Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

Otorgan beneficios tributarios para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA N° 225-2007/MDB-CDB Brena, 8 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: El informe N° 004-2007-SGAT-GAR/MDB, de fecha 8 de enero del 2007, de la Subgerencia de Administracion Tributaria, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante MORDAZA expresa con rango de Ley, en este orden, la MORDAZA IV del dispositivo legal precedente y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idoneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion . Que el Informe Nº 004-2007-SGAT/GAR/MDB propone con caracter excepcional establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdiccion teniendo en consideracion su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO RELATIVAS AL IMPUESTO PREDIAL Y A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- CONDONESE los reajustes e interes moratorios acumulados en las cuentas tributarias en via ordinaria y/o Ejecucion Coactiva de los siguientes tributos: - Impuesto Predial periodos 1996 al 2006 - Arbitrios Municipales periodos 2002 al 2006 Articulo Segundo.- CONDONESE los reajustes e interes moratorios acumulados de los Convenios de Fraccionamiento por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuya cuotas se hayan vencido, asi mismos condonese las costas procesales. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia hasta el 31 de enero del 2007. Articulo Cuarto.- El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de los Recursos Impugnatorios, asi como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Articulo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Estadistica e Informatica establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14458-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas (RED)
ORDENANZA Nº 171-MDL Lince, 10 de enero del 2007 VISTO; En sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, y, mediante, los Informes Nº 001-2007/MDL/GR/JAT de fecha 3 de enero del 2007 de la Jefatura de Administracion Tributaria, Nº 002-2007-MDL/GAJ de fecha 5 de enero del 2007 de la Gerencia de Asesoria Juridica y, a traves, del Memorando Nº 002-2007.MDL-GR de fecha 4 de enero del 2007 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en atencion a lo expuesto, dentro de sus facultades de la Administracion Tributaria, y en ejercicio de la Garantia Institucional de la Autonomia Municipal, esta comuna cree conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a la regularizacion de los saldos por cobrar, aprobando una Ordenanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades establecidas en el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acordo aprobar el concejo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS (RED) A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LINCE CON DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Objeto Establecer en la jurisdiccion del distrito de Lince, un Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas (RED) Tributarias y no Tributarias que se encuentren pendiente de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Sujetos Beneficiados Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o

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