Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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expedido con fecha 21 de enero de 1993, por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien constato la muerte del referido ciudadano; Que, del analisis de la documentacion que se adjunta, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha aportado datos falsos, al declarar el fallecimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos; lo cual ha sido tecnica y cientificamente determinado a traves del Informe Grafotecnio Nº 047-2006/BG/GP/RENIEC; Que, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y al Registro de Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener inscripciones irregulares con datos falsos y en otros casos con la finalidad de inscribir actas de defuncion, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 427º en el primer caso y Art. 428º del Codigo Penal en el MORDAZA y tercer caso, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MARCOZ MORDAZA, por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLACUA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13842-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1316-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2139-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1258 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 2 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener

el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identificara indebidamente como MORDAZA MORDAZA CALIZAYA, Titular de la Inscripcion Nº 09072199 y/o MORDAZA MORDAZA CALISAYA, Titular de la Inscripcion Nº 41616406, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y obtuvo inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, si bien se ha procedido administrativamente al disponer la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de las inscripciones Nº 09072199 y 41616406 mediante Resolucion Nº 1511-2006/SGDAR/GP/RENIEC; ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identificada plenamente, al insertar datos falsos en instrumento publico con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuese conforme a la verdad a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona MORDAZA citada son inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13842-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1366-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3156-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº1051-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora

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