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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337433 Entidad, en relación a los pasaportes que haya emitido o que esté por emitir; Que, mediante el proceso de detección implementado a través del sistema AFIS se contará con un registro debidamente depurado y se garantizará la protección de la seguridad jurídica que brinda el registro; debiéndose adicionalmente, en mérito a la política institucional de cooperación con los demás organismos del Estado, comunicar los resultados del proceso de detección de huellas duplicadas, a otras entidades y organizaciones que requieran establecer la verdadera identidad de las personas naturales; Que, asimismo, resulta conveniente a efectos de agilizar la comunicación, de los resultados obtenidos en el proceso de detección de huellas digitales a través del sistema AFIS, a la entidades públicas y organismos del Estado, que ésta, ya no sea remitida mediante medios magnéticos; sino únicamente que, a efectos que las mismas cuenten con dicha información de forma inmediata, se remita únicamente, las copias de las resoluciones emitidas por la Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identificación, que cancelan inscripciones en el registro único de identificación de las personas naturales por doble inscripción, inscripciones múltiples y suplantaciones detectadas a través del sistema AFIS; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica, aprobada por Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- La Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, en mérito a la política institucional de cooperación con los demás organismos del Estado, deberá remitir en el menor tiempo posible, las copias de las resoluciones emitidas que cancelan inscripciones en el registro único de identi fi cación de las personas naturales por doble inscripción, inscripciones múltiples y suplantaciones detectadas a través del sistema AFIS, a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a la Organización Internacional de Policía Criminal OIPC – INTERPOL, a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para los fi nes que correspondan a dichas Entidades.” Artículo Segundo.- La Secretaria General deberá hacer conocer la presente Resolución al Ministerio del Interior, a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a la Organización Internacional de Policía Criminal OIPC – INTERPOL, a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14369-4ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de los “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 071-2006-EF/94.45 Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006032406, así como el Informe Interno Nº 540-2006-EF/94.45.2 del 15 de diciembre de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 065-2003- EF/94.45 del 4 de septiembre de 2003, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing S.A.” hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, disponiéndose asimismo el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Que, en el marco del programa antes referido, con fecha 9 de septiembre de 2003, se inscribieron los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión”, hasta por la suma de US$ 5´ 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores antes referidos del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, mediante Carta GE-263/06, presentada el 30 de noviembre de 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión” y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos del valor por su amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, la exclusión de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de