TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361659 Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”; precisándose el presupuesto para la ejecución de dichos proyectos; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y el presupuesto del Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”, con el fi n de desarrollar las actividades necesarias para el fortalecimiento institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción; así como ampliar el presupuesto del Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, debiendo dichas modalidades contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante los informes del vistos, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, ha opinado favorablemente respecto a la suscripción de la Adenda Nº 05 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y en uso de la facultad conferida en el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 05 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, que comprende el Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y el Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”, con la fi nalidad de ampliar su vigencia, modifi car el monto total de su presupuesto y efectuar las transferencias fi nancieras correspondientes. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 147410-12 Establecen régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2007-PRODUCE Lima, 27 de diciembre del 2007Visto el Ofi cio No. PCD-100-555-2007-PRODUCE/IMP del 7 de diciembre de 2007, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe No. 593-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 13 de diciembre de 2007 y el Ofi cio No. 4769-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe No. 097-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 26 de diciembre de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se hace referencia en el considerando precedente, modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperación, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la Administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que es distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer regímenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Ofi cio No. PCD-100-555-2007-PRODUCE/IMP, del 7 de diciembre de 2007, alcanzó el informe denominado “Estimación de la Cuota Total Permisible (CTP) de merluza para el año 2008”, en el cual da a conocer el resultado de la proyección de pesca de merluza para el año 2008, señalando que el cálculo de la cuota total permisible de pesca de merluza para el año 2008, se estima en 45 mil toneladas métricas, y recomienda que la Administración realice todos los esfuerzos para mantener una prudente explotación de la población de merluza, y establezca medidas de protección de desove (vedas reproductivas) y de juveniles, manifestando adicionalmente que es necesario garantizar el reclutamiento para el año 2009, debiéndose tener en cuenta que a pesar de los esfuerzos desarrollados, aún no hay signos de recuperación de la población de merluza, especialmente porque las condiciones ambientales habrían sido adversas;