Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores correspondientes a la emision denominada "Bonos MORDAZA Leasing - Decimo MORDAZA Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a MORDAZA Leasing S.A., a Scotiabank Peru S.A.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 12391-1

a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion del 8 de enero de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 5º.- La matriz esta obligada a presentar ante CONASEV estados financieros consolidados auditados anuales cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, simultaneamente, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, al dia siguiente de haber sido aprobados por el organo social correspondiente, siendo el plazo limite de MORDAZA el 15 de MORDAZA de cada ano. En el caso de emisores, la MORDAZA de dicha informacion es considerada hecho de importancia. Esta obligacion no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz." Articulo 2º.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: "La matriz esta obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligacion no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz." Articulo 3º.- Modificar el primer parrafo del articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 7º.- Los emisores y las personas juridicas inscritas en el RPMV, asi como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deben presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, segun corresponda a CONASEV y, de ser el caso, simultaneamente, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, al dia siguiente de haber sido aprobados por el organo correspondiente. En el caso de emisores, la MORDAZA de dicha informacion es considerada hecho de importancia." Articulo 4°.- Modificar el articulo 13 de la Resolucion CONASEV N° 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 13º.- Se deberan presentar estados financieros consolidados de las matrices ultimas de las personas juridicas o emisores con valores inscritos en el RPMV, en los siguientes casos: a) Cuando la matriz MORDAZA esta constituida dentro del territorio nacional. En este caso se debe remitir la informacion financiera con la misma periodicidad y oportunidad que la exigida para los emisores con valores inscritos en el RPMV; b) Cuando la matriz MORDAZA presente estados financieros consolidados en otro mercado. En caso presente informacion en mas de un MORDAZA, debera remitir aquella informacion que tenga mayor exigencia de revelacion, con la misma periodicidad y oportunidad. Adicionalmente, el emisor debera presentar la informacion traducida al castellano dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la difusion de su informacion financiera en idioma original; c) Cuando los activos de la matriz MORDAZA garanticen o sirvan de respaldo por mas del treinta por ciento (30%) del principal de valores representativos de derechos de credito, inscritos en el RPMV. En este caso el emisor debera presentar la informacion que corresponde de acuerdo al lugar de constitucion de la matriz; y, d) Otros que senale CONASEV mediante MORDAZA de caracter general.

Modifican la Res. Nº 103-99-EF/94.10, que aprobo el Reglamento de Informacion Financiera
RESOLUCION CONASEV Nº 001-2007-EF/94.10 MORDAZA, 8 de enero de 2007 VISTOS: El Memorandum Nº 3927-2006-EF/94.45, y los Informes Nºs 500 y 525-2006-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores, del 29 de diciembre, 23 de noviembre y 6 de diciembre de 2006, respectivamente; y, el Memorandum Nº 3718-2006-EF/94.20, del 18 de diciembre de 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica; con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el articulo 30 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-92-EF, establecen como facultad de CONASEV, dictar las normas para elaborar y presentar los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacion complementaria, que deben ser aplicadas por las empresas y entidades comprendidas dentro del ambito de supervision de CONASEV, de acuerdo a las normas contables vigentes en el MORDAZA, asi como controlar su cumplimiento; Que, en uso de la facultad MORDAZA indicada, mediante Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, modificada por las Resoluciones CONASEV Nºs 008-2001-EF/94.10, 1172004-EF/94.10 y 049-2005-EF/94.10, se aprobo, entre otros, el Reglamento de Informacion Financiera y se precisaron algunos aspectos en torno a su presentacion; Que, mediante Resolucion Nº 034-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, entre otros, se oficializo la aplicacion de la MORDAZA Internacional de Contabilidad (NIC) 27, "ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES", modificada a diciembre de 2003 y se dispuso que su aplicacion rige para los Estados Financieros que comienzan el 1 de enero del 2006; Que, de acuerdo a la referida NIC, es obligacion de las controladoras o matrices preparar y presentar sus estados financieros consolidados; Que, en tal sentido, corresponde adecuar la normativa emitida por CONASEV sobre la materia a la referida NIC, asi como a los estandares internacionales; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2, incisos d) y k), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; articulo 30 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-92-EF; asi como

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