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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337309 PODER EJECUTIVO DEFENSA Delegan facultades a la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2007-DE/SG Lima, 5 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de noviembre de 2002, establece en su Artículo 6º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales; Que, de conformidad con el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos es el órgano encargado de conducir, coordinar, supervisar y controlar la fase de ejecución del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General y Unidad Ejecutora 009 – O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas; en tal sentido, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y controlar el empleo de los recursos económicos y fi nancieros asignados a las Unidades Ejecutoras a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012- 2004 DE/SG de fecha 8 de enero de 2004, Resolución Ministerial Nº 681-2004 DE/SG de fecha 8 de junio de 2004, Resolución Ministerial Nº 803-2004 DE/SG de fecha 13 de julio de 2004 y Resolución Ministerial Nº 156-2005 DE/SG de fecha 17 de febrero de 2005, se delego a favor de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, diversas facultades en diferentes aspectos relacionados a las adquisiciones y contrataciones que el Ministerio lleve a cabo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2006- 2006-DE/SG de fecha 17 de enero de 2006, se precisa que las facultades contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 012-2004 DE/SG, Nº 681-2004 DE/SG, Nº 803-2004 DE/SG y Nº 156-2005 DE/SG, a favor de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa mantienen su vigencia para todos los efectos relacionadas con las Contrataciones y Adquisiciones que el Ministerio de Defensa realice en el Ejercicio Fiscal 2006; Que, en tal sentido y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita agilizar las actividades que realiza el Ministerio de Defensa, resulta necesario delegar facultades a la Dirección Técnica de Administración en materia de adquisiciones y contrataciones; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la misma Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado, salvo disposición en contrario; Que, concordante con lo expuesto, el último párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad, puede designar a los funcionarios y dependencias encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la propia Ley o de su Reglamento, sean indelegables; De conformidad con la Ley del Ministerio de Defensa - Ley Nº 27860, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar a la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa durante el Ejercicio Fiscal 2007, las siguientes facultades: a) Aprobar modi fi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 b) Aprobar expedientes de adquisición o contrataciónc) Designar los Comités Especiales que se encargarán de la organización y conducción de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa d) Designar uno o más Comités Especiales permanentes que se encargarán de la organización y conducción de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía e) Aprobar las Bases de los procesos de selecciónf) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del diez por ciento del mismo g) Cancelar los procesos de selecciónh) Resolver los recursos de apelación que presenten los postores de los procesos de selección i) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección j) Ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por cien (15%) del monto del contrato, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato k) Ordenar la reducción de los servicios u obras hasta por el quince por cien (15%) del monto del contrato l) Resolver los contratos celebrados por las Unidades Ejecutoras 001 – Administración General y 009 – O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos a expedir las Resoluciones Directorales correspondientes, a fi n de ejecutar la delegación de las facultades otorgadas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 13808-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2007-EF Lima, 9 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2006-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; Que, el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN establece que los Comités Especiales de PROINVERSIÓN se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;