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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 175

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362313 dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente, remitiéndolo junto con el Informe Técnico-Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”, asimismo se debe emitir la resolución declarando la emergencia a fi n de que se exonere los procesos de selección que serán necesarios para la construcción del puente peatonal que une a la localidad de Rancas y Huarimayo; Que, mediante Informe Legal N° 134-A-2007- MDSM/AL, el Asesor Legal de esta institución, señala que es procedente la declaración de emergencia, a fi n de exonerar los procesos de selección, para la construcción inmediata del puente peatonal Rancas-Huarimayo, por los sustentos expuestos en el referido Informe Legal, así como los informes de la referencia que sustentan la parte técnica y se tenga presente las recomendaciones realizadas, por ser exigencias establecidas en la ley; Que, luego de una deliberación y sometido a votación, los señores Regidores por unanimidad acordaron: Declarar en situación de emergencia, para la construcción inmediata del puente peatonal Rancas-Huarimayo del distrito de San Marcos, de la provincia de Huari, exonerándose de los procesos de selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal, la adquisición o contratación exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de San Marcos; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia, para la construcción inmediata del puente peatonal Rancas - Huarimayo del distrito de San Marcos, de la provincia de Huari, exonerándose de los procesos de selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal, la adquisición o contratación exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX SOLÓRZANO LEYVA Alcalde 147149-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana 2008 ORDENANZA Nº 017-2007-MDSM-PH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO POR CUANTO:Visto: El Acuerdo de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de diciembre del año 2007, que en referencia a los arbitrios del ejercicio anual 2008; y. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales dentro de los principios de reserva de la ley, la misma que; debe ser ejercida mediante Ordenanza Municipal. Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales te presentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones. Asimismo, el numeral 9) del artículo noveno de la norma referida, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; facultad concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y su modifi catoria el Decreto Legislativo Nº 953, que establece la potestad de los Gobiernos Locales de crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. De conformidad con lo establecido en la Norma 11 del Título Preliminar del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. El artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, dispone que la determinación del cobro de los arbitrios se efectúa en función al costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real Y/o potencial, utilizando de manera vinculada, y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que asimismo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 00053-2004- PI/TC, que estableció reglas de observancia obligatoria, vinculantes para todas las municipalidades del país en la determinación de los arbitrios municipales, y, con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0018-2005-PI/TC, publicada el 19 de julio de 2006, que precisó que los criterios mínimos de distribución fi jados en la sentencia anterior, no deben entenderse como criterios rígidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio; deberá procurarse hallar fórmulas que permitan una repartición cada vez más justa de las cargas económicas por la prestación de los servicios, entre los contribuyentes; procede la emisión de una nueva norma legal que sirva de marco para una mejor distribución de los costos. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con