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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337315 Electrónico del Ministerio de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la presente aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud ANEXO D RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIO SHOCK DE INVERSIONES - SECTOR SALUD ÍTEM Nº DESCRIPCIÓN 1 Embarcación fl uvial para uso como ambulancia 2 Motor fuera de borda para embarcación fl uvial 3 Supervisión de la Obra: Centro de Salud San Vicente – Cañete 13548-2 Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2007/MINSA Lima, 5 de enero del 2007 Visto el O fi cio Nº 383-2006-DG-DISA-II-LS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 406-2005/ MINSA, de fecha 30 de mayo de 2005, se designó a doña Rocío del Pilar Vásquez Urtecho, en el cargo de Directora de la O fi cina de Logística de la O fi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que resulta conveniente dar por concluida la citada designación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7° de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña Rocío del Pilar VÁSQUEZ URTECHO, en el cargo de Directora de la O fi cina de Logística de la O fi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al economista Carlos Alberto MURGUEYTIO MUÑOZ, en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la O fi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 13548-3 VIVIENDA Delegan al Gobierno Regional del Callao las competencias del Ministerio a que se contrae el D.S. Nº 037-2001-MTC que crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, se creó el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec a cargo del Viceministerio de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; el mismo que de acuerdo a la Ley Nº 27779 fue asumido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en mérito al mencionado Decreto Supremo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procedió a empadronar a las familias reubicadas, elaborar, aprobar e inscribir los planos perimétricos y de trazado y lotización, inició el proceso de adjudicación y se afectaron en uso determinados lotes; el mayor avance fue con relación a los lotes destinados a fi nes de vivienda, y se celebró un convenio con el Banco de Materiales SAC para la recuperación de las amortizaciones mensuales producto de las adjudicaciones de lotes; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA se trans fi ere el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec conjuntamente con el Macro Proyecto Pachacútec al Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Ley Nº 28703 del 4 de abril de 2006 se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las acciones administrativas de reversión a favor del estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y en su artículo 6º se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA; Que, durante la vigencia del referido Decreto Supremo, el Gobierno Regional del Callao procedió a inscribir a su nombre los predios del Proyecto Piloto en mención, y continuó con la adjudicación de los lotes de terrenos y la correspondiente inscripción; asimismo, el Gobierno Regional del Callao expidió normas que le permitieron solucionar con fl ictos de tenencia, reglamentando las adjudicaciones a título oneroso de los lotes destinados a vivienda, comercio, industria, equipamiento urbano vendible y otros usos; Que, en aplicación de la Ley Nº 28703 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para efectuar los procesos de titulación y demás acciones relativas al Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec; Que, atendiendo a que la ley debe aplicarse en bene fi cio de los administrados, y que es necesario dar una solución a la situación, en forma inmediata, simple y racional, en la que el procedimiento a seguir y el fi n social que se tutele sean proporcionales, y en aplicación del principio de subsidiariedad previsto en la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el Gobierno Regional del Callao es el titular registral del dominio del terreno, cuenta con el acervo documentario de los poseedores y con los recursos humanos para proseguir y culminar con el proyecto; Que, en aplicación de la política de cooperación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional del Callao han convenido que éste último continúe hasta su culminación con la fi nalidad prevista por el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, mediante la Delegación de Competencia prevista en el Art. 67º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; y De conformidad con la Ley Nº 27779 “Ley Orgánica que modi fi ca la Organización y Funciones de los Ministerios”, Ley Nº 27792 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Nº 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Ley Nº 28703, y el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Delegar al Gobierno Regional del Callao las competencias del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento a que se contrae el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC que crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. Artículo 2º.- ASPECTOS REGISTRALES El Registro de Predios a cargo de la SUNARP, efectuará las inscripciones o anotaciones en que intervenga el Gobierno