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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337443 responsables, incluidos los omisos de la jurisdicción del distrito de Lince. Todos aquellos contribuyentes que a la fecha gocen de algún fraccionamiento de deuda, podrán renunciar al mismo y acogerse al presente Bene fi cio. Artículo 3º.- Alcances del bene fi cio El bene fi cio comprende la condonación de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, así como la extinción de multas tributarias, que se encuentren pendiente de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda. En el caso de las deudas generadas por Multa Tributaria, éstas serán extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o haya cumplido con la regularización de la presentación de la declaración jurada respectiva. Artículo 4º.- Pago Fraccionado Para acogerse al fraccionamiento de deuda tributaria y/o administrativa, el monto de la cuota inicial no deberá ser menor al 20% del total de la deuda. No podrán ser materia de fraccionamiento las deudas generadas por los Impuestos de Alcabala y a los Espectáculos Públicos No Deportivos, por contravenir lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal. Los fraccionamientos que se realicen durante la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán exonerados del pago de los derechos de fraccionamiento. Excepcionalmente, atendiendo a la situación económica del deudor, el Jefe de Recaudación autorizará el pago de la cuota inicial, límites y cuotas de fraccionamiento en montos y condiciones distintas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5 º.- Del Plazo El plazo para acogerse al Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza, vence el 31 de enero del 2007. Artículo 6 º.- De los Pagos Efectuados De los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 7 º.- Desistimiento En el caso que se hubiera impuesto recursos impugnatorios respecto de las deudas materia de acogimiento al presente Bene fi cio; los contribuyentes y/o responsables deberán presentar su escrito de desistimiento ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano se deberá presentar copia de escrito de desistimiento presentado. Artículo 8º.- Multas Administrativas Condonar el 80% del monto de las multas generadas hasta la vigencia del presente Bene fi cio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, siempre y cuando el pago sea al contado. En ningún caso, el pago de la sanción administrativa exime al obligado a cumplir con la obligación formal pendiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 14361-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Dejan sin efecto cobro de derechos de tramitación para la interposición de recursos administrativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2006-MSB-A San Borja, 29 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 792-2006-MSB-GAJ, de fecha 12.12.2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 346-MSB publicada el 7 de julio de 2005 y sus modi fi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC de fecha 14 de noviembre de 2005, publicada el 24 de octubre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, se ha establecido como precedente vinculante, la regla sustancial contenida en el literal b) del fundamento 50, la cual señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; señalando adicionalmente que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros adoptar las medidas necesarias a fi n de asegurar su fi el cumplimiento en el ámbito de toda la Administración del Estado. Que, mediante comunicado publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso que en el más breve plazo, todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA’s, de acuerdo a lo citado en la mencionada sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de recursos administrativos, correspondiendo, en el caso de las Municipalidades, emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a lo regulado en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, estando a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto aquellos requisitos contenidos dentro de los procedimientos, que impongan el pago del derecho respectivo, condicionando a dicho pago la evaluación y pronunciamiento respecto a los recursos impugnatorios formulados por los administrados. Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 3 del artículo 36º y el numeral 5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y con el visto bueno Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica. DECRETA: Artículo Único.- Dejar sin efecto el cobro de derechos de tramitación estipulados para la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San