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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337321 las bases, y evidenciado una propuesta presuntamente falsa, suscribiéndose el contrato sin que previamente se hubiere formalizado la promesa de consorcio, así como entregado un producto que no reunía las características y especificaciones establecidas en la propuesta técnica, no obstante lo cual se efectuó el pago correspondiente, ocasionando perjuicio económico a la entidad por un monto de S/. 901 968.00; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión y Falsedad Ideológica, tipificados y penados en los artículos 384º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de visto, remitiéndose para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14001-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 286-2006-J/ONPE Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 274-2006-GPDE/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2006, a través del cual la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo Electoral eleva para aprobación la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe N.º 158-2006-CGN y el Memorándum N.º 1118-2006-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, a quien le corresponde planificar y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo; asimismo, es competente para realizar la verificación y control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, así como para brindar apoyo y asistencia a los mismos en sus procesos electorales de democracia interna; Que, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública garantice los derechos e intereses de los administrados de acuerdo al ordenamiento constitucional y jurídico vigente; Que, el artículo 38º, literal 38.2 y 38.5 de la referida Ley Nº 27444 establece que todas las Entidades del Sector Público están obligadas a publicar cada dos años el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular, igualmente cuando se incorporen modi fi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a las normas de la citada Ley; Que, por Resolución Jefatural Nº 174-2006-J/ONPE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que fuera publicado oportunamente; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N.º 3741-2004-AA/TC, de fecha 14 de noviembre de 2005, ha generado precedente vinculante en orden a que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la citada sentencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales contempla en los procedimientos 11 y 12, sobre “Recursos administrativos contra los actos administrativos expedidos por las unidades orgánicas de la ONPE, que ponen fin a la instancia” y “Recurso de apelación contra los actos dictados dentro de procesos de selección y el otorgamiento de la buena pro”, respectivamente, el cobro de derechos de trámite, los cuales en consideración a la sentencia del Tribunal Constitucional, citada en el considerando precedente, devienen en nulos; Que, asimismo, se ha visto por conveniente precisar un requisito del Procedimiento Nº 1 sobre “Procedimiento para la expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral)” y modi fi car la naturaleza administrativa del Procedimiento Nº 4 sobre “Evaluación de la asistencia técnica en gestión de procesos electorales a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil”, el cual se ha convertido en un servicio administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales ha incorporado modi fi caciones en los requisitos y ha actualizado el derecho a trámite de algunos de los procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 27487, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional