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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337482 Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2006- PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 3 de noviembre del 2006, fi jándose una cuota de captura para el primer periodo, del 3 al 30 de noviembre de 2006 y para el segundo, a partir del 2 de diciembre de 2006 de un (1) millón de toneladas cada uno, estableciéndose en el artículo 13º que salvo lo previsto en los artículos 1º y 2º, las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16º00’S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial; Que el artículo 5º de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producción, de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú, podrá suspender las actividades pesqueras en las áreas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens, en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 336-2006- PRODUCE del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2006; Que mediante el O fi cio Nº DE-100-001-2007-PRODUCE/ IMP del 5 de enero de 2007, el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 3 al 4 de enero del 2007)” , donde señala que entre el 2 y 4 de enero del 2007, se capturó 3 957 toneladas de anchoveta en la región sur cuyas mayores capturas provienen de áreas de pesca ubicadas dentro de las 10 millas de la costa, en los grados 16º30’ S y 18º00’ S, indicando que el rango de tallas de anchoveta fl uctuó entre 8,0 y 17,0 cm, con moda principal en 12,0 cm y secundaria de 14,5 cm de longitud total y que los mayores porcentajes de ejemplares juveniles se localizaron en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00’S y el Extremo Sur; recomendando se adopten medidas preventivas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas de la costa en la citada área marítima; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de diez (10) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00’00” S y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del Perú. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modi fi catorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de la Región Sur y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 14692-1 Amplían área de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2007-PRODUCE Lima, 10 de enero del 2007 VISTO: el O fi cio Nº DE-100-324-2006-PRODUCE/IMP, de fecha 18 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 007-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 5 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, establece que el objetivo de dicho ordenamiento especial es lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, asimismo, dispone que el manejo pesquero del recurso merluza se realizará en función a la asignación de cuotas individuales de pesca transferibles; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer regímenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a la establecida en el numeral 5.7 de su artículo 5º, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5º del mismo reglamento, los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen