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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de diciembre de 2007 361099 indirecto individual para el inicio del procedimiento ascendería a S/. 115 nuevos soles y una duración de 48 horas. 10. Asimismo, la supervisión defensorial permitió constatar que en el 15% de las ofi cinas de registro civil supervisadas se exige la presentación concurrente, es decir, de manera simultánea los documentos probatorios, pese a que el artículo 8° de la Ley Nº 26242 señala que la presentación de los referidos documentos es alternativa, es decir, que se puede presentar cualquiera de ellas. 11. En lo referente a los Gobiernos Locales se ha constatado su mínima participación y colaboración en la solución de este problema, pese a que la norma les asigna la responsabilidad de solicitar ante el RENIEC la autorización para abrir el registro especial de reinscripciones en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo se advierte un escaso apoyo a los registradores civiles en la elaboración del inventario de libros siniestrados, documento que –entre otros– sustenta la solicitud de autorización para reinscribir. 12. La investigación ha evidenciado la existencia de un elevado número de partidas de nacimiento con errores u omisiones, referidas principalmente a la falta de datos del registrador, así como a borrones en las partidas. Adicionalmente, la investigación revela que en el 46% de las ofi cinas supervisadas en las dos etapas, las registradoras y registradores nunca han realizado una rectifi cación administrativa, mecanismo que permite en sede administrativa corregir los errores u omisiones, evitando la rectifi cación en la vía judicial. Esta situación se explica en buena cuenta por el hecho de que el 19% de ellos desconocen el procedimiento. 13. Al momento de tramitar una solicitud de reinscripción, los registradores civiles no pueden dejar de aplicar los principios del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, principalmente el principio de impulso de ofi cio, el de presunción de veracidad y el de privilegio de controles posteriores. 14. La Defensoría del Pueblo ha comprobado la alta rotación en el cargo de los registradores civiles. Dicha situación responde, en parte, a la actual organización de los registros civiles, los cuales, si bien dependen funcionalmente del RENIEC, administrativamente dependen de modo directo de los Gobiernos Locales. Así, la permanencia de los registradores civiles se encuentra supeditada a la voluntad de la autoridad local y política, lo que en muchos casos perjudica el desarrollo de una función especializada, como el de la actividad registral. 15. Del total de personas afectadas con la pérdida de su partida de nacimiento en las ofi cinas supervisadas, el 61% no ha logrado reinscribirse hasta el momento. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 130, “Devolverles su identidad es devolverles sus derechos. Supervisión a los registros siniestrados a consecuencia de la violencia política”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal, a través del Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República aprobar una nueva ley que autorice la reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones en los registros de estado civil que hubieran desaparecido, hayan sido mutilados o destruidos a consecuencia de hechos fortuitos y actos delictivos, mediante un procedimiento de ofi cio en el cual la persona afectada asuma un rol de colaborador y no de impulsor del procedimiento, el cual deberá estar a cargo del RENIEC en su condición de ente rector en materia de identifi cación de los ciudadanos y responsable del mantenimiento del registro de estado civil. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC): 1. En tanto se implementa el cambio normativo propuesto, APROBAR una directiva que interprete la Ley Nº 26242, de conformidad con los principios de simplifi cación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha directiva deberá contener los siguientes lineamientos básicos: a) Impulsar el procedimiento de ofi cio, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, pues si bien la norma establece el inicio de la reinscripción a instancia de parte legitimada, ello no excluye el impulso de ofi cio. b) Cuando exista imposibilidad material de acreditar documentariamente la preexistencia de la inscripción, admitir subsidiariamente la declaración jurada de la preexistencia de inscripción del ciudadano que solicita su reinscripción, corroborada por la declaración de dos testigos, de conformidad con el principio de presunción de veracidad y privilegio de control posterior. c) La prohibición de solicitar documentación que haya sido emitida por la propia entidad o por aquéllas con las que, por disposición legal, mantiene coordinación y vinculación. 2. SUSCRIBIR convenios de cooperación interinstitucional con el Archivo General de la Nación, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Ofi cina de Reclutamiento Militar del Ministerio de Defensa, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, a fi n de que informen al RENIEC sobre la existencia de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones que se encuentren en su poder, a consecuencia de un procedimiento previo que hayan realizado los administrados. 3. ESTABLECER el número de ofi cinas del registro de estado civil siniestradas en todo el territorio nacional que no hayan realizado trámite alguno para obtener la autorización de reinscripción. 4. IMPLEMENTAR un plan de capacitación sobre el derecho a la identidad y el proceso de reinscripción, dirigido a los registradores de las zonas afectadas por el proceso de violencia política, como Ayacucho, Huánuco, Huancavelica, Apurímac, Junín, Pasco, San Martín, Ucayali, Cusco, Ancash y Puno. 5. EMITIR informes semestrales respecto al avance, logros y difi cultades en el proceso de reinscripción que desarrollan las ofi cinas de registro de estado civil bajo su jurisdicción, de manera que permitan evaluar la efi cacia del procedimiento de reinscripción implementado. 6. AGILIZAR el procedimiento administrativo de autorización para la reinscripción de actas de nacimiento, matrimonio y defunción que hayan desaparecido, o hayan sido mutiladas o destruidas a consecuencia de hechos fortuitos o actos delictivos. 7. IMPLEMENTAR los registros civiles itinerantes en materia de reinscripciones para apoyar las labores de los registradores civiles de las ofi cinas de registro de estado civil siniestradas. 8. IMPLEMENTAR campañas de restitución de la identidad –mediante la reinscripción– en zonas urbano–marginales de Lima, Ica, Junín, Ayacucho, Cusco, Puno, Apurímac, Huancavelica y Huánuco, las que albergan a un alto porcentaje de población desplazada como consecuencia de la violencia política. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales: 1. EXPEDIR gratuitamente la primera copia de la partida reinscrita e INSTAR a los Alcaldes provinciales y distritales en virtud de lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley Nº 26242, el cual establece la gratuidad del procedimiento de reinscripción, dejen sin efecto los cobros por dicho trámite. 2. GARANTIZAR la permanencia de los registradores civiles en las ofi cinas de registro de estado civil que se hallan bajo su responsabilidad por tratarse de una función especializada, en tanto no se ponga término al proceso de incorporación de los registros civiles al RENIEC. 3. ASEGURAR la participación de los registradores civiles en las capacitaciones que realiza el RENIEC, brindándoles las facilidades logísticas, administrativas y económicas. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Archivo General de la Nación, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Defensa –a través de la Ofi cina de Reclutamiento Militar–, al Poder Judicial, al Ministerio Publico y a la Policía Nacional del Perú que brinden colaboración oportuna ante la solicitud del RENIEC respecto de información sobre la existencia en sus archivos de una copia de la partida de nacimiento, matrimonio o defunción que haya desaparecido o haya sido mutilada o destruida. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Artículo Séptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO PEREIRA CHUMBE Primer Adjunto (e)Encargado del Despacho de la Defensora del Pueblo 146178-2