es cierto que ello podría involucrar consecuencias no deseadas, como la cancelación de su inscripción e, incluso, denuncias penales. En razón de lo expuesto anteriormente, la Defensoría del Pueblo considera necesario y urgente implementar un procedimiento que tome en cuenta el carácter colectivo que adopta la afectación del derecho a la identidad, así como las características particulares de esta población, particularmente su situación de pobreza y su condición de víctimas de la violencia política. Cuarto.- Resultados de la supervisión. El Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia de la Defensoría del Pueblo, durante los años 2006 y 2007, supervisó a las ofi cinas de registro del estado civil autorizadas para iniciar el proceso de reinscripción. Esta supervisión se llevó a cabo en dos fases. La primera, ejecutada durante el año 2006, permitió supervisar a 90 ofi cinas de registro del estado civil autorizadas para reinscribir a ciudadanos en los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Junín y Puno, las cuales, en conjunto, constituyen el 60% del total de ofi cinas autorizadas por el RENIEC en dichos departamentos. La segunda supervisión, desarrollada durante septiembre y octubre de 2007, abarcó un total de 38 ofi cinas de los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Cusco, Puno y Huánuco que representan al 33% del total de ofi cinas autorizadas por el RENIEC en dichos departamentos. Las principales conclusiones de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo son las siguientes: 1. La indocumentación afecta principalmente a poblaciones vulnerables, como es el caso de pueblos indígenas, niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, personas privadas de libertad y personas afectadas por la violencia. 2. La principal causa de la indocumentación de la población afectada por la violencia, responde a la destrucción y/o pérdida de las partidas de nacimiento en las ofi cinas de registro del estado civil siniestradas durante el proceso de violencia política. 3. Al término de la segunda fase de la supervisión se estableció la existencia de aproximadamente 1,566 libros de registro perdidos o destruidos, los cuales afectarían a unas 78,300 personas. 4. El procedimiento de inscripción contenido en la Ley Nº 26242 contraviene la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental a la identidad consagrado en el artículo 2°, inciso 1) de la Constitución Política del Perú y de mantener el registro de identifi cación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad. 5. La respuesta del Estado frente a este problema se sustenta en una lógica de atención individual que traslada al afectado la responsabilidad de iniciar el trámite de inscripción, soslayando de esa manera la naturaleza colectiva de la afectación del derecho a la identidad de una población afectada por la exclusión económica, social y política. 6. La norma exige que el procedimiento de reinscripción se inicie a pedido de la parte interesada ante la misma ofi cina de registro del estado civil siniestrada, debiendo acreditar la preexistencia de la inscripción en dicho registro con una copia de la partida destruida. A falta de ella se debe presentar una constancia de inscripción otorgada por la OREC al momento de la inscripción, la partida de bautismo o constancia expedida por autoridad educativa, militar, electoral que dé cuenta de la copia de la partida de nacimiento en sus archivos, o cualquier otro documento que a criterio del registrador sirva para probar la inscripción. 7. La exigencia de la copia de la partida destruida se torna en un requisito contradictorio debido a que la solicitud de reinscripción se origina justamente en la necesidad del afectado de contar con una copia del documento solicitado. Si bien la normativa brinda la posibilidad de acreditar la preexistencia de la inscripción con diversos documentos, esta responsabilidad recae exclusivamente en el ciudadano, quien no cuenta con dichos documentos, generalmente, en razón de su condición de afectado por la violencia política. 8. Pese a la gratuidad del procedimiento de reinscripción establecida en la Ley Nº 26242, durante la supervisión defensorial a 90 Ofi cinas de registro de estado civil siniestradas en Ayacucho, Cusco, Puno, Apurímac y Huánuco, se constató que en el 48% de ellas se realizaban cobros por el procedimiento de reinscripción de sumas que fl uctúan entre S/.1 y S/. 30 nuevos soles. 9. Además, el procedimiento establecido supone para el ciudadano asumir costos indirectos, por cuanto el trámite de reinscripción se debe iniciar necesariamente ante la ofi cina de registro civil siniestrada, lo que demanda gastos por el traslado al lugar donde se debe recabar la información, alimentación, hospedaje, costo de la copia o constancia de la partida de nacimiento en los archivos departamentales y tiempo empleado. En el caso del distrito de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, se ha estimado que el costo