Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337430 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1367-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 3716-2006-GO/RENIEC, 2007- 2006-GP/RENIEC y 1992-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº1139-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 2246-2006-GO/SGREC/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano FRANK WILLIAMS BEGAZO, actualmente titular de la Inscripción N° 42926485, obtuvo la Inscripción Nº 80280945 a nombre de WILLIAMS PIANA BEGAZO, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada de la Partida No. 236, del Libro de Nacimientos del año 1979, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Lima, la cual conforme al Informe Grafotecnico Nº 005-2005/GP/BG/RENIEC concluye que es un documento falsi fi cado, por no corresponder a los formatos auténticos de la Municipalidad y haberse falsi fi cado lasfi rmas de los Registradores y Funcionario autorizado, en consecuencia mediante Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 018-2001-GO/RENIEC, de fecha 2 de febrero del 2001, se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción No. 80280945, habiéndose determinado que el ciudadano FRANK WILLIAMS BEGAZO, titular de la Inscripción Nº 42926485 es la misma persona biológica que obtuvo la Inscripción No. 80280945 mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 008/2005/GP/BG/RENIEC; Que, de acuerdo al Informe Nº 000280-2006-SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JHONATAN ESTEVEN TOVAR CCATAMAYO, actualmente titular de la Inscripción Nº 45025332, solicitó inicialmente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 26439765, presentando como sustento de su pretensión la transcripción de la Partida Nº 164 del Libro de Nacimientos del año 1988, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Aguaytía, habiéndose determinado mediante el Informe Grafotecnico Nº 023-2006/DBG/GP/RENIEC que la partida de nacimiento Nº 164 presentada por el ciudadano es un documento falsi fi cado por cuanto los sellos han sido obtenidos por medios informáticos y las fi rmas que la suscriben son falsas; Que de acuerdo al Informe Nº 957-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana XENIA ZULLI VIDAURRE ALARCÓN, actualmente titular de la Inscripción Nº 44975946, obtuvo la Inscripción Nº80425475 bajo el nombre de XENIA ZULLY VIDAURRE ALARCÓN, mediante el Formulario de Identidad N° 047 49260, presentando como sustento de su pretensión la declaración jurada de dos testigos, y señalando que nació el 2 de noviembre de 1977 en Chiclayo, Lambayeque; sin embargo se ha acreditado que dicha ciudadana nació el 2 de noviembre de 1972 conforme se desprende del Ofi cio Nº 019/06-GP CH-SG-RR.CC de fecha 9 de enero del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, remitiendo la Partida Nº 3499 correspondiente a XENIA ZULLI VIDAURRE ALARCÓN, con lo que se acredita que la ciudadana en mención, logró inscribirse, declarando datos falsos respecto a la fecha de su nacimiento e implementando un procedimiento excepcional no obstante contar con una partida de nacimiento inscrita ordinariamente, habiéndose dispuesto mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 283-2006-SGDAR/GP/RENIEC la cancelación y exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 80425475, por declaración de datos falsos; Que, del análisis de los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y Subgerencia de Fiscalización de Procesos respectivamente, corroborado con los o fi cios remitidos por las O fi cinas de Registro Civil, y con los peritajes elaborados se ha determinado que los ciudadanos FRANK WILLIAMS BEGAZO y JHONATAN ESTEVEN TOVAR CCATAMAYO presentaron partidas de nacimiento falsas y en el caso de XENIA ZULLI VIDAURRE ALARCÓN ha declarado datos falsos, encontrándose tipi fi cado su comportamiento como Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo y obtener un Documento Nacional de Identidad y falsedad ideológica al haber consignado datos falsos en el Registro; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUEL VE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra FRANK WILLIAMS BEGAZO y JHONATAN ESTEVEN TOVAR CCATAMAYO por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos y contra XENIA ZULLI VIDAURRE ALARCÓN por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14369-1