Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361659

Proyecto PER/02/034 "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion"; precisandose el presupuesto para la ejecucion de dichos proyectos; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y el presupuesto del Proyecto PER/04/002 "Implementacion del Plan Estrategico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana", con el fin de desarrollar las actividades necesarias para el fortalecimiento institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Produccion; asi como ampliar el presupuesto del Proyecto PER/02/034 "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion"; Que, la Vigesima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Anos Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, debiendo dichas modalidades contar, previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolucion suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante los informes del vistos, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, ha opinado favorablemente respecto a la suscripcion de la Adenda Nº 05 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para la ejecucion del Programa "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y en uso de la facultad conferida en el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 05 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para la ejecucion del Programa "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion", que comprende el Proyecto PER/02/034 "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion" y el Proyecto PER/04/002 "Implementacion del Plan Estrategico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana", con la finalidad de ampliar su vigencia, modificar el monto total de su presupuesto y efectuar las transferencias financieras correspondientes. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 147410-12

Visto el Oficio No. PCD-100-555-2007-PRODUCE/IMP del 7 de diciembre de 2007, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe No. 593-2007-PRODUCE/ DGEPPDch del 13 de diciembre de 2007 y el Oficio No. 4769-2007PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de diciembre de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe No. 097-2007-PRODUCE/OGAJYCQ del 26 de diciembre de 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, ahora Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se hace referencia en el considerando precedente, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperacion, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la Administracion, aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, que es distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer regimenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el articulo 5.7 del citado reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el articulo 5.4; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio No. PCD-100-555-2007-PRODUCE/IMP, del 7 de diciembre de 2007, alcanzo el informe denominado "Estimacion de la Cuota Total Permisible (CTP) de merluza para el ano 2008", en el cual da a conocer el resultado de la proyeccion de pesca de merluza para el ano 2008, senalando que el calculo de la cuota total permisible de pesca de merluza para el ano 2008, se estima en 45 mil toneladas metricas, y recomienda que la Administracion realice todos los esfuerzos para mantener una prudente explotacion de la poblacion de merluza, y establezca medidas de proteccion de desove (vedas reproductivas) y de juveniles, manifestando adicionalmente que es necesario garantizar el reclutamiento para el ano 2009, debiendose tener en cuenta que a pesar de los esfuerzos desarrollados, aun no hay signos de recuperacion de la poblacion de merluza, especialmente porque las condiciones ambientales habrian sido adversas;

Establecen regimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al ano 2008
RESOLUCION MINISTERIAL N° 396-2007-PRODUCE MORDAZA, 27 de diciembre del 2007

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