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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 174

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362312 Que, según informe de la Comisión de Servicios Públicos de fecha 12 de noviembre del 2007, la trocha carrozable Mayúsh – Aco – Pimachi viene sufriendo constantes interrupciones por deslizamiento de tierra y rocas con el inminente peligro de colapsar con el advenimiento de la época pluvial. Que, la carretera Mayúsh – Aco – Pimachi es la única vía de acceso a los pueblos de Aco y Pimachi, por donde se transporta más de 40 toneladas semanales de productos de melocotón y otros, para su comercialización en las ciudades de Chimbote, Trujillo, Cajamarca y al Ecuador. Que, el colapsamiento de la carretera Mayúsh – Aco – Pimachi, ocasionaría un gran daño económico a los pueblos del ámbito distrital. Que, de acuerdo al Informe Técnico s/n de fecha 15 de noviembre del 2007 emitido por el Asesor de Proyectos y Obras y el Informe Administrativo – Legal de fecha 16 de noviembre del 2007 del Asesor Administrativo – jurídico, es necesario declarar en Emergencia el Mantenimiento de la Carretera Mayúsh – Aco – Pimachi. Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función propia e inherente de la gestión municipal, tomar las medidas más convenientes para la atención de los servicios básicos. Que, de conformidad al D.S. Nº 050-2007 - PCM y el D.U. Nº 018-2007, concordantes con los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004, es procedente la exoneración de los procesos de selección para atender las situaciones de emergencia. En uso de las facultades conferidas por Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en emergencia por el término de noventa (90) días a partir de la fecha el Mantenimiento de la carretera Mayúsh - Aco - Pimachi, comprensión distrito de Carhuapampa, provincia de Ocros; Región Ancash. Artículo Segundo.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria pesada básica (cargador frontal) para atender la situación de emergencia señalada en el numeral precedente. Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria pesada requerida y afectar los fondos provenientes del Canon Minero hasta por la suma de S/. DOSCIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 260,000.00 NUEVOS SOLES). Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, la adquisición de la referida maquinaria pesada, en el marco de la normatividad expuesto en el último considerando. Artículo Quinto.- Autorizar amplia y sufi cientemente al señor Artemio Norberto Robles De la Cruz, Alcalde del Concejo Distrital de CARHUAPAMPA, para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, para la formalización y ejecución del presente acuerdo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.ARTEMIO N. ROBLES DE LA CRUZ Alcalde 147093-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Declaran en situación de emergencia la reconstrucción del puente peatonal Rancas - Huarimayo ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2007-MDSM San Marcos, 5 de diciembre del 2007VISTO: El Informe Legal N° 134-A-2007-MDSM/AL, presentado por el Asesor Legal de esta institución, mediante el cual emite Informe referente a la declaración en emergencia para la construcción inmediata del puente peatonal Rancas-Huarimayo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria N° 026–MDSM-2007-, de fecha 4 de diciembre del 2007, el Concejo Municipal analizó el Informe Legal N° 134-A-2007-MDSM/AL, presentado por el Asesor Legal de esta institución, mediante el cual emite Informe referente a la declaración en emergencia para la construcción inmediata del puente peatonal Rancas-Huarimayo; Que, con Informe N° 003-2007-MDSM-STD-F- EMVG, el Secretario Técnico de Defensa Civil de esta Comuna, informa que el 3 de diciembre del año en curso ha constatado el colapso de puente artesanal que une a las localidades de Rancas ubicado en el extremo este (San Marcos) y Huarimayo en el extremo oeste (Chavín) divididos por el río Mosna debido a la lluvias frecuentes que ha aumentado el caudal del Río socavando los estribos de mapostería que sostiene el puente quedando confi rmado así que el mencionado puente representa un peligro eminente para los transeúntes, determinándoles así en estado de emergencia; por lo que solicita el inicio de trabajos inmediatos que garantice la defensa de la vida de los ciudadanos de ambos caseríos; Que, a través del Informe N° 130-2007-MDMSMGADUR/ DEEO/GEC; el Jefe de Obras de la Municipalidad del distrito de San Marcos informa que se ha verifi cado que el puente peatonal que une las localidades de Rancas y Huarimayo, tanto la parte superestructura y estructura; por lo que recomendó la construcción inmediata del puente peatonal para la seguridad de los pobladores; Que, visto los Informes Técnicos del Secretario Técnico de Defensa Civil y el Jefe de Obras, se advierte la necesidad de actuar de manera inmediata ante un acontecimiento de desastre provocado por la naturaleza, que deja sin acceso a los pobladores; asimismo obliga a cruzar un puente que está a punto de derrumbarse por el crecimiento de su caudal a consecuencia de las lluvias que vienen azotando a esta ciudad; Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendrá, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse