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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2007 (10/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337314 Cuadro Nº 1ª VALORES DE HEMOGLOBINA EN GESTANTES SEGÚN ALTITUD Edad/ Género Rango Normal de Hb (gr/dl)Anemia si Hb es menor de: (gr/dl) Al nacimiento (Término) 13.5 - 18.5 13.5 (Hto 34.5) Niños: 2 - 6 meses 9.5 - 13.5 9.5 (Hto 28.5) Niños: 6 meses - 6 años 11.0 - 14.0 11.0 (Hto 33.0)Niños: 6 - 12 años 11.5 - 15.5 11.5 (Hto 34.5)Hombres adultos 13.0 - 17.0 13.0 (Hto: 39.0)Mujeres adultas no gestantes 12.0 - 15.0 12.0 (Hto 36.0) DEBE DECIR: •ANEMIA AGUDA. Es aquella que se instala en forma rápidamente progresiva durante la última semana de enfermedad. A nivel del mar y de manera referencial se tienen los valores de hemoglobina (Hb) y hematocrito (Hto) consignados en el Cuadro Nº 01. Cuadro Nº 01 VALORES DE HEMOGLOBINA A NIVEL DEL MAR Edad/ Genero Rango Normal de Hb (g/dl)Anemia si Hb es menor de: (g/dl) Al nacimiento (Término) 13.5 - 18.5 13.5 (Hto 34.5) Niños: 2 - 6 meses 9.5 - 13.5 9.5 (Hto 28.5)Niños: 6 meses - 6 años 11.0 - 14.0 11.0 (Hto 33.0)Niños: 6 - 12 años 11.5 - 15.5 11.5 (Hto 34.5)Hombres adultos 13.0 - 17.0 13.0 (Hto: 39.0)Mujeres adultas no gestantes 12.0 - 15.0 12.0 (Hto 36.0) Los grados de anemia se consideran de la siguiente manera: •Anemia Leve : Hemoglobina de 9.0 g/dl (Hto: 28 %) hasta el límite inferior normal, según edad y género. •Anemia Moderada: Hemoglobina de 7.1 a 9.0 g/dl (Hto: 21 - 28 %). •Anemia Severa: Hemoglobina igual o menor de 7 g/dl (Hto: 21). En el caso de gestantes la variación de hemoglobina según altitud, se consideran los valores en el Cuadro 01 - A (94, 95): Cuadro Nº 01 - A VALORES DE HEMOGLOBINA EN GESTANTES SEGÚN ALTITUD ALTITUD (metros sobre el nivel del mar)INCREMENTO DE HEMOGLOBINA Y HEMATOCRITO SEGÚN ALTITUDANEMIA SI HEMOGLOBINA Y HEMATOCRITO ES MENOR DE: Hemoglobina (g/dl)Hematocrito ( % )Hemoglobina (g/dl)Hematocrito ( % ) Menos de 1,000 0 0 11 33.0 1,000 0.2 0.5 11.2 33.5 1,500 0.5 1.5 11.5 34.5 2,000 0.8 2.5 11.8 35.5 2,500 1.3 4.0 12.3 37.0 3,000 1.9 6.0 12.9 39.0 3,500 2.7 8.5 13.7 41.5 4,000 3.5 11.0 14.5 44.0 4,500 4.5 14.0 15.5 47.0 Artículo 2º.- Quedan subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS Nº 048-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 647-2006/MINSA. Artículo 3º.- La O fi cina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 13548-1Aprueban relación complementaria de Bienes y Servicios para la “Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2007/MINSA Lima, 5 de enero del 2007 Visto: el Memorando N° 2214-2006-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, mediante el cual se requiere incorporar por tercera vez en la relación de bienes, servicios y obras aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 945-2006/MINSA de fecha 6 de octubre del 2006 y ampliados mediante Resolución Ministerial Nº 986-2006/MINSA de fecha 19 de octubre del 2006 y 991-2006/MINSA de fecha 20 de octubre del 2006, aquellos bienes, servicios y obras, omitidos en las relaciones aprobadas; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de diversos sectores, a fi n de que los mismos sean destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país; Que, por Decreto de Urgencia N° 024-2006, se aprueba el mecanismo especial en materia de contrataciones y adquisiciones denominado Proceso de Selección Abreviado (PSA) que deben observar las entidades comprendidas en la Ley N° 28880, en cuyo artículo 2° se establece que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio, es la articulación de recursos y actores públicos y privados intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2006/ MINSA de fecha 6 de octubre del 2006 se aprobó la Relación de Bienes para la Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias y mediante Resolución M inisterial Nº 986-2006/MINSA y Resolución Ministerial Nº 991- 2006/MINSA, se amplió dicha relación, publicándose ambas resoluciones en el Diario O fi cial El Peruano, no obstante ello estando a lo informado por la O fi cina General de Administración mediante documento de vistos se requiere sean incorporados a la referida relación de bienes aprobados y publicados; bienes y servicios omitidos en la referida relación, y cuya adquisición o contratación se realizará mediante el procedimiento PSA, los cuales se precisan en Anexo D; Con el visado del Viceministro de Salud, Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, Oficina General de Defensa Nacional, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28880, Decreto de Urgencia 024-2006 y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación complementaria de Bienes y Servicios para la “Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias”, que como anexo “D” forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal