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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362300 que dicten las autoridades competentes. 4.2.Tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del litoral : Es la tasa que se paga por estacionar un vehículo en los espacios de la playa del litoral marino, respecto del cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, ha presentado un informe favorable de la Dirección de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este tributo tiene un período de vigencia del 01 de enero al 31 de marzo de 2008. Artículo Quinto.- Establecimiento del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de Santa Rosa.- ESTABLÉZCASE en las Playas del Litoral del Distrito de Santa Rosa el servicio de Estacionamiento Vehicular temporal que será prestado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, directamente, o por medio de concesionario, debidamente autorizado, con arreglo a ley. Artículo Sexto.- Creación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral del Distrito de Santa Rosa.- CRÉASE en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL, en las zonas de parqueo de playa habilitadas para tal efecto en este distrito, cuyo monto será determinado anualmente. Para el año 2008, dicho monto será aprobado en la presente Ordenanza en el anexo correspondiente. Artículo Séptimo.- Tasa de Estacionamiento Vehicular.- El tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa, grava el acto de estacionar Artículo Octavo.- Nacimiento de la Obligación Tributaria.- La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, dentro del horario que se establece en el Artículo que precede. Ello sin perjuicio de lo diez (10) minutos de tolerancia a que hace referencia el articulo siguiente. Artículo Noveno.- Período de Aprovechamiento y Plazo de Tolerancia.- El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada 30 minutos o fracción, del aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. El tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento del pago de la Tasa, será de diez (10) minutos contados a partir del inicio del estacionamiento realizado. Artículo Décimo.- Contraprestación del Servicio, Determinación del Monto de la Tasa por cada media hora o fracción.- La contraprestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas litorales del distrito se constituye en una tasa por cada media hora o fracción equivalente a S/. 0.50, la misma que se detalla en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza, tasa que deberá ser cancelada en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El incumplimiento del presente dispositivo, acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo Décimo Primero.- Recaudación y Rendimiento del Tributo.- La totalidad de la recaudación, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas del litoral del distrito de Santa Rosa constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y será destinado a cubrir el costo total por el servicio prestado y al mantenimiento de dicho servicio, ya sea en forma directa o a través de cualquiera de las modalidades que la ley lo permita. Artículo Décimo Segundo.- Horario de Prestación del Servicio.- La presente Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa, será obligatoria todos los días de la semana, incluido los días feriados o que se declaren festivos, en el horario de 08:00 a las 18:00, durante la temporada que corresponda de cada año. Artículo Décimo Tercero.- Áreas Físicas y de Uso Potencial Establecidas para la Prestación del Servicio.- Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal, en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, quedan establecidas en el Plano elaborado por la División de Desarrollo Urbano y que se adjunta al informe técnico correspondiente que por este acto se aprueba y que se anexa a la presente Ordenanza, en las zonas adyacentes a: a) Playa Chica, con capacidad para 150 espacios físicos habilitados. b) Playa Grande, con capacidad para 150 espacios físicos habilitados. Artículo Décimo Cuarto.- Señalización de los Espacios de Estacionamiento y Transparencia en el Cobro de la Tasa.- La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, señalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo en el espacio para estacionarse, con lo que se distinguirá claramente, por quienes pueden ser ocupados. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, publicitará en lugares visibles de la zona de Estacionamiento, la siguiente información relacionada con la denominación y numero de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de Lima Metropolitana que la ratifi ca, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de estacionamiento, el número de espacios habilitados, el signifi cado del color de las zonas señalizadas entre otros aspectos relevantes. Artículo Décimo Quinto.- Zonas de Estacionamiento para Vehículos de Personas con Discapacidad.- En conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27050, se esta disponiendo las reservas necesarias en las zonas de estacionamiento vehicular para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. Artículo Décimo Sexto.- Inafectaciones al Pago de la Tasa.- Se encuentran inafectas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda en labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general.e) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local del distrito de Santa Rosa. Artículo Décimo Séptimo.- Régimen Especial.-Los vecinos del distrito de Santa Rosa, con domicilio debidamente comprobado en el distrito de Santa Rosa, podrán reemplazar la obligación a que se contrae el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal,