Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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responsables, incluidos los omisos de la jurisdiccion del distrito de Lince. Todos aquellos contribuyentes que a la fecha gocen de algun fraccionamiento de deuda, podran renunciar al mismo y acogerse al presente Beneficio. Articulo 3º.- Alcances del beneficio El beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, asi como la extincion de multas tributarias, que se encuentren pendiente de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda. En el caso de las deudas generadas por Multa Tributaria, estas seran extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o MORDAZA cumplido con la regularizacion de la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva. Articulo 4º.- Pago Fraccionado Para acogerse al fraccionamiento de deuda tributaria y/o administrativa, el monto de la cuota inicial no debera ser menor al 20% del total de la deuda. No podran ser materia de fraccionamiento las deudas generadas por los Impuestos de Alcabala y a los Espectaculos Publicos No Deportivos, por contravenir lo dispuesto en la Ley de Tributacion Municipal. Los fraccionamientos que se realicen durante la vigencia de la presente Ordenanza, quedaran exonerados del pago de los derechos de fraccionamiento. Excepcionalmente, atendiendo a la situacion economica del deudor, el Jefe de Recaudacion autorizara el pago de la cuota inicial, limites y cuotas de fraccionamiento en montos y condiciones distintas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Del Plazo El plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza, vence el 31 de enero del 2007. Articulo 6º.- De los Pagos Efectuados De los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo 7º.- Desistimiento En el caso que se hubiera impuesto recursos impugnatorios respecto de las deudas materia de acogimiento al presente Beneficio; los contribuyentes y/o responsables deberan presentar su escrito de desistimiento ante la Jefatura de Tramite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitandose ante otro organo se debera presentar MORDAZA de escrito de desistimiento presentado. Articulo 8º.- Multas Administrativas Condonar el 80% del monto de las multas generadas hasta la vigencia del presente Beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, siempre y cuando el pago sea al contado. En ningun caso, el pago de la sancion administrativa exime al obligado a cumplir con la obligacion formal pendiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Delegar en el MORDAZA de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 14361-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dejan sin efecto cobro de derechos de tramitacion para la interposicion de recursos administrativos de reconsideracion y apelacion establecidos en el MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2006-MSB-A San MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, el Informe Nº 792-2006-MSB-GAJ, de fecha 12.12.2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 346-MSB publicada el 7 de MORDAZA de 2005 y sus modificatorias, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaida sobre el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC de fecha 14 de noviembre de 2005, publicada el 24 de octubre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido como precedente vinculante, la regla sustancial contenida en el literal b) del fundamento 50, la cual senala que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la presente sentencia; senalando adicionalmente que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar su fiel cumplimiento en el ambito de toda la Administracion del Estado. Que, mediante comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso que en el mas breve plazo, todas las entidades publicas deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA's, de acuerdo a lo citado en la mencionada sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitacion que se exijan para la interposicion de recursos administrativos, correspondiendo, en el caso de las Municipalidades, emitir el Decreto de Alcaldia correspondiente, conforme a lo regulado en el numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, estando a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto aquellos requisitos contenidos dentro de los procedimientos, que impongan el pago del derecho respectivo, condicionando a dicho pago la evaluacion y pronunciamiento respecto a los recursos impugnatorios formulados por los administrados. Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 20º, 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidad, Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 3 del articulo 36º y el numeral 5 del articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y con el visto MORDAZA Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoria Juridica. DECRETA: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el cobro de derechos de tramitacion estipulados para la interposicion de los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de San

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