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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337325 expedido con fecha 21 de enero de 1993, por el médico cirujano JULIO PAJARES RUIZ, quien constató la muerte del referido ciudadano; Que, del análisis de la documentación que se adjunta, se ha determinado que el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA, ha aportado datos falsos, al declarar el fallecimiento del ciudadano SANTOS ADRIAN TORRES MEJIA, en la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos; lo cual ha sido técnica y cientí fi camente determinado a través del Informe Grafotecnio Nº 047-2006/BG/GP/RENIEC; Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y al Registro de Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la fi nalidad de obtener inscripciones irregulares con datos falsos y en otros casos con la fi nalidad de inscribir actas de defunción, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 427º en el primer caso y Art. 428º del Código Penal en el segundo y tercer caso, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra FRANCO FERNANDO MARCOZ ROJAS, por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsi fi cación de documentos y contra DOMINGO RODRIGO SÁNCHEZ LLACUA y CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13842-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1316-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2139-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1258 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 2 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identi fi cara indebidamente como HERNAN VARGAS CALIZAYA, Titular de la Inscripción Nº 09072199 y/o FLORENCIO VARGAS CALISAYA, Titular de la Inscripción Nº 41616406, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, si bien se ha procedido administrativamente al disponer la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de las inscripciones Nº 09072199 y 41616406 mediante Resolución Nº 1511-2006/SGDAR/GP/RENIEC; ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aún no identi fi cada plenamente, al insertar datos falsos en instrumento público con el objeto de emplearlo como si la declaración fuese conforme a la verdad a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13842-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1366-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 3156-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº1051-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora