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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337431 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1368-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio N° 373-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe N° 835 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, se ha detectado que los ciudadanos Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE SAÑA, Juana TINOCO DE OSCANO y Rosa María MEDINA RODRÍGUEZ, se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron trámites de recti fi cación de nombre, prenombre y fecha de nacimiento, para lo cual adjuntaron como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en evidencia, que obtuvieron de manera irregular su inscripción en el registro con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus inscripciones de nacimiento; aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad; Que, por Resoluciones N° 389, y 398-2005-GP/ SGDAC/RENIEC, de la antes denominada Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nº 80661876, 80605967, 70004958 y 70226574, antes detalladas, por declaración de datos falsos; Que, del análisis de la documentación adjunta y de la pericia de Homologación se ha podido determinar que el ciudadano YONY FEBRE SAÑA, ha obtenido tres inscripciones como son la Nº 80605967 a nombre de Hilmer FEBRES HUACCHILLO, 80661876 a nombre de Yony FEBRE SAÑA y 44205236 a nombre de Yony FEBRE SAÑA, declarando para ello datos que no corresponden al de su primigenia inscripción, por lo que se procedió a la cancelación de dichas inscripciones, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado que la ciudadana JUANA TINOCO DE OSCANOA (abuela materna del menor), de manera irregular e indebidamente valiéndose de la Partida de Nacimiento Nº 621, obtenida presumiblemente en virtud a documentos extraños, solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 70226574 a nombre de su nieto; y gestionando posteriormente la recti fi cación de la fecha de Nacimiento, sustentando su propuesta con la Partida de Nacimiento Nº 621 en la que fi gura como fecha de nacimiento el 3 de noviembre de 1994; por lo que se procedió a la cancelación de la inscripción Nº 70226574, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado que la ciudadana Rosa María MEDINA RODRÍGUEZ, ha realizado una doble inscripción de su menor hijo, utilizando para ello la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 219178, asentada en la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, inscrita el 14 de noviembre de 1997; en la que consta como padres a Fernando Alberto Acero Jaureguizar y Rosa María Medina Rodríguez, comprobándose que existe otra Acta de Nacimiento con Nº 1285, registrándose el mismo hecho vital, en donde se registra como padres a Dante DIAZ ACERO; por lo que se procedió a cancelar el Documento Nacional de Identidad de Menores Nº 70004958; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fi n de obtener otra inscripción de la primigenia con datos inexistentes; constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en el articulo 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE SAÑA, Juana TINOCO DE OSCANOA y Rosa Maria MEDINA RODRIGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra, Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE SAÑA; por presunto del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideológica y contra Juana TINOCO DE OSCANOA y Rosa María MEDINA RODRIGUEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad genérica y falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo .- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14369-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1369-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2614, 2613 y 2612-2006/GPR/ RENIEC y el Informe Nº 1410-2006-GAJ/RENIEC de fecha 10 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 1367-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano SIGIFREDO MANUEL JESÚS CHAVEZ CARAZAS, titular de la Inscripción Nº 42661908 declaró indebidamente el fallecimiento de su hija BETTY CHAVEZ CHACON, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa, indicando que la misma falleció en su domicilio el 20 de diciembre de 1990, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 1223, habiéndose desvirtuado dicho hecho al apersonarse la