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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2007 (10/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337310 Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2006-EF de 4 de setiembre del 2006 se designaron los miembros del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado y en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 9 de enero de 2007, se ha acordado aceptar la renuncia presentada por el señor Raúl Musso Vento al cargo de Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, acordándose nombrar en su reemplazo al ingeniero Juan Sarmiento Soto; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RAUL MUSSO VENTO al cargo de Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al ingeniero JUAN SARMIENTO SOTO como Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 14039-3 EDUCACION Disponen inscripción de docentes que fueron impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal realizada el lunes 8 de enero de 2007 en la UGEL más cercana, para poder participar del proceso de Evaluación Censal DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025- 2006-ED autorizó la Evaluación Censal de Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del Magisterio Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se modi fi có la fecha de la citada evaluación censal, estableciendo que se realice en el mes de enero del 2007, disponiendo asimismo, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 749-2006-ED se dispuso que la aplicación de la prueba correspondiente a la Evaluación Censal a los Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria se realice, a nivel nacional, el día lunes 8 de enero de 2007 a las 08:30 de la mañana; Que, en algunos lugares en donde se desarrolló la prueba censal, se produjeron actos de violencia y vandalismo que impidieron que muchos docentes puedan participar en dicho proceso a pesar de su voluntad de ser evaluados, lo cual se evidencia a través de los múltiples memoriales presentados al Ministerio de Educación y la información difundida por los medios de comunicación, situación que es necesaria resolver; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Inscripción de docentes que fueron impedidos de ser evaluados por actos de violencia Establézcase la inscripción de los docentes que fueron impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal realizada el día lunes 8 de enero de 2007, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, en la UGEL más cercana, para poder participar del proceso de Evaluación Censal. Artículo 2º.- Medidas complementarias Disponer que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias que permitan dar total cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, autorizándose para ello a establecer los procedimientos, el diseño de los instrumentos, la organización y la fecha de aplicación de la prueba. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 14039-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002-2007-ED Lima, 9 de enero de 2007Vistos, el O fi cio Nº 069-2007-PP/ED del Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio Nº 069-2007-PP/ED, de fecha 9 de enero de 2007, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa correspondiente que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra FELIX RIVERA LOZANO y MARIA LUZ GUILLÉN ESPINOZA por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Función Pública y Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 361º y 368º del Código Penal; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se dispuso que la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas