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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337435 Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., a Scotiabank Perú S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 12391-1 Modifican la Res. Nº 103-99-EF/94.10, que aprobó el Reglamento de Información Financiera RESOLUCIÓN CONASEV Nº 001-2007-EF/94.10 Lima, 8 de enero de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 3927-2006-EF/94.45, y los Informes Nºs 500 y 525-2006-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores, del 29 de diciembre, 23 de noviembre y 6 de diciembre de 2006, respectivamente; y, el Memorándum Nº 3718-2006-EF/94.20, del 18 de diciembre de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-92-EF, establecen como facultad de CONASEV, dictar las normas para elaborar y presentar los estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, que deben ser aplicadas por las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de supervisión de CONASEV, de acuerdo a las normas contables vigentes en el país, así como controlar su cumplimiento; Que, en uso de la facultad antes indicada, mediante Resolución C ONASEV Nº 103-99-EF/94.10, modi fi cada por las Resoluciones C ONASEV Nºs 008-2001-EF/94.10, 117- 2004-EF/94.10 y 049-2005-EF/94.10, se aprobó, entre otros, el Reglamento de Información Financiera y se precisaron algunos aspectos en torno a su presentación; Que, mediante Resolución Nº 034-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, entre otros, se o fi cializó la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27, “E STADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES ”, modi fi cada a diciembre de 2003 y se dispuso que su aplicación rige para los Estados Financieros que comienzan el 1 de enero del 2006; Que, de acuerdo a la referida NIC, es obligación de las controladoras o matrices preparar y presentar sus estados fi nancieros consolidados; Que, en tal sentido, corresponde adecuar la normativa emitida por CONASEV sobre la materia a la referida NIC, así como a los estándares internacionales; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, incisos d) y k), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-92-EF; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión del 8 de enero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 5º de la Resolución C ONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 5º.- La matriz está obligada a presentar ante CONASEV estados fi nancieros consolidados auditados anuales cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, simultáneamente, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de mayo de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.” Artículo 2º.- Modi fi car el segundo párrafo del artículo 6º de la Resolución C ONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: “La matriz está obligada a preparar estados fi nancieros intermedios consolidados cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.” Artículo 3º.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 7º de la Resolución C ONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º.- Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deben presentar los estados fi nancieros intermedios individuales e intermedios consolidados, según corresponda a CONASEV y, de ser el caso, simultáneamente, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.” Artículo 4°.- Modi fi car el artículo 13 de la Resolución C ONASEV N° 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 13º.- Se deberán presentar estados fi nancieros consolidados de las matrices últimas de las personas jurídicas o emisores con valores inscritos en el RPMV, en los siguientes casos: a) Cuando la matriz última está constituida dentro del territorio nacional. En este caso se debe remitir la información fi nanciera con la misma periodicidad y oportunidad que la exigida para los emisores con valores inscritos en el RPMV; b) Cuando la matriz última presente estados fi nancieros consolidados en otro mercado. En caso presente información en más de un mercado, deberá remitir aquella información que tenga mayor exigencia de revelación, con la misma periodicidad y oportunidad. Adicionalmente, el emisor deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la difusión de su información fi nanciera en idioma original; c) Cuando los activos de la matriz última garanticen o sirvan de respaldo por más del treinta por ciento (30%) del principal de valores representativos de derechos de crédito, inscritos en el RPMV. En este caso el emisor deberá presentar la información que corresponde de acuerdo al lugar de constitución de la matriz; y, d) Otros que señale CONASEV mediante norma de carácter general.