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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362316 PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES Derogan el D.S. Nº 065-2007-RE DECRETO SUPREMO Nº 072-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, estando a lo acordado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 065- 2007-RE. Artículo 2º.- Las disposiciones jurídicas modifi cadas y derogadas por el Decreto Supremo Nº 065-2007-RE recuperan su vigencia. Artículo 3º.- Extiéndase excepcionalmente, sólo para el proceso de ascensos del año 2007, el plazo a que se refi ere el artículo 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, hasta el 25 de enero del 2008. Artículo 4º.- Extiéndase excepcionalmente, sólo para el proceso de ascensos del año 2007, el plazo a que se refi ere el artículo 124º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, hasta el 1 de febrero del 2008. Artículo 5º.- Extiéndase excepcionalmente, sólo para el proceso de ascensos del año 2007, el plazo a que se refi ere el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, por lo que las resoluciones que aprueben las promociones deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 15 de febrero del 2008. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 147487-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Exoneran al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe de proceso de selección para la adquisición de imágenes satelitales submétricas de la Cuenca del río Supe RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 1738/INC Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO: el Ofi cio Nº 211-2007-PEACS-OAF/INC-UE 003 de la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora Nº 003 Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe (PEACS) de fecha 14 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe (PEACS) es una institución gubernamental, creada por el Decreto Supremo Nº 003-2003-ED y por la Ley Nº 28690, adscrita al Instituto Nacional de Cultura, con plena autonomía de gestión científi ca, administrativa y fi nanciera, responsable de las actividades de investigación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico de la cuenca de Supe y de su área de infl uencia; tiene por fi nalidad caracterizar a la civilización más antigua de América, dar a conocer al país y al mundo sus valores sociales y culturales y preservarlos para benefi cio de las poblaciones actuales y del futuro; Que, el Departamento de Análisis de Materiales del PEACS, mediante requerimiento N° 001-DAM-2007 ha solicitado la adquisición de imágenes satelitales submétricas de la Cuenca del río Supe, con una resolución aproximada de 60 cm. y 04 bandas (rojo, verde, azul e infrarrojo); Que, la Ofi cina de Logística del PEACS, mediante el Informe Nº 014/2007/OAF-LOG da cuenta de haber realizado el estudio de mercado correspondiente, habiendo determinado que el único satélite capaz de ofrecer imágenes submétricas en el mercado es el QUICKBIRD de la empresa norteamericana DIGITAL GLOBE INC, cuyo distribuidor autorizado en el Perú es la empresa BMP GEOMÁTICA S.A.C., el mismo que asciende a la suma total de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 48/100 Nuevos Soles (S/. 146,241.48); Que, la Jefa de Presupuesto y Planifi cación del PEACS, mediante Memorándum Nº 062-2007-PEACS-OPP-INC/UE 003 de fecha 7 de diciembre de 2007 otorga la disponibilidad y afectación presupuestal para la adquisición de imágenes satelitales submétricas solicitadas por el Departamento de Análisis de Materiales del PEACS, por un monto de S/. 146,500.00, indicando que deben afectarse en la Unidad Orgánica, Fuente de Financiamiento y Cadena Funcional del Gasto, según se detalla en el mismo; Que, el artículo 144° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes citada, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico–legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidades de exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,