Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337431

RESOLUCION JEFATURAL N° 1368-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio N° 373-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe N° 835 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, se ha detectado que los ciudadanos Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE OSCANO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripcion respectiva; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron tramites de rectificacion de nombre, prenombre y fecha de nacimiento, para lo cual adjuntaron como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en evidencia, que obtuvieron de manera irregular su inscripcion en el registro con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus inscripciones de nacimiento; aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad; Que, por Resoluciones N° 389, y 398-2005-GP/ SGDAC/RENIEC, de la MORDAZA denominada Sub Gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las inscripciones Nº 80661876, 80605967, 70004958 y 70226574, MORDAZA detalladas, por declaracion de datos falsos; Que, del analisis de la documentacion adjunta y de la pericia de Homologacion se ha podido determinar que el ciudadano YONY FEBRE MORDAZA, ha obtenido tres inscripciones como son la Nº 80605967 a nombre de Hilmer FEBRES HUACCHILLO, 80661876 a nombre de Yony FEBRE MORDAZA y 44205236 a nombre de Yony FEBRE MORDAZA, declarando para ello datos que no corresponden al de su primigenia inscripcion, por lo que se procedio a la cancelacion de dichas inscripciones, por declaracion de datos falsos; Que, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (abuela materna del menor), de manera irregular e indebidamente valiendose de la Partida de Nacimiento Nº 621, obtenida presumiblemente en virtud a documentos extranos, solicito y obtuvo la Inscripcion Nº 70226574 a nombre de su nieto; y gestionando posteriormente la rectificacion de la fecha de Nacimiento, sustentando su propuesta con la Partida de Nacimiento Nº 621 en la que figura como fecha de nacimiento el 3 de noviembre de 1994; por lo que se procedio a la cancelacion de la inscripcion Nº 70226574, por declaracion de datos falsos; Que, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha realizado una doble inscripcion de su menor hijo, utilizando para ello la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 219178, asentada en la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, inscrita el 14 de noviembre de 1997; en la que consta como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jaureguizar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprobandose que existe otra Acta de Nacimiento con Nº 1285, registrandose el mismo hecho MORDAZA, en donde se registra como padres a MORDAZA MORDAZA ACERO; por lo que se procedio a cancelar el Documento Nacional de Identidad de Menores Nº 70004958; Que, de los hechos MORDAZA expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener otra inscripcion de la primigenia con datos inexistentes; constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las

modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, previsto y sancionado en el articulo 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra, Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE SANA; por presunto del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica y contra MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad generica y falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo MORDAZA .- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14369-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 1369-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2614, 2613 y 2612-2006/GPR/ RENIEC y el Informe Nº 1410-2006-GAJ/RENIEC de fecha 10 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, encontrandose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripcion de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 1367-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARAZAS, titular de la Inscripcion Nº 42661908 declaro indebidamente el fallecimiento de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, indicando que la misma fallecio en su domicilio el 20 de diciembre de 1990, suscribiendo el Acta de Defuncion Nº 1223, habiendose desvirtuado dicho hecho al apersonarse la

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