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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337483 Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ S., hasta el 31 de diciembre de 2007, además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del O fi cio Nº DE-100-324-2006-PRODUCE/IMP, del 18 de diciembre del 2006, alcanzó el documento denominado “Opinión sobre la solicitud de apertura de actividades extractivas de merluza en la zona D”, a través del cual señala que teniendo en cuenta el comportamiento del recurso merluza en condiciones del evento El Niño y dada la presencia de un núcleo de concentración compuesto por ejemplares de mayor talla en el tercer estrato (> 100 brazas) en la subárea D, es factible considerar la ampliación temporal de la zona autorizada de pesca entre los 06º 00’ 01’’ S - 07º 00’ 00’’ S durante el primer trimestre del año 2007, siempre que las faenas de pesca se efectúen a profundidades mayores de 100 brazas (183 m), o de efectuarse a profundidades menores, deberá realizarse con red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 milímetros en el copo; Que, por su parte, a través del Informe Nº 007- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recoge en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE, por lo que recomienda la ampliación de la zona de pesca del Régimen Provisional de extracción del recurso merluza autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018- 2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 31 de marzo de 2007, el área de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, hasta el paralelo 07º 00’ 00’’ S. Artículo 2º.- Las operaciones de pesca que se desarrollen en la subárea de pesca D, delimitada por los paralelos 06º 00’ 01’’ S. y 07º 00’ 00’’ S. estarán sujetas a las siguientes disposiciones: 2.1 Las faenas de pesca se efectuarán a profundidades mayores de 100 brazas (183 metros) haciendo uso de la red de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo. 2.2 En caso de que las faenas de pesca se desarrollen a profundidades menores de 100 brazas (183 metros) deberá utilizarse obligatoriamente la red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 milímetros en el copo. Artículo 3º.- Déjese en suspenso hasta el 31 de marzo de 2007, lo establecido en el literal a.4 del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Artículo 4º.- Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 07º 00’ 00’’ Latitud Sur. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, y de observarse una alta incidencia de ejemplares inmaduros de merluza en las capturas, así como el período de desove del recurso, recomendará la suspensión de las actividades extractivas autorizadas por la presente resolución. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 14692-2 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador concurrente en el Gran Ducado de Luxemburgo y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias, con sede en el Reino de Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2007-RE Lima, 11 de enero de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 091-2005-RE, de 28 de marzo de 2005, que nombró como Embajador concurrente en el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Juan Chuquihuara Chil; Vista la Resolución Suprema Nº 204-2005-RE, del 1 de setiembre de 2005 que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias, con sede en Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador Luis Juan Chuquihuara Chil; Considerando la Resolución Suprema Nº 444-2006- RE, de 7 de diciembre de 2006 que dio por terminadas las funciones del Embajador Luis Juan Chuquihuara Chil como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bélgica, y la Resolución Ministerial Nº 0005-2007-RE que fi ja el 19 de enero de 2007 como la fecha de término de dichas funciones; De conformidad con el artículo 7º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, los artículos 62º, 64º a), 185º b) y 189º b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, D.S. Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Juan Chuquihuara Chil, como Embajador concurrente en el Gran Ducado de Luxemburgo y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias, ambos con sede en Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo Segundo.- Fijar el 19 de enero de 2007 como la fecha de término de funciones señaladas en el artículo primero. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 14981-8