Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1367-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3716-2006-GO/RENIEC, 20072006-GP/RENIEC y 1992-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº1139-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 2246-2006-GO/SGREC/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA WILLIAMS MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion N° 42926485, obtuvo la Inscripcion Nº 80280945 a nombre de WILLIAMS PIANA MORDAZA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada de la Partida No. 236, del Libro de Nacimientos del ano 1979, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la cual conforme al Informe Grafotecnico Nº 005-2005/GP/BG/RENIEC concluye que es un documento falsificado, por no corresponder a los formatos autenticos de la Municipalidad y haberse falsificado las firmas de los Registradores y Funcionario autorizado, en consecuencia mediante Resolucion de Gerencia de Operaciones Nº 018-2001-GO/RENIEC, de fecha 2 de febrero del 2001, se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion No. 80280945, habiendose determinado que el ciudadano MORDAZA WILLIAMS MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42926485 es la misma persona biologica que obtuvo la Inscripcion No. 80280945 mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 008/2005/GP/BG/RENIEC; Que, de acuerdo al Informe Nº 000280-2006-SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JHONATAN ESTEVEN MORDAZA CCATAMAYO, actualmente titular de la Inscripcion Nº 45025332, solicito inicialmente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 26439765, presentando como sustento de su pretension la transcripcion de la Partida Nº 164 del Libro de Nacimientos del ano 1988, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil

que funciona en la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, Aguaytia, habiendose determinado mediante el Informe Grafotecnico Nº 023-2006/DBG/GP/RENIEC que la partida de nacimiento Nº 164 presentada por el ciudadano es un documento falsificado por cuanto los sellos han sido obtenidos por medios informaticos y las firmas que la suscriben son falsas; Que de acuerdo al Informe Nº 957-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA ZULLI MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 44975946, obtuvo la Inscripcion Nº80425475 bajo el nombre de MORDAZA ZULLY MORDAZA MORDAZA, mediante el Formulario de Identidad N° 04749260, presentando como sustento de su pretension la declaracion jurada de dos testigos, y senalando que nacio el 2 de noviembre de 1977 en Chiclayo, Lambayeque; sin embargo se ha acreditado que dicha ciudadana nacio el 2 de noviembre de 1972 conforme se desprende del Oficio Nº 019/06-GP CH-SG-RR.CC de fecha 9 de enero del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, remitiendo la Partida Nº 3499 correspondiente a MORDAZA ZULLI MORDAZA MORDAZA, con lo que se acredita que la ciudadana en mencion, logro inscribirse, declarando datos falsos respecto a la fecha de su nacimiento e implementando un procedimiento excepcional no obstante contar con una partida de nacimiento inscrita ordinariamente, habiendose dispuesto mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 283-2006-SGDAR/GP/RENIEC la cancelacion y exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 80425475, por declaracion de datos falsos; Que, del analisis de los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y Subgerencia de Fiscalizacion de Procesos respectivamente, corroborado con los oficios remitidos por las Oficinas de Registro Civil, y con los peritajes elaborados se ha determinado que los ciudadanos MORDAZA WILLIAMS MORDAZA y JHONATAN ESTEVEN MORDAZA CCATAMAYO presentaron partidas de nacimiento falsas y en el caso de MORDAZA ZULLI MORDAZA MORDAZA ha declarado datos falsos, encontrandose tipificado su comportamiento como Delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo y obtener un Documento Nacional de Identidad y falsedad ideologica al haber consignado datos falsos en el Registro; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA WILLIAMS MORDAZA y JHONATAN ESTEVEN MORDAZA CCATAMAYO por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos y contra MORDAZA ZULLI MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14369-1

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