Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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las bases, y evidenciado una propuesta presuntamente falsa, suscribiendose el contrato sin que previamente se hubiere formalizado la promesa de consorcio, asi como entregado un producto que no reunia las caracteristicas y especificaciones establecidas en la propuesta tecnica, no obstante lo cual se efectuo el pago correspondiente, ocasionando perjuicio economico a la entidad por un monto de S/. 901 968.00; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion y Falsedad Ideologica, tipificados y penados en los articulos 384º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de visto, remitiendose para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14001-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 286-2006-J/ONPE MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 274-2006-GPDE/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2006, a traves del cual la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral eleva para aprobacion la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe N.º 158-2006-CGN y el Memorandum N.º 1118-2006-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo MORDAZA que cuenta con

personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, a quien le corresponde planificar y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo; asimismo, es competente para realizar la verificacion y control externo de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, asi como para brindar apoyo y asistencia a los mismos en sus procesos electorales de democracia interna; Que, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula la actuacion de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun, estableciendo el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica garantice los derechos e intereses de los administrados de acuerdo al ordenamiento constitucional y juridico vigente; Que, el articulo 38º, literal 38.2 y 38.5 de la referida Ley Nº 27444 establece que todas las Entidades del Sector Publico estan obligadas a publicar cada dos anos el integro del MORDAZA, bajo responsabilidad de su Titular, igualmente cuando se incorporen modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a las normas de la citada Ley; Que, por Resolucion Jefatural Nº 174-2006-J/ONPE se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que fuera publicado oportunamente; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N.º 3741-2004-AA/TC, de fecha 14 de noviembre de 2005, ha generado precedente vinculante en orden a que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la citada sentencia; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales contempla en los procedimientos 11 y 12, sobre "Recursos administrativos contra los actos administrativos expedidos por las unidades organicas de la ONPE, que ponen fin a la instancia" y "Recurso de apelacion contra los actos dictados dentro de procesos de seleccion y el otorgamiento de la buena pro", respectivamente, el cobro de derechos de tramite, los cuales en consideracion a la sentencia del Tribunal Constitucional, citada en el considerando precedente, devienen en nulos; Que, asimismo, se ha visto por conveniente precisar un requisito del Procedimiento Nº 1 sobre "Procedimiento para la expedicion de formatos para la recoleccion de firmas de adherentes (Kit Electoral)" y modificar la naturaleza administrativa del Procedimiento Nº 4 sobre "Evaluacion de la asistencia tecnica en gestion de procesos electorales a instituciones publicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil", el cual se ha convertido en un servicio administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha incorporado modificaciones en los requisitos y ha actualizado el derecho a tramite de algunos de los procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 27487, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1542006-J/ONPE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional

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