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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337442 Otorgan beneficios tributarios para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA N° 225-2007/MDB-CDB Breña, 8 de enero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: El informe N° 004-2007-SGAT-GAR/MDB, de fecha 8 de enero del 2007, de la Subgerencia de Administración Tributaria, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley, en este orden, la norma IV del dispositivo legal precedente y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción . Que el Informe Nº 004-2007-SGAT/GAR/MDB propone con carácter excepcional establecer bene fi cios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO RELATIVAS AL IMPUESTO PREDIAL Y A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- CONDÓNESE los reajustes e interés moratorios acumulados en las cuentas tributarias en vía ordinaria y/o Ejecución Coactiva de los siguientes tributos: - Impuesto Predial periodos 1996 al 2006 - Arbitrios Municipales periodos 2002 al 2006 Artículo Segundo.- CONDÓNESE los reajustes e interés moratorios acumulados de los Convenios de Fraccionamiento por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuya cuotas se hayan vencido, así mismos condónese las costas procesales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia hasta el 31 de enero del 2007. Artículo Cuarto.- El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos Impugnatorios, así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Estadística e Informática establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 14458-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas (RED) ORDENANZA Nº 171-MDL Lince, 10 de enero del 2007 VISTO; En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y, mediante, los Informes Nº 001-2007/MDL/GR/JAT de fecha 3 de enero del 2007 de la Jefatura de Administración Tributaria, Nº 002-2007-MDL/GAJ de fecha 5 de enero del 2007 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, a través, del Memorando Nº 002-2007.MDL-GR de fecha 4 de enero del 2007 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en atención a lo expuesto, dentro de sus facultades de la Administración Tributaria, y en ejercicio de la Garantía Institucional de la Autonomía Municipal, esta comuna cree conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fi n de proceder a la regularización de los saldos por cobrar, aprobando una Ordenanza que establezca los bene fi cios para el cumplimiento de sus obligaciones, sean éstas de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades establecidas en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acordó aprobar el concejo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE DEUDAS (RED) A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LINCE CON DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objeto Establecer en la jurisdicción del distrito de Lince, un Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas (RED) Tributarias y no Tributarias que se encuentren pendiente de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Sujetos Bene fi ciados Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o