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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337324 fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como NELLY FERNÁNDEZ GOMEZ y HECTOR ELI ABAD MENDEZ, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como NELLY FERNÁNDEZ GOMEZ y HECTOR ELI ABAD MENDEZ, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certi fi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante las O fi cinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la República, las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certi fi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identi fi cadas plenamente, al presentar documentos falsos o falsi fi cados como si fuesen legítimos ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13842-1RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1315-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nº 1305-2006/GP/RENIEC, 1254-2006- GP/RENIEC y 2212-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 989 -2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada, se ha verifi cado que los ciudadanos FRANCO FERNANDO MARCOZ ROJAS, DOMINGO RODRIGO SÁNCHEZ LLACUA y CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA, respectivamente, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y al Registro de Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando así el procedimiento registral basado en el principio de legalidad y buena fe; Que, según el Informe Nº 390-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, emitido por la entonces denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, se ha verifi cado que el ciudadano FRANCO FERNANDO MARCOZ ROJAS, actualmente titular de la inscripción Nº 44886498, con fecha 13 de enero del 2005, mediante el Formulario de Tramite Nº 22950338, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 571075, expedida por la OREC de Jesús María; Que, con fecha 10 de febrero de 2005, la OREC de Jesús María remite el O fi cio Nº 147-2005/RC/MJM, en donde pone en conocimiento que no existe en los registros a su cargo la Partida de Nacimiento a nombre de FRANCO FERNANDO MARCOZ ROJAS, por lo que se trataría de una Partida de Nacimiento falsi fi cada; Que. de acuerdo al Informe Nº 1463-2006-GO/ SGREC/RENIEC, y demás documentos anexos, se pone en conocimiento que con fecha 17 de agosto de 1973 el ciudadano HILARIO VASQUEZ ZAVALA solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 4377808 del Libro Nº 21890, sustentando su propuesta registral con la Libreta Militar Nº 26007505, obteniendo posteriormente la inscripción Nº 00173596, la cual fue cancelada por cambio de documento, generándose la inscripción Nº 10051365; Que, de acuerdo al Informe Nº 3787-2005-GO- SGREC/RENIEC, se pone en conocimiento que en el Libro de defunciones del año 1992, que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Ancash; se inscribió en la Partida Nº 711, la Defunción de Santos ADRIAN TORRES MEJIA, acaecido el 16 de agosto de 1992, por declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA; dicha inscripción fue sustentada mediante el certi fi cado médico, expedido con fecha 16 de agosto de 1992, por el medico cirujano ABRAHAN REYES CASUSOL, profesional que constató la muerte de Santos Adrián Torres Mejía; Posteriormente, se inscribió el mismo hecho vital en el Acta de Defunción Nº 13 del Libro de Defunciones del año 1993, que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, produciéndose doble inscripción de defunción de una misma persona, pero esta vez con fecha de deceso 21 de enero de 1993, por declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA, sustentando dicha inscripción con certi fi cado médico