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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362317 bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, mediante documento de fecha 18 de junio de 2007 expedido por el gerente de DIGITAL GLOBE Inc para Latinoamérica, certifi ca que en el Perú opera a través de su representante exclusivo BMP GEOMÁTICA S.A.C.; Que, la Asesoría Legal del PEACAS ha expedido el Informe Nº 54-2007-PEACS/INC/ASESORIA LEGAL, de fecha 12 de diciembre de 2007, por el que opina procede legalmente solicitar la exoneración del proceso de selección por causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existencia de proveedor único, para la adquisición de imágenes satelitales submétricas de la Cuenca del río Supe, con una resolución aproximada de 60 cm. y 04 bandas, (rojo, verde, azul e infrarrojo) por un valor referencial de de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 48/100 Nuevos Soles (S/. 146,241.48), incluidos los impuestos de ley; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 771-2007-OAJ/INC de fecha 28 de diciembre de 2007, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del servicio precitado, por un valor referencial de de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 48/100 Nuevos Soles (S/. 146,241.48), incluidos los impuestos de ley, al no admitir sustituto y ser brindado en el país por proveedor único; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR a la Unidad Ejecutora Nº 003 Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe (PEACS) del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de imágenes satelitales submétricas de la Cuenca del río Supe, con una resolución aproximada de 60 cm. y 04 bandas (rojo, verde, azul e infrarrojo) por un valor referencial de de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 48/100 Nuevos Soles (S/. 146,241.48), incluidos los impuestos de ley, servicio que no admite sustituto y es brindado en el país por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística de la Unidad Ejecutora Nº 003 Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe del Instituto Nacional de Cultura realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratación del servicio a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, Meta presupuestal: 002 - Investigaciones arqueológicas, cadena funcional del gasto: 6.5.11.30 – Bienes de consumo, del Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 147478-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL