Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2007 (12/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de enero de 2007

Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 287-2006PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º00'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 3 de noviembre del 2006, fijandose una cuota de captura para el primer periodo, del 3 al 30 de noviembre de 2006 y para el MORDAZA, a partir del 2 de diciembre de 2006 de un (1) millon de toneladas cada uno, estableciendose en el articulo 13º que salvo lo previsto en los articulos 1º y 2º, las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16º00'S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolucion Ministerial; Que el articulo 5º de la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Produccion, de acuerdo a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens, en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 336-2006PRODUCE del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º00'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 10 de diciembre de 2006; Que mediante el Oficio Nº DE-100-001-2007-PRODUCE/ IMP del 5 de enero de 2007, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 3 al 4 de enero del 2007)", donde senala que entre el 2 y 4 de enero del 2007, se capturo 3 957 toneladas de anchoveta en la region sur cuyas mayores capturas provienen de areas de pesca ubicadas dentro de las 10 millas de la costa, en los MORDAZA 16º30' S y 18º00' S, indicando que el rango de tallas de anchoveta fluctuo entre 8,0 y 17,0 cm, con moda principal en 12,0 cm y secundaria de 14,5 cm de longitud total y que los mayores porcentajes de ejemplares juveniles se localizaron en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00'S y el Extremo Sur; recomendando se adopten medidas preventivas de proteccion de ejemplares juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas de la costa en la citada area maritima; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00'00" S y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del Peru. Articulo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de

las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion de la Region Sur y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
14692-1

Amplian area de pesca del recurso merluza establecido en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2007-PRODUCE

MORDAZA, 10 de enero del 2007 VISTO: el Oficio Nº DE-100-324-2006-PRODUCE/IMP, de fecha 18 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 007-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 5 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, establece que el objetivo de dicho ordenamiento especial es lograr la recuperacion del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad, asimismo, dispone que el manejo pesquero del recurso merluza se realizara en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca transferibles; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer regimenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a la establecida en el numeral 5.7 de su articulo 5º, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo dispuesto en el numeral 5.4 del articulo 5º del mismo reglamento, los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, por Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se establecio el Regimen

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