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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2007 361091 Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cutervo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2007-INRENA Lima, 12 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 315-2007-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 18 de septiembre del 2007, emitido por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modifi cado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece en su artículo 33º que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la fl ora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas; Que, asimismo, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, mediante Ley Nº 13694, de fecha 08 de septiembre del 1961, se establece el Parque Nacional Cutervo con el objetivo de proteger la Grutas de San Andrés de Cutervo y las colonias de “guacharos” Steatornis caripensis , proteger y conservar la fl ora y fauna silvestre así como asociaciones en su estado natural, además de proteger la belleza escénica de la cordillera de los tarros; dispositivo que fue modifi cado por Ley Nº 28860, que dispone la ampliación del Parque Nacional Cutervo en dos sectores sobre una superfi cie de ocho mil doscientos catorce hectáreas y dos mil trescientos metros cuadrados (8214,23 ha); Que, mediante el documento del visto, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifi esta que sobre la base del criterio de cuencas hidrográfi cas y la carta nacional se trazó la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cutervo, recomendando que su establecimiento sea provisional en virtud al Principio Precautorio y en tanto no se apruebe el Plan Maestro del área natural protegida; según lo dispone el numeral 61.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cutervo, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que como anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Encárguese a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva el proceso de elaboración del Plan Maestro del Área Natural Protegida a fi n que se establezca su Zona de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe del INRENA ANEXO 1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL PN CUTERVO BASE CARTOGRÁFICA Carta Nacional IGN 1/100 000 Código Nombre Datum Zona13-f Cutervo WGS84 17 Norte Partiendo de la desembocadura de la quebrada Huaylulo en el río Santa Clara, el límite continúa por esta quebrada aguas arriba hasta sus nacientes para luego continuar mediante una línea recta hasta el punto Nº 1 ubicado en la confl uencia de dos quebradas sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en el río San Martín continuando por este río aguas abajo hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre tributaria al río San Martín por su margen derecha en el punto Nº 2, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta su naciente más oriental para luego alcanzar las nacientes de una tributaria del río Palto por su margen izquierda, continuando por esta quebrada agua abajo hasta su desembocadura en el río Palto, continuando por este último aguas abajo hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 3 y continuando aguas arriba de esta quebrada hasta alcanzar su naciente más oriental y desde este punto se continúa mediante línea recta de dirección este hasta alcanzar una quebrada sin nombre en el punto Nº 4 y desde este punto continuar aguas arriba hasta su naciente más oriental para luego continuar por la divisoria de aguas en dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 5, desde donde se continúa en dirección sureste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre recorriéndola aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Tambillos. Este El límite prosigue en dirección suroeste aguas arriba por la divisoria de aguas del cerro Pumamarca, cruzando este y alcanzado las nacientes de la quebrada Cajones recorriéndola aguas abajo hasta alcanzar la quebrada Pajonal, desde donde se continúa en dirección aguas arriba de esta última quebrada hasta sus nacientes en el punto Nº 6 y luego dirigiéndose hacia las cumbres del cerro pucarilla hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria por su margen izquierdo al río de Socota, recorriendo esta quebrada hasta alcanzar su desembocadura al río de Socota para luego continuar aguas debajo de este río hasta la desembocadura de la quebrada Pillco, la cual recorre aguas arriba y luego prosigue por la quebrada La Tranca recorriéndola aguas arriba hasta sus nacientes y luego prosigue por las nacientes de una quebrada sin nombre que nace entre los cerros Calabozo y Llapa recorriéndola aguas abajo hasta su desembocadura en el río Culia.