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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de enero de 2007 337644 con Nº 15749354, sustentando su propuesta registral con la Libreta Militar Nº 2324971650, la misma que no obra inscrita en los padrones de la Dirección de Movilización del Ejército; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como ISAURA ISUIZA ISUIZA, titular de la Inscripción Nº 01135031, obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de ISAURA TUANAMA ISUIZA con Nº 42696672, sustentando su propuesta registral con el Acta de Nacimiento Nº 7 del Registro Civil de Shamboyacu, y Libreta Militar Nº 5061718705, habiéndose efectuado ésta última inscripción de manera extemporánea, por lo que logró insertar datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como LUZMILA HILDA CARNERO EGUILUZ, titular de la Inscripción Nº 30429495, obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de LUZMILA HILDA GORDILLO EGUILUZ con Nº 30421652, sustentando su propuesta registral con Partida de Nacimiento de la Municipalidad Distrital de Ocoña, Arequipa, la misma que no obra inscrita en la O fi cina Registral del referido Concejo Municipal; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como KATHERYN FRANCHEZCA GOGIN PINTO, titular de la Inscripción Nº 44186781, obtuvo indebidamente dicha inscripción declarando datos falsos respecto a su fecha de nacimiento, al sustentar su propuesta registral con una Partida de Nacimiento de la Municipalidad de Chanchamayo, Junín, cuando su nacimiento se encontraba inscrito ante la Municipalidad Provincial de Lima, la misma que sirviera de sustento para la solicitud que acompaño al Formulario de Identidad Nº 27998360; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como MIGUEL ANGEL HIGA ESPINOZA, titular de la inscripción Nº 25747496, continuó utilizando su anterior identidad de MIGUEL ANGEL ZAVALA CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 25844433, a pesar del mandato judicial de adopción que disponía la cancelación de dicha Partida de Inscripción; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como KARIN YAQUELINE RODRÍGUEZ SANCA, titular de la inscripción Nº 25751358, inició procedimiento destinado a recti fi car su apellido materno y estado civil para lo cual acompañó Partida de Matrimonio, la misma que luego de la veri fi cación correspondiente se logró determinar que no obra en la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como SEGUNDO PORFIRIO AVELLANEDA DIAZ, titular de la inscripción Nº 00968337, obtuvo indebidamente otra inscripción a nombre de JESUS ANGEL AVELLANEDA DIAZ, con Nº 01045508, la misma que registraba los mismos datos, excepto el lugar de nacimiento, sustentándose en una Partida de Nacimiento, la misma que no obra en la Ofi cina Registral del Concejo Provincial de Rioja; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como RITA VILLEGAS QUINCHORI, titular de la inscripción Nº 20589511, obtuvo indebidamente otra inscripción a nombre de EDIT FERNÁNDEZ MORALES, con Nº 20740631, sustentando su propuesta registral en una partida de Nacimiento, la misma que no obraba en la O fi cina Registral del Concejo Distrital de Perené - Junín; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 1522, 1531, 1577, 1593, 1600, 1626, 1644 y 1786-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 80299724, 15749354, 42696672, 30421652, 44186781, 25844433, 25751358, 01045508 y 20740631, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como SILVIA ELENA ALVAREZ FARRO, LUIS ALFREDO GUZMÁN ROBLES, ISAURA ISUIZA ISUIZA, LUZMILA HILDA CARNERO EGUILUZ, KATHERYN FRANCHEZCA GOGIN PINTO, MIGUEL ANGEL HIGA ESPINOZA, KARIN YAQUELINE RODRÍGUEZ SANCA, SEGUNDO PORFIRIO AVELLANEDA DIAZ y RITA VILLEGAS QUINCHORI, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como SILVIA ELENA ALVAREZ FARRO, LUIS ALFREDO GUZMÁN ROBLES, ISAURA ISUIZA ISUIZA, LUZMILA HILDA CARNERO EGUILUZ, KATHERYN FRANCHEZCA GOGIN PINTO, MIGUEL ANGEL HIGA ESPINOZA, KARIN YAQUELINE RODRÍGUEZ SANCA, SEGUNDO PORFIRIO AVELLANEDA DIAZ y RITA VILLEGAS QUINCHORI por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15495-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1282 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1861-2006-GP/RENIEC y el Informe N° 1071-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 31 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como EDGAR LALO CHINCHAY YNOÑAN, SANTOS NINAQUISPE VASQUEZ, JUANA VASQUEZ VICHARRA, LEONILDA HUMEREDA ZAMORA o LEONILDA HUMAREDA ZAMORA, MARDONIA AGÜERO TRUJILLO, ZOILA LUZ SUDARIO PIZARRO, MIGUEL ANGEL MAMANI ORCO e ISABEL RIMACHI GARCIA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones y/o recti fi caciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; Que, se ha detectado que el ciudadano EDGAR LALO CHINCHAY YNOÑAN, titular de la inscripción Nº 19891383, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el registro único de identi fi cación de las personas naturales; esta vez, a nombre de EDGAR SEGUNDO CHINCHAY YNOÑAN con Nº 01123012; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 434-2005-GP-SGDAC-AP;