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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337432 ciudadana BETTY CHAVEZ CHACON, el 23 de enero de 1998, a solicitar el canje de su Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identi fi cación mediante el Formulario de Identidad Nº 03999586; hecho que se encuentra acreditado, con el Informe Grafotécnico Nº 005-2006/DDG/GEDR/RENIEC, que establece que la fi rma consignada en la partida proviene del puño grá fi co del ciudadano SIGIFREDO MANUEL JESÚS CHAVEZ CARAZAS; Que, mediante Informe Nº 2195-2006-GO- SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que la ciudadana CARMEN TERESA CORILLA DE CHAVEZ, titular de la Inscripción Nº 19850002, declaró indebida el fallecimiento de VICTOR ALFONSO RODRÍGUEZ RAMOS, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancayo, señalando que falleció el 22 de febrero del 2004, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00825238 y el Certificado de Defunción respectivo, cuando este hecho ya había sido inscrito, anteriormente por el ciudadano RAUL ALFREDO RODRÍGUEZ HUARCAYA, el 29 de enero del 2004, suscribiendo la Partida de Defunción Nº 00643383; encontrándose acreditada la participación de dicha ciudadana en mérito al Informe Grafotécnico Nº 007-2006/DDG/GEDR/RENIEC, habiéndose determinado adicionalmente que la firma suscrita en el certificado de defunción proviene del puño gráfico del médico CESAR ABEL ESPINOZA MILLAN, por lo que a nivel judicial deberá establecerse su responsabilidad en los hechos; Que, mediante Informe Nº 2145-2006-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que el ciudadano NICOLAS MARTÍN CHAVEZ SIANCAS, titular de la Inscripción Nº 02709720 declaró indebidamente el fallecimiento de ANA MARIA SIANCAS MORE en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura, cuando este hecho ya había sido inscrito, anteriormente por el ciudadano FELIPE SANTIAGO CALDERÓN SIANCAS, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1999 y suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00471750 y el certi fi cado de defunción de la misma fecha, el mismo que fue suscrito por el médico MANUEL JIBAJA CRUZ quien constató la muerte ocurrida en el Hospital Regional Cayetano Heredia, siendo la causa de la muerte sepsis de foco abdominal; hechos que se encuentran corroborados, con el Informe Grafotécnico Nº 006-2006/DDG/GEDR/RENIEC, en el que se llega a establecer que la fi rma proviene del puño grá fi co del ciudadano que declaró indebidamente el fallecimiento de ANA MARIA SIANCAS MORE en el Acta de defunción Nº 00878443; así como que, la fi rma en el certi fi cado de defunción, proviene del puño grá fi co del médico CARLOS YARLAQUE CABRERA, profesional que constató la muerte. Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de los ciudadanos SIGIFREDO MANUEL JESÚS CHAVEZ CARAZAS, quien declaró indebidamente el fallecimiento de su hija BETTY CHAVEZ CHACON, CARMEN TERESA CORILLA DE CHAVEZ, quien declaró indebida el fallecimiento de VICTOR ALFONSO RODRÍGUEZ RAMOS y NICOLAS MARTÍN CHAVEZ SIANCAS, quien declaró indebida el fallecimiento de ANA MARIA SIANCAS MORE así como de los médicos CESAR ABEL ESPINOZA MILLAN y CARLOS YARLAQUE CABRERA, quienes suscribieron certificados de defunción declarando haber constatado el fallecimiento de personas que ya contaban con partidas de defunción registradas, demostrando con su actuar una conducta dolosa, verificándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra SIGIFREDO MANUEL JESÚS CHAVEZ CARAZAS, CARMEN TERESA CORILLA DE CHAVEZ, NICOLAS MARTÍN CHAVEZ SIANCAS, CESAR ABEL ESPINOZA MILLAN, CARLOS YARLAQUE CABRERA, y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14369-3 Modifican la R.J. Nº 1231-2006-JEF/ RENIEC, sobre remisión de información que contiene resultados de proceso de detección automática de huellas duplicadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de enero de 2007 VISTO: El Informe Nº 1595-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231- 2006-JEF/RENIEC de fecha 06 de diciembre de 2006, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identificación de la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral, para que mediante Resolución Subgerencial proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones del registro único de identificación de las personas naturales, en las que se detecte doble inscripción, inscripciones múltiples y suplantaciones como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas implementada a través del sistema AFIS; Que, asimismo, se dispuso en el artículo segundo de la citada Resolución Jefatural que se remita en el menor tiempo posible la información que contiene los resultados del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del sistema AFIS, a la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior, para los fi nes que correspondan a dicha